Monografies:
GARCÍA MEDINA, José. Hipoteca del aprovechamiento urbanístico. Madrid : La Ley, 2008. 446 p.
711.4:347.27 Gar
GUTIÉRREZ PEÑA, Florencio. Notas de la usucapión, prescripción extintiva y caducidad (con apuntes sobre acciones civiles). Madrid : [S.n.], 2008. 606 p.
347.932 Gut
PEGUERO PERALES, Rafael. Disposiciones legales básicas sobre propiedad inmobiliaria, propiedad horizontal, edificación, arrendamientos. Valencia : Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, D.L. 2007. 421 p.
L 347.45/2008 Peg
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 420/2008, de 20 de mayo
El derecho de tanteo subsiste aunque desaparezca la compraventa en que se funda
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con la comunicación a la Administración de la intención de proceder a la transmisión de una vivienda de protección oficial para que ésta pueda ejercitar los derechos que le corresponden. Poco después, los propietarios le comunican a la misma entidad que se ha desistido de realizar la transmisión y solicitan que se deje sin efecto la anterior comunicación.
Tras esta última comunicación la Administración procedió a ejercitar el derecho de tanteo que le correspondía.
En el actual recurso, los transmitentes alegan la inexistencia del derecho de adquisición preferente de la Administración al haber desaparecido la compraventa en que se funda.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, confirmada ahora por el Tribunal Supremo, establece que el derecho de tanteo no nace con la transmisión sino con la oferta de transmisión, y ésta se mantiene durante el plazo de caducidad que señala la ley, sin que pueda el que notificó la venta desistir de la misma.
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2. Sentencia del Tribunal Supremo 310/2008, de 5 de mayo
Se exonera a un transportista de responsabilidad por los daños sufridos en la mercancía que custodiaba
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con el contrato realizado por una empresa para el transporte por carretera de tres troqueles de acero que había vendido.
Tras verse forzado el conductor del camión que transportaba dicha mercancía a frenarlo bruscamente, los troqueles se separaron del vehículo y cayeron al suelo recibiendo considerables daños.
La aseguradora de la troquelería tras abonar la indemnización convenida para tal caso se subroga, ahora, en la posición de la asegurada para pretender la condena de los transportistas como responsables de los daños sufridos en las mercancías que custodiaban.
El Tribunal Supremo estima que la caída de los troqueles no fue causada por la velocidad del camión ni por la forma de conducir de quien lo dirigía, sino por la insuficiente sujeción de aquellos al vehículo, habiendo sido realizadas las operaciones de carga y estiba por la propia troquelería. Ante esta situación y en aplicación del artículo 17.4.c) del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, el Supremo exonera de toda responsabilidad al transportista.
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3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 127/2008, de 7 de marzo
Condenada una mujer por derribar a otra al salir de casa sin prestar atención
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron cuando una señora, que caminaba con el carrito de la compra, fue derribada por la hoy recurrente al salir ésta de su casa sin prestar atención causándole lesiones, motivo por el que fue condenada a indemnizar a la víctima.
Recurre, ahora, la demandada, alegando que ella salió "sin prisa” de su casa y tropezó con el carrito de la compra de la lesionada, motivo por el que ésta perdió el equilibrio y cayó. Además, recuerda al Tribunal la existencia de una Ordenanza Municipal que establece la forma en la que los peatones deben utilizar las aceras, destacando que deben circular por la derecha al contrario de como circulaba la lesionada, por lo que pide que se considere la existencia de culpa exclusiva de la víctima, caso fortuito o, en todo caso, concurrencia de culpas.
Declara el Tribunal, que a los efectos que nos ocupan, lo mismo da que la demandada empujara el carrito o a la señora directamente porque lo probado es que la actora perdió el equilibrio como consecuencia del empujón, además, entiende que el golpe que recibió tuvo que ser fuerte, ya que fue desplazada hasta la calzada. En último lugar, declara que la referida Ordenanza hace una mera recomendación que en ningún caso es obligatoria, por lo que no halla elemento alguno que sea imputable a la actora que circulaba correctamente, por todo lo cual, desestima el recurso de apelación y confirma la condena de primera instancia.
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4. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2008
El orden contencioso-administrativo es competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad sanitaria contra clínicas privadas
La existencia de un concierto entre una clínica privada y el órgano competente de la Administración sanitaria pública no excluye de responsabilidad a la Administración por una posible asistencia sanitaria defectuosa de la clínica privada.
Por ello, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las reclamaciones por daños dirigidas contra la Administración, aunque haya sido la clínica privada la que haya prestado la asistencia.
Igualmente, las reclamaciones dirigidas al ente concertado tienen el mismo efecto interruptivo de la prescripción que las efectuadas a la propia Administración, puesto que aquél actúa como representante de la misma.
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Novetats legislatives:
Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
DOUE 177, 4.7.08
Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
DOUE 182, 10.7.08
Resolución de 16 de julio de 2008, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
BOE 176, 22.7.08
DECRET 152/2008, de 29 de juliol, pel qual es regulen l'habitatge concertat i l'habitatge de lloguer amb opció de compra, i s'adopten altres mesures en matèria de l'habitatge.
DOGC 5185, 31.7.08
dijous, 31 de juliol del 2008
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