dijous, 31 de juliol del 2008

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS...

Monografies:

AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ, Cristina de. Incapacitación y mandato. Madrid : La Ley, 2008.
347.64 Amu

MOLINOS RUBIO, Lucía M. Régimen fiscal de la extinción de la pareja de hecho. Madrid : La Ley, 2008. 496 p.
347.628:336.2 Mol


Notícies jurisprudencials d’últimes hora:

Un juzgado sevillano retira la custodia a una madre por negar a su hija ver al padre e infundirle su «odio visceral».

Un juzgado sevillano ha retirado la custodia de una niña a su madre, una mujer que padece un "desequilibrio psicológico", porque de manera "reiterada" privaba a la menor de ver a su padre, hacia quien siente un "odio visceral" que ha reconducido a través de la propia niña.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez de Familia Francisco Serrano explica que dicha madre ha evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a quien ha privado de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores "haciendo oídos sordos de los requerimientos y advertencias judiciales".
Así las cosas, la resolución judicial recoge que la mujer demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
En este sentido, el juez entiende que ha quedado "más que de manifiesto" la predisposición de la citada mujer a "no permitir y poner todo tipo de trabas a que su hija pueda tener una sana y saludable relación con su padre y hermanos".
De otro lado, la sentencia prosigue que ha quedado demostrado que el progenitor que solicita la custodia tiene una capacidad acreditada para hacerse cargo de la pequeña "desde el instante en que la niña ha tenido una rápida y positiva integración en el núcleo familiar paterno", donde se encuentra "en un clima familiar adecuado, estable y seguro". Con el cambio de domicilio la niña, además, "no tendrá que cambiar de colegio ni de entorno de convivencia".
Por todo ello, el juez indica que existen los requisitos necesarios para el cambio de guardia y custodia propuesto por el demandante, si bien la madre podrá ver a la menor en fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Finalmente, entiende el magistrado que "a la vista de la conflictividad existente entre ambos progenitores, sería conveniente que se sometieran voluntariamente a un proceso terapéutico".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (24.7.08)


Novetats legislatives:


ORDRE ASC/342/2008, de 30 de juny, per la qual es regula el procediment aplicable a la sol·licitud i concessió de l'ajut econòmic establert a l'article 27 de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere.
DOGC 5173, 15.7.08

LLEI 10/2008, de 10 de juliol, del llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions.
DOGC 5175, 17.7.08

Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
BOE 182, 29.7.08


Altres notícies:

Informe de evaluación de la ley integral contra la violencia de género