dijous, 31 de juliol del 2008

DRET LABORAL

Monografies:

El Estatuto del Trabajo Autónomo. Madrid : La Ley, 2008. 579 p.
331.106.27 El E

Estatuto Básico del Empleado Público. Madrid : La Ley, 2007. 773 p.
35.088 Est

GONZÁLEZ DEL RÍO, José María. El Deportista profesional ante la extinción del contrato de trabajo deportivo. Madrid : La Ley, 2008. 533 p.
331.106.44 Gon

Los Procedimientos negociados de solución de los conflictos laborales. Madrid : La Ley, 2008. 160 p.
331.109.6 Los


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Un Juzgado de santander amplía el derecho a decidir el horario laboral por motivos de conciliación.
(EP).-Una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.
Según precisó hoy el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria en un comunicado de prensa, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho, --estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores--, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.
De hecho, matiza el departamento de la Mujer de UGT, la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.
El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.
En este sentido, el fallo judicial precisa que "el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley".
"INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA".
El departamento de la Mujer de UGT se congratula que ahora el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia "una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad", tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Santander estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.
La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.
De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la "trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo".
La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 horas como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con el del Polideportivo Pachi Torre, que abre sus puertas al público a la misma hora reclamada por la demandante.
Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de UGT porque "la petición de la trabajadora no es desmedidamente gravosa para la empresa ni incide de forma grave o perjudicial para la organización de la actividad empresarial".
El fallo judicial recuerda que Urbaser no es sólo la adjudicataria de la limpieza del Polideportivo Pachi Torre sino de más centros de trabajo de Castro Urdiales, a algunos de los cuales ya estaba asignada de hecho la trabajadora, por lo que "puede prestar servicios en otro centro".
"No se trata de que el nuevo horario incomode la planificación empresarial, se trata de que el nuevo horario, cumpliendo su finalidad de guarde, no sea desmedidamente gravoso para la empresa", asevera la sentencia.
Dins: www.aranzadi.es (21.7.08)

2. El Corte Inglés deberá facilitar a una empleada un horario y calendario compatible para cuidar a su hijo.
EP).-El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha obligado a El Corte Inglés a facilitar a una trabajadora el horario y calendario laboral que haga compatible su reducción de jornada con la atención y cuidado efectivo de su hijo.
Así se desprende de la sentencia dictada tras una denuncia tramitada por los Servicios Jurídicos de CCOO de Comercio, Hostelería y Turismo en Madrid.
Concretamente, según explicó el sindicato en un comunicado, la trabajadora, con contrato de lunes a sábado y obligación de trabajar unos 34 domingos y festivos al año, ya que su centro de Preciados-Callao abre todos, solicitó una jornada de mañana y de lunes a viernes coincidente con las horas de guardería de su hijo.
La empleada realizó esta petición ante la pretensión de la empresa de hacer prevalecer su sistema organizativo sobre el derecho de la madre a cuidar y de su hijo a ser cuidado en el tiempo en que no tienen guardería, según CCOO.
Tras estimar la demanda, el juez declaró el derecho de la trabajadora a reducir su jornada laboral para el cuidado de su hijo menor de ocho años y a prestar servicio en jornada de lunes a viernes, en horario de 9.45 a 14.45 horas.
Dins: www.aranzadi.es (22.7.08)

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2008
El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de una trabajadora por la ineficacia liberatoria del finiquito
La empleada de una empresa de supermercados, que fue despedida por causas objetivas (disminución de la producción), presentó demanda por despido contra la empleadora, demanda a la que el Juzgado de lo Social de Madrid contestó favorablemente, declarando la improcedencia del despido.
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa, obteniendo como respuesta la estimación del recurso y declarando el valor liberatorio del finiquito firmado por la trabajadora en el momento del despido.
La empleada, descontenta con la decisión de la Sala, formuló recurso de casación para la unificación de la doctrina, alegando la existencia de contradicción entre las sentencias dictadas hasta ese momento.
El Tribunal Supremo otorga la razón a la recurrente y confirma la improcedencia del despido al considerar que el finiquito no fue liberatorio, puesto que no contenía ni el preaviso, ni los salarios obligatorios en un despido objetivo.
Dins: www.lexnova.es (28.7.08)

4.Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2008, de 14 de abril
Las críticas de un trabajador referidas al ámbito laboral no pueden suponer su despido salvo que sean ofensivas
El Tribunal Constitucional considera que la decisión tomada por una compañía petrolera, consistente en despedir a uno de sus trabajadores por repartir entre sus compañeros varios escritos que contenían juicios de valor del empleado en relación con la situación laboral en la que, a su entender, se encontraba la empresa no es legítima, por entenderla contraria a la libertad de expresión.
El trabajador contra el cual la empresa abrió expediente sancionador y acordó despido disciplinario se alza en recurso de amparo, solicitando resolución en la que se declare nulo el despido y condene a la empresa a su readmisión.
Atendida la jurisprudencia, el Tribunal señala que el caso se encuentra en el marco de la libertad de expresión y concluye, por un lado, que las manifestaciones hechas por el trabajador guardaban relación con sus intereses laborales y, por otro, que éstas no entrañaron una ofensa grave ni para la compañía ni para los trabajadores.
Todas la anteriores consideraciones llevan a la Sala a estimar el recurso de amparo y a declarar que ha sido vulnerado el derecho a la libertad de expresión del trabajador recogido en el artículo 20.1.a) de la Constitución Española.
Dins: www.lexnova.es (28.7.08)



Novetats legislatives:

Reglamento (CE) no 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1).
DOUE 177, 4.7.08

Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.
DOUE 182, 10.7.08

ORDRE TRE/369/2008, de 21 de juliol, de modificació de l'Ordre TRE/449/2007, de 22 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2008 (DOGC núm. 5023, pàg. 51886, de 5.12.2007).
DOGC 5184, 30.7.08