dilluns, 30 de juny del 2008

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

FIGUEIRAS DACAL, Manuel. Poder de disposición y poder para disponer. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 144 (2008), p. 811-817

GARNICA MARTÍN, Juan F. Problemas derivados de la pluralidad de responsables en el proceso civil. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 25 (2008), p. 9-46

GARRIDO MELERO, Martín. El Marco temporal del Libro V del Código Civil de Cataluña. Dins: LA NOTARIA, núm. 45 (2007), p. 13-96

GÓMEZ MAGAN, Pilar. Síndrome de alienación parental (SAP). Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 38 (2008), p. 63-78

MONTÉS, Vicente Ll. Apunts sobre la propietat i les accions protectores del domini en el Codi Civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 2 (2008), p. 335-395

PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. Conflictos de competencia entre los juzgados de familia y los juzgados de violencia sobre la mujer : criterios jurisprudenciales. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 37 (2007), p. 31-54

PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. La Determinación del régimen económico-matrimonial. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 38 (2008), p. 29-61


Monografies:

CODINA ROSSÁ, M. Dolores. La Acción de complemento de legítima. Barcelona : Bosch, 2008. 96 p.
347.65 Cod

GARBERÍ LLOBREGAT, José. El Juicio cambiario en la Ley de Enjuiciamiento Civil : estudio doctrinal introductorio, problemática jurisprudencial ordenada y sistematizada, esquemas procesales , formularios generales, casos prácticos, normativa reguladora. Barcelona : Bosch, 2008. 296 p.
347.919.7 Gar

PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, Carlos Mauro, GÓMEZ BLANCO, María Carlota. La Jurisdicción voluntaria : formularios y práctica jurídica comentada. 5a ed. Granada : Comares, 2008. 405 p.
347.919.1 Peñ

VICENTE ROJO, José. Subastas judiciales. Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. 285 p.
347.952 Vic



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. STS de 24.10.07, sala de lo civil, núm. recurso 132/2007. Consagra la plena validez civil de las resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial, y en concreto de las nulidades.
Dins: www.poerjudicial.es (6.6.08)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 194/2008, de 25 de abril
El TS reduce una pena por las dilaciones indebidas ocasionadas durante la tramitación del proceso
El Tribunal Supremo en varias sentencias precedentes manifestó que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales, pero reconoce que debe imponerse a los órganos judiciales el deber de resolver en un tiempo razonable. Es pues, una materia en la que no hay pautas tasadas, y esto hace preciso que en cada ocasión haya que estar a las concretas circunstancias del caso, con objeto de verificar si el tiempo consumido en su tramitación puede considerarse justificado por la complejidad de la causa o por otros motivos no imputables al órgano judicial.
Del análisis de los hechos del presente supuesto se desprende que se produjeron un gran número de deficiencias procesales, paradigma de lo que no debería darse dentro de la tramitación de un proceso, confirmándose que la distancia entre los hechos y la sentencia fue de más de cinco años a lo que hay que sumar la decisión totalmente incomprensible de la Audiencia que en su fallo declaró inexistentes las dilaciones aludidas por la defensa.
En conclusión, el Alto Tribunal se pronuncia a favor de estimar la aplicación de la dilación indebida aunque decide que la reducción de la condena sea sólo de un grado al tratase de un delito de agresión sexual con retención ilegal.
Dins: www.lexnova.es (25.6.08)

3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria 40/2008, de 18 de febrero
Se califica como ilícito civil y no penal las descargas de música de internet no autorizadas
Con el presente recurso de apelación las sociedades afectadas pretenden combatir la sentencia de instancia en la que se absolvió al acusado de un delito contra la propiedad intelectual.
Los hechos que dieron lugar a la denuncia interpuesta por los ahora recurrentes son los siguientes: el acusado sirviéndose de un ordenador personal y a través de distintos sistemas de descargas de archivos de internet obtenía copias exactas de álbumes musicales que ofrecía o cambiaba con otros usuarios de internet, en todo caso sin mediar precio.
La Audiencia Provincial de Cantabria ratifica la absolución del acusado declarando que, a pesar de que éste destinó las copias obtenidas a un uso colectivo, no lo hizo con ánimo de lucro ni en perjuicio de terceros.
Por todo ello, considera la Audiencia que la conducta del acusado no puede calificarse como punible, y, por tanto, tampoco como constitutiva de delito. Por último, señala que la reparación de los daños ocasionados podrá llevarse a cabo por la vía civil.
Dins: www.lexnova.es (25.6.08)



Novetats legislatives:

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
BOE 139, 9.6.08



Altres notícies:

1. 121/000002. Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. BOCG 16.5.08

2. 121/000003. Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. BOCG 16.5.08

3. Los ministros de Justicia de la UE aprueban medidas en materia de contratos internacionales, medio ambiente e igualdad
Los Ministros de Justicia de la Unión Europea se reunieron el pasado 6 de junio en Luxemburgo; de esta reunión podemos destacar la aprobación de un Reglamento, denominado Roma I, regulador de la Ley que los órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos internacionales. En virtud de este Reglamento el juez podrá valorar si aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro Estado sin menoscabo de las garantías de los consumidores afectados. Con esta regulación se busca que las normas de conflicto de leyes vigentes en los Estados miembros declaren aplicable la misma ley nacional con independencia de la jurisdicción nacional ante la que se haya planteado el litigio. Esta medida pretende favorecer la previsibilidad del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.
En cuanto este reconocimiento, también se ha aprobado la Decisión marco sobre ejecución de resoluciones dictadas en ausencia, concretando los supuestos en los que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona acusada. Esta Decisión limita la posibilidad de denegar su reconocimiento y ejecución cuando la situación de ausencia no suponga una vulneración irreparable del derecho de defensa y permite compatibilizar la imposición de garantías obligatorias para la defensa del acusado en ausencia con la aplicación de la Orden Europea de detención, de manera que ni se obstaculice ni se ralentice la gestión de la misma ni la de otros instrumentos de reconocimiento mutuo.
En otro orden de cuestiones, los Estados miembros negocian un Reglamento que establece un régimen nuevo y uniforme sobre la ley aplicable en materia matrimonial a través de las normas correspondientes de conflicto de leyes. En este debate se ha abordado la denominada regla antidiscriminación que garantiza que no se aplicará ninguna norma que pueda suponer una discriminación entre hombres y mujeres en el acceso a la separación y el divorcio.
Este Reglamento no obligará a pronunciar un divorcio a los tribunales de un Estado miembro cuya ley no contemple el divorcio o no reconoce el matrimonio en cuestión a los efectos de procesos de divorcio.
Dins: www.lexnova.es (12.6.08)