divendres, 29 d’agost del 2008

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS..

Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo 497/2008, de 6 de junio.
Falta de legitimación de un cónyuge para reclamar un crédito ganancial cuando el otro esté declarado en quiebra.
El matrimonio, que vendió a una empresa de conservas y frutos secos varias fincas rústicas, presentó demanda contra ésta reclamándola el abono del precio pactado en la compraventa más los intereses legales por mora.
La empresa se opone a la demanda, alegando la falta de personalidad de uno de los cónyuges (el marido) por haber sido declarado en quiebra y, de forma subsidiaria opone la excepción de compensación por las deudas existentes entre las partes.
La decisión del juzgado de primera instancia es admitir la demanda interpuesta pero, sólo respecto a la mujer, desestimando la misma en cuanto a su marido.
Tras agotar las distintas instancias, finalmente las partes llegan al actual recurso de casación, en el que el Tribunal Supremo desestima la pretensión por falta de acción de los actores para reclamar el pago de un crédito por precio aplazado de una venta de bienes gananciales, ya que dicho crédito estaba afecto a la masa activa de una quiebra.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 272/2008, de 17 de abril.
Se establece un régimen de visitas para una madre que contribuyó a fomentar la fobia de su hija hacia su padre.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un régimen de visitas para que una menor que padecía síndrome de alienación parental pueda ver a su madre, después de que una juez concediera en junio su guardia y custodia a su progenitor y prohibiera cualquier relación entre madre e hija durante un mínimo de seis meses.
La Audiencia reconoce, como ya se hizo en la sentencia recurrida, que entre las funciones del progenitor que goza de la custodia se encuentra la de fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor para facilitar así su adecuado desarrollo psicológico. En este supuesto, el hecho de que la madre de la menor dejase que su hija llamase "papá” a su actual pareja ha contribuido a confundir más aún a la menor y entorpecer la relación con su padre biológico hasta el punto de padecer ésta una auténtica fobia hacia él.
Los distintos psicólogos que participaron en el proceso coincidieron en el diagnóstico de rechazo y resentimiento de la niña hacia su padre, aunque discrepaban en si se debía a la manipulación materna.
La Sala considera que no hay justificación suficiente para adoptar una medida tan drástica como aislar a la menor de su madre hasta el punto de considerar que fue castigada con excesiva dureza dadas las circunstancias del caso.
No obstante, la Audiencia reconoce en la sentencia que la niña ya acepta a ambos progenitores y está bastante estabilizada y que el cambio de custodia que solicita la madre en este caso podría ser perjudicial para la menor.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)