dijous, 31 de juliol del 2008

DRET PROCESSAL

Monografies:

CAPDEVILA CAPDEVILA, Manel i Marta FERRER PUIG. Salut mental i execució penal. Barcelona : Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, 2008. 316 p.
343.91 Cap

CUCARELLA GALIANA, Luis-Andrés. Rectificación, tribunales y medios de comunicación. Madrid : La Ley, 2008. 371 p.
342.727 Cuc

DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel. El Error sobre elementos normativos del tipo penal. Madrid : La Ley, 2008. 480 p.
343.229 Dia

DOIG DÍAZ, Yolanda. La Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal. Madrid : La Ley, 2008. 472 p.
347.937 Doi

Estudios sobre el arbitraje : los temas claves. Madrid : La Ley, 2008. 517 p.
347.918(078) Est

GUTIÉRREZ GILSANZ, Andrés. Tutela de los acreedores frente al convenio concursal : oposición, nulidad y declaración de incumplimiento. Madrid : La Ley, 2008. 319 p.
347.736 Gut

GUTIÉRREZ PEÑA. Florencio. Notas de la usucapión, prescripción extintiva y caducidad (con apuntes sobre acciones civiles). Madrid : [S.n.], 2008. 606 p.
347.932 Gut



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».
BOE 175, 21.7.08


2. El TC declara nulo el embargo de una vivienda que se hizo al margen de su dueña.
El Tribunal Constitucional ha declarado nulas las resoluciones judiciales que derivaron en el embargo, por impago de una deuda, de un piso de Granada a su dueña, que desconoció en todo momento el proceso seguido en su contra debido a un error en la dirección a la que se enviaron las notificaciones.
Esa circunstancia produjo en la propietaria de la casa una "situación de indefensión constitucionalmente relevante" que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, según el fallo del Constitucional, que acuerda retrotraer las actuaciones al primer momento de "emplazamiento personal de la recurrente" en el proceso.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos se remontan a 1989, cuando el banco con el que la mujer negoció la hipoteca de su casa presentó una demanda de juicio contra ella por impago de una deuda de 1.137 euros, en la que señaló como domicilio de la demandada una dirección errónea.
Desde entonces y dado que la dirección era errónea, fueron varios los envíos infructuosos del acta notarial para requerimiento de pago a esta mujer -según hizo constar el notario, en una ocasión una vecina rehusó el encargo de hacérsela llegar al indicar que en la casa en cuestión vivía otra persona, y en otra un vecino de un bloque de al lado aceptó entregársela sin que se tenga constancia de qué ocurrió finalmente, según el relato de los hechos-.
El proceso judicial, en el que la mujer llegó a ser declarada en situación de rebeldía, siguió adelante hasta la salida a subasta de la casa, con la que se hizo el banco, mientras las notificaciones de los pasos dados seguían sin llegar a su destinataria.
El proceso sufrió una paralización de varios años y no fue hasta julio de 2003 cuando la mujer tuvo conocimiento de lo ocurrido, una vez que la entidad bancaria comunicó al juzgado que, efectivamente, el inmueble al que dirigían las notificaciones no era el de aquélla.
El error se debió al cambio que se produjo con los años al completarse la urbanización de la zona y aprobarlo el Ayuntamiento atendiendo a la nueva calle que da acceso a ese bloque de pisos.
Al conocer el proceso, la mujer pidió la nulidad de las actuaciones por indefensión, pero el juzgado lo rechazó, y la mujer apeló a la Audiencia, que igualmente desestimó su petición al entender que como la notificación llegó a entregarse a un vecino del bloque en el que sí vivía, es de suponer que le fue entregada.
El Tribunal Constitucional entiende que se trata de un caso en el que concurren "conductas indiligentes": por un lado la del órgano judicial encargado de asegurar el emplazamiento personal de las demandas, "que no cumplió con ese deber dando por buena sin más la referencia de la demanda ejecutiva", y por otro, "aunque con sustancial menor causalidad en el resultado", la de la mujer por no comunicar el cambio de denominación del piso al prestamista.
Entre otras consideraciones, el tribunal recrimina al juzgado que reaccionara "siempre con una total inactividad, limitándose a proveer" de manera "burocrática y rutinaria" lo solicitado por la entidad bancaria.
A ello, agrega, se une la "evidente facilidad" de la que disponía el juzgado para dar con el paradero de la mujer, por lo que entiende que "en él recayó desde luego la responsabilidad decisiva y suficiente" de que la mujer, a quien "lo único que se le puede achacar" es que no comunicara el cambio de las señas del piso al prestamista, no tuviera conocimiento del proceso en su contra.
Dins: www.aranzadi.es (23.7.08)


3. El Constitucional avala la presentación de una reclamación económico-administrativa sin alegaciones.
El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido la posibilidad de que un demandante pueda presentar una reclamación económico-administrativa sin alegaciones que fundamenten los motivos por los que pide la anulación de una sanción y la obligatoriedad de la Justicia a tramitar la reclamación, según informó hoy la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
El Constitucional resuelve esta discrepancia procesal mediante una sentencia que aceptó el amparo solicitado por una demandante contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que había desestimado un recurso administrativo por ausencia de alegaciones, obligando al tribunal a entrar sobre el fondo del asunto.
La sentencia del TC establece que el fallo impugnado "descansa en una anticuada concepción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa extremadamente rígida". Esta cuestión ha dado lugar a numerosos pronunciamientos contradictorios en vía jurisdiccional.
Para el Alto Tribunal, al rechazar el TSJ el examen de las alegaciones "habría cercenado injustificadamente el derecho fundamental de la demandante a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida".
Así, resuelve que la ausencia de alegaciones en un recurso administrativo, no autoriza al órgano judicial a eludir un pronunciamiento de fondo sobre los motivos aducidos en la demanda para fundamentar la pretensión anulatoria del acto sancionador.
La sentencia dictada por el TSJ de Asturias concluyó que la demandante había planteado la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) como un mero trámite formal para acceder al procedimiento contencioso-administrativo, al haberse limitado a formular la reclamación sin realizar alegación alguna en el escrito de interposición, ni en el trámite posterior de alegaciones.
Dins: www.aranzadi.es (24.7.08)


4. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2008
El orden contencioso-administrativo es competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad sanitaria contra clínicas privadas
La existencia de un concierto entre una clínica privada y el órgano competente de la Administración sanitaria pública no excluye de responsabilidad a la Administración por una posible asistencia sanitaria defectuosa de la clínica privada.
Por ello, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las reclamaciones por daños dirigidas contra la Administración, aunque haya sido la clínica privada la que haya prestado la asistencia.
Igualmente, las reclamaciones dirigidas al ente concertado tienen el mismo efecto interruptivo de la prescripción que las efectuadas a la propia Administración, puesto que aquél actúa como representante de la misma.
Dins: www.lexnova.es (28.7.08)


5. Sentencia del Tribunal Supremo 472/2008, de 26 mayo
Las acciones individuales de responsabilidad contra los administradores de una sociedad prescriben a los cuatro años
En el presente supuesto, la controversia casacional se centra únicamente en la cuestión relativa al plazo de prescripción de la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de una sociedad.
Los recurrentes consideran que su relación con la entidad demandante es extracontractual y, por tanto, el plazo de prescripción que debe aplicarse es el de un año tal y como dispone el Código Civil, un plazo que habría transcurrido sobradamente en el momento de ejercitarse la acción por lo que ésta habría prescrito.
El TS, por el contrario, considera que prescindiendo de la polémica en torno a la naturaleza de la relación existente entre las partes, resulta del todo conveniente aplicar el plazo de prescripción de cuatro años que recoge el Código de Comercio, lo que ofrece la ventaja de aportar a esta materia un grado de seguridad jurídica que permita superar la poca precisión que en ocasiones como en este caso presentan las fronteras entre la responsabilidad contractual y la extracontractual.
Por lo que se concluye, que en el presente supuesto, al tiempo de plantearse la acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad no habían transcurrido cuatro años desde que los mismos cesaron en el ejercicio de su actividad.
Dins: www.lexnova.es (29.7.08)



Novetats legislatives:

Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
DOUE 177, 4.7.08

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
DOUE 179, 8.7.08

ACUERDO de 25 de junio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1986, de 22de abril, de organización y funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial.
BOE 166, 10.7.08

ORDRE ASC/342/2008, de 30 de juny, per la qual es regula el procediment aplicable a la sol·licitud i concessió de l'ajut econòmic establert a l'article 27 de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere.
DOGC 5173, 15.7.08

Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
BOE 182, 29.7.08

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
DOUE 200, 29.7.08



Altres notícies:

1. Se presenta el proyecto de reforma de leyes procesales para la modernización de la justicia.

(EP).-El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presentó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, un conjunto de modificaciones en más de quince leyes dirigidas a modernizar la Administración de Justicia.
Esta puesta al día de la Justicia española es el objetivo central de Fernández Bermejo para esta legislatura, según ha señalado el propio ministro en varias ocasiones.
La nueva Oficina Judicial requerirá la reasignación de las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público, según informó hoy el Ministerio.
El presente anteproyecto consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.
LEYES AFECTADAS.
La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Dins: www.aranzadi.es (21.7.08)

2. Informe sobre el Anteproyecto de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
La modernización de la Administración de Justicia es el objetivo central del Ministerio de Justicia para esta Legislatura. En este sentido, la Nueva Oficina Judicial es el instrumento básico para conseguir la mejora del servicio público que presta la Justicia. Ello supone reasignar las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público.
La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como a su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Dins: www.la-moncloa.es (23.7.08)

3. Una aproximación al artículo 197.2 del código penal vigente.
Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 757 (2008)