Monografies:
GUTIÉRREZ GILSANZ, Andrés. Tutela de los acreedores frente al convenio concursal : oposición, nulidad y declaración de incumplimiento. Madrid : La Ley, 2008. 319 p.
347.736 Gut
RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, Daniel. Los Consejeros independientes en las sociedades de capital españolas. Madrid : La Ley, 2008. 483 p.
347.725.036 Rod
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de junio de 2008
El TJCE no prohíbe la publicidad comparativa siempre que ésta no genere confusión entre el público
En el presente proceso la Court of Appeal de Reino Unido plantea, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, una petición de decisión prejudicial en la que, solicita la interpretación de los artículos 5, apartado 1 de la Directiva 89/104 y 3 bis, apartado 1 de la Directiva 84/450.
El fin perseguido por el órgano jurisdiccional remitente es resolver la demanda que presentó una compañía telefónica contra otra empresa de telefonía por la emisión de un anuncio en el que se comparaban los precios de sus servicios, en definitiva, determinar si se ha producido una violación de la marca de la empresa demandante.
El Tribunal de Justicia responde a la cuestión señalando que, el titular de una marca registrada no está facultado para prohibir el uso de publicidad comparativa, por parte de un tercero, siempre que dicha publicidad no de lugar a riesgo dé confusión por parte del público.
Dins: www.lexnova.es (29.7.08)
2. Sentencia del Tribunal Supremo 472/2008, de 26 mayo
Las acciones individuales de responsabilidad contra los administradores de una sociedad prescriben a los cuatro años
En el presente supuesto, la controversia casacional se centra únicamente en la cuestión relativa al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de una sociedad.
Los recurrentes consideran que su relación con la entidad demandante es extracontractual y, por tanto, el plazo de prescripción que debe aplicarse es el de un año tal y como dispone el Código Civil, un plazo que habría transcurrido sobradamente en el momento de ejercitarse la acción por lo que ésta habría prescrito.
El TS, por el contrario, considera que prescindiendo de la polémica en torno a la naturaleza de la relación existente entre las partes, resulta del todo conveniente aplicar el plazo de prescripción de cuatro años que recoge el Código de Comercio, lo que ofrece la ventaja de aportar a esta materia un grado de seguridad jurídica que permita superar la poca precisión que en ocasiones como en este caso presentan las fronteras entre la responsabilidad contractual y la extracontractual.
Por lo que se concluye, que en el presente supuesto, al tiempo de plantearse la acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad no habían transcurrido cuatro años desde que los mismos cesaron en el ejercicio de su actividad.
Dins: www.lexnova.es (29.7.08)
3. Resolución de la Agencia Española de protección de Datos, de 6 de mayo de 2008
La instalación en el domicilio de cámaras de vigilancia que graben el exterior vulnera la Ley de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un ciudadano por la instalación de cámaras de videovigilancia, tanto dentro su vivienda como en el exterior, por estar enfocadas hacia edificio colindante.
El denunciado se defiende sosteniendo, por un lado, que la instalación de las cámaras la llevó a cabo por motivos de seguridad y, por otro, que no puede probarse la existencia de cámaras fuera de su domicilio.
Tras el oportuno periodo de práctica de las pruebas y la correspondiente audiencia a los interesados, el Director de la Agencia de Protección de Datos declara que han quedado demostradas pruebas suficientes para poder constatar la existencia de las cámaras de vigilancia en los maceteros situados en la terraza de la vivienda. A todo lo cual añade que las cámaras están captando imágenes de terceras personas sin permiso, y sin ni siquiera informar de su existencia a esos terceros.
Todo lo anterior lleva a la Agencia a declarar que el ciudadano denunciado ha infringido con su comportamiento el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos.
Dins: www.lexnova.es (29.7.08)
Novetats legislatives:
Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
BOE 165, 9.7.08
CORRECCIÓ D'ERRADA a la Llei 4/2008, del 24 d'abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques (DOGC núm. 5123, pàg. 34378, de 2.5.2008).
DOGC 5170, 10.7.08
dijous, 31 de juliol del 2008
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