dijous, 31 de juliol del 2008

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Resolución de la Agencia Española de protección de Datos, de 6 de mayo de 2008

La instalación en el domicilio de cámaras de vigilancia que graben el exterior vulnera la Ley de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un ciudadano por la instalación de cámaras de videovigilancia, tanto dentro su vivienda como en el exterior, por estar enfocadas hacia edificio colindante.
El denunciado se defiende sosteniendo, por un lado, que la instalación de las cámaras la llevó a cabo por motivos de seguridad y, por otro, que no puede probarse la existencia de cámaras fuera de su domicilio.
Tras el oportuno periodo de práctica de las pruebas y la correspondiente audiencia a los interesados, el Director de la Agencia de Protección de Datos declara que han quedado demostradas pruebas suficientes para poder constatar la existencia de las cámaras de vigilancia en los maceteros situados en la terraza de la vivienda. A todo lo cual añade que las cámaras están captando imágenes de terceras personas sin permiso, y sin ni siquiera informar de su existencia a esos terceros.
Todo lo anterior lleva a la Agencia a declarar que el ciudadano denunciado ha infringido con su comportamiento el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos.
Dins: http://www.lexnova.es/ (29.7.08)