divendres, 29 d’agost del 2008

DRET FISCAL

Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2008
Las actuaciones inspectoras que carecen de inconsistencia objetiva no interrumpen la prescripción
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si la Sentencia de Instancia ha vulnerado varios artículos de la LGT relativos a la prescripción e interrupción injustificada de actuaciones. En concreto, la empresa recurrente alega en su defensa que la Audiencia Nacional debía haber apreciado de oficio la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo personal y actividades profesionales, como consecuencia de haber interrumpido injustificadamente las actuaciones inspectoras durante un lapso de tiempo superior a seis meses.
El Alto Tribunal comparte el criterio de la recurrente alegando que las diligencias practicadas por Hacienda no tienen efecto interruptivo de la prescripción por carecer de inconsistencia objetiva; es decir, por no documentar actuaciones necesarias " conducentes al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del concepto impositivo de que se trata”, que es, a la postre, lo que exige el artículo 66.1 de la mencionada norma para que las actuaciones administrativas posean dicha eficacia.
Recuerda, que debe prescindirse de aquellas actuaciones que resulten meramente dilatorias, como las que, en el caso de autos, se limitan a dar constancia de un hecho evidente, a anunciar la práctica de actuaciones futuras, a recoger la documentación presentada sin efectuar valoración alguna o reiterar su solicitud obrando ya ésta en el expediente.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2008
Las alegaciones al acta en un procedimiento inspector no interrumpe su prescripción

El presente recurso de casación para la unificación de la doctrina tiene por objeto la impugnación de una Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del TEAC, que, a su vez, había estimado en parte la reclamación efectuada por Grand Tibidabo, SA, contra tres actos de liquidación tributaria, practicados por la Oficina Nacional de Inspección, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
En concreto, el Alto Tribunal pretende discernir acerca de si tienen virtualidad interruptiva del cómputo de seis meses las alegaciones al acta en un procedimiento inspector. La Sentencia de la Audiencia Nacional impugnada resolvía esta cuestión afirmativamente; sin embargo, la compañía recurrente presenta como sentencia de contraste una del Tribunal Supremo que consideraba que el escrito de alegaciones en la vía de gestión, y más concretamente en la resolución de los expedientes contradictorios iniciados por actas de Inspección de los Tributos con disconformidad de los contribuyentes, carece de virtualidad interruptiva alguna, al tratarse de un trámite propio de un expediente iniciado de oficio por la Administración.
El Tribunal Supremo resuelve que si bien hay que admitir que las alegaciones al acta, aunque no constituyen ni un recurso ni una reclamación, sí suponen un trámite especial y una vía a través de la cual el sujeto pasivo puede combatir la liquidación que el Inspector Jefe puede practicar al amparo del acta cuestionada, por el contrario, no puede suponer la necesidad de atribuir eficacia interruptiva al escrito de alegaciones, sino, a lo sumo, la imposibilidad de reprochar a la Administración inactividad durante el plazo que tiene el sujeto pasivo para presentar el escrito.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)


Novetats legislatives:

DECRET 165/2008, de 26 d'agost, pel qual es modifica el Decret 216/2004, de 2 de març, pel qual es regula la utilització de mitjans telemàtics en la gestió tributària i en el pagament dels ingressos de caràcter públic a percebre per la hisenda de la Generalitat de Catalunya.
DOGC 5204, 28.8.08



Altres notícies:

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