Notícies jurisprudencials d’’última hora:
1. Una sentencia acepta la embriaguez como atenuante de conducir sin permiso.
Un conductor cuyo permiso había sido suspendido por conducir bebido ha visto cómo, tras ser sorprendido de nuevo borracho al volante, un tribunal le ha reconocido la embriaguez como atenuante de incumplir la sentencia que le prohibía coger el coche y de haberse negado a pasar la prueba de alcoholemia.
El conductor, Iacob M., había sido condenado el pasado 5 de febrero por un Juzgado de Torrelavega, entre otras penas, a no conducir durante un año por haber dado positivo en un control.
Dos meses más tarde, se le notificó que debía abstenerse de conducir para cumplir esa sentencia, con el apercibimiento de que, de lo contrario, cometería un delito de quebrantamiento de condena.
Sólo llevaba diez días de suspensión cumplidos, cuando fue detenido por la Policía Local de Torrelavega por conducir en estado de embriaguez, por estrellarse contra un coche en un cruce tras haberse saltado un ceda el paso y por haberse dado a la fuga.
El acusado se negó a pasar la prueba de alcoholemia, pero los agentes que lo arrestaron dejaron constancia en el atestado de que presentaba "síntomas evidentes de embriaguez, tales como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, capacidad de expresión con incoherencias, deambulación vacilante y comportamiento agresivo".
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander lo condenó a once meses y medio de prisión, cuatro años y dos meses de privación del permiso de conducir y multa de 3.360 euros, como autor de tres delitos: conducción alcohólica con la agravante de reincidencia, delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negarse a pasar el control y quebrantamiento de condena.
En esa primera sentencia, el Juzgado de lo Penal aceptó que el estado de embriaguez que presentaba fuera considerada como una atenuante de la negativa a pasar el control de alcoholemia.
Ahora, en apelación, la Audiencia de Cantabria ha estimado que, por coherencia con ese pronunciamiento, la embriaguez también debe atenuar el castigo correspondiente al quebrantamiento de condena.
"Ello es así porque carece de justificación no tomar en consideración respecto del delito de quebrantamiento de condena la limitación leve de las facultades volitivas e intelectuales del imputado como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, limitación que se ha tenido en cuenta para el delito de desobediencia", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, ponente de la sentencia.
En consecuencia, reduce ligeramente, de 3.360 a 3.120 euros la multa que se le había impuesto por infringir la sentencia anterior que le prohibía conducir durante el plazo de un año.
Dins: www.aranzadi.es (1.8.08)
2. Els particulars també poden demanar que no s’executi una sentència.
Dins: El Economista (26.8.08)
Accés al text de la sentència
3. Sentencia del Tribunal Supremo 497/2008, de 6 de junio.
Falta de legitimación de un cónyuge para reclamar un crédito ganancial cuando el otro esté declarado en quiebra.
El matrimonio, que vendió a una empresa de conservas y frutos secos varias fincas rústicas, presentó demanda contra ésta reclamándola el abono del precio pactado en la compraventa más los intereses legales por mora.
La empresa se opone a la demanda, alegando la falta de personalidad de uno de los cónyuges (el marido) por haber sido declarado en quiebra y, de forma subsidiaria opone la excepción de compensación por las deudas existentes entre las partes.
La decisión del juzgado de primera instancia es admitir la demanda interpuesta pero, sólo respecto a la mujer, desestimando la misma en cuanto a su marido.
Tras agotar las distintas instancias, finalmente las partes llegan al actual recurso de casación, en el que el Tribunal Supremo desestima la pretensión por falta de acción de los actores para reclamar el pago de un crédito por precio aplazado de una venta de bienes gananciales, ya que dicho crédito estaba afecto a la masa activa de una quiebra.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)
4. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2008
Las actuaciones inspectoras que carecen de inconsistencia objetiva no interrumpen la prescripción.
La presente cuestión litigiosa se centra en resolver si la Sentencia de Instancia ha vulnerado varios artículos de la LGT relativos a la prescripción e interrupción injustificada de actuaciones. En concreto, la empresa recurrente alega en su defensa que la Audiencia Nacional debía haber apreciado de oficio la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en concepto de IRPF, retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo personal y actividades profesionales, como consecuencia de haber interrumpido injustificadamente las actuaciones inspectoras durante un lapso de tiempo superior a seis meses.
El Alto Tribunal comparte el criterio de la recurrente alegando que las diligencias practicadas por Hacienda no tienen efecto interruptivo de la prescripción por carecer de inconsistencia objetiva; es decir, por no documentar actuaciones necesarias " conducentes al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del concepto impositivo de que se trata”, que es, a la postre, lo que exige el artículo 66.1 de la mencionada norma para que las actuaciones administrativas posean dicha eficacia.
Recuerda, que debe prescindirse de aquellas actuaciones que resulten meramente dilatorias, como las que, en el caso de autos, se limitan a dar constancia de un hecho evidente, a anunciar la práctica de actuaciones futuras, a recoger la documentación presentada sin efectuar valoración alguna o reiterar su solicitud obrando ya ésta en el expediente.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)
5. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2008.
El TS reitera que la firma del acta de conformidad no interrumpe la prescripción de la de disconformidad.
Los hechos que desembocaron el litigio ocurrieron cuando una empresa, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de una inspección y en relación a un mismo tributo y periodo impositivo, aceptó firmar en conformidad respecto a los elementos con los que estaba de acuerdo y en disconformidad por el resto.
Lo que se debate en la presente sentencia consiste en determinar si, a efectos de prescripción, las incidencias de esta tramitación, puesto que es distinta en los dos casos y en plazos diferentes, afectan de forma independiente a cada tipo de actas o si, por el contrario, dado el carácter inescindible de la obligación tributaria, cabe comunicación de efectos entre ambas, de tal forma que la notificación de la liquidación del acta de conformidad pueda servir para interrumpir la prescripción de la de disconformidad.
El Alto Tribunal recuerda la doctrina recaída al respecto y se decanta en contra del efecto interruptivo de la firma del acta de conformidad. En concreto, afirma, que aunque es cierto que en estos casos la liquidación resultante del acta previa de conformidad es un acto parcial determinante de una deuda provisional y a cuenta de la que resulte en su día de la tramitada en disconformidad, siendo asimismo cierto, que no estamos ante hechos desagregables o ante diversidad de fuentes de renta gravable , no cabe olvidar que se trata de un único procedimiento inspector, cuya tramitación se bifurca con la extensión de los dos tipos de actas, en conformidad y en disconformidad, en función de la actitud adoptada por el sujeto pasivo, sin que el hecho de la bifurcación le haga perder ese carácter original, pues en ambos casos se trata de proceder a la regularización, pero con arreglo a distintos trámites.
Dins: www.lexnova.es (29.8.08)
Novetats legislatives:
Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal.
DOUE 220, 15.8.08
Altres notícies:
Orden JUS/2331/2008, de 31 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 16 plazas de Magistrado en órganos colegiados, el inicio de actividad de 3 nuevas secciones en Audiencias Provinciales y la entrada en funcionamiento de 120 juzgados correspondientes a la programación del año 2008.
BOE 188, 5.8.08
2. El Gobierno aprueba un anteproyecto que permitirá el reconocimiento de los decomisos impuestos en la UE
(EP).-El Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, un anteproyecto de ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las resoluciones de decomiso impuestas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE).
Este anteproyecto se acompaña de otro que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para contemplar la nueva competencia de los jueces de lo penal, según informó hoy el Ejecutivo. La futura ley, que se enmarca en la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia, se constituirá en un instrumento contra la delincuencia organizada.
El objetivo principal de esta medida es evitar que ésta obtenga beneficios económicos de su actividad ilegal, confiscando los efectos provenientes de la comisión de una infracción penal, así como los instrumentos utilizados para ello y cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de decomiso.
Mediante esta norma se incorpora al derecho español la decisión marco 2006/783/JAI del Consejo de Ministros de la UE. Además, supone la continuidad de otras importantes Decisiones comunitarias, como son la orden de detención europea (conocida como OEDE), la referente a la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas y la de aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
RESOLUCIONES DE DECOMISO
El reconocimiento mutuo entre los países de la UE se refiere a las resoluciones de decomiso, tal y como se configuran en nuestro Código Penal, y en la decisión marco 2005/212/JAI, del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativo al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con este delito.
En este sentido, el decomiso podrá alcanzar a los bienes que provengan de actividades delictivas desarrolladas por la persona condenada durante un período anterior a su sentencia y a aquellos respecto de los cuales la autoridad judicial nacional esté plenamente convencida de su procedencia delictiva por la desproporción entre sus ingresos y sus bienes.
De este modo, se garantiza que cualquier Estado miembro reconozca y ejecute en su propio territorio aquella resolución judicial firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro que vaya dirigida a la privación de determinados bienes como consecuencia del proceso penal desarrollado en ese Estado.
Para ello, la regulación que se establece se basa en el reconocimiento del principio de no sujeción al control de la doble tipificación y, por tanto, del reconocimiento y ejecución automático de la resolución de decomiso en relación con un conjunto determinado de delitos.
Con este fin, la norma prevé un catálogo de delitos para los que no se exige la doble incriminación, siempre que la pena impuesta en el proceso penal sea de al menos tres años en el Estado de emisión.
En estos casos, los jueces de lo penal, como autoridades judiciales españolas competentes para su ejecución en nuestro país, procederán al reconocimiento automático de la decisión adoptada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando concurra alguno de los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución. Fuera de ese catálogo de delitos, la doble incriminación sí puede ser exigida para el reconocimiento y la ejecución de la resolución.
Dins: www.aranzadi.es (2.8.08)
divendres, 29 d’agost del 2008
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3 comentaris:
Don Mariano Fernández Bermejo, relevante procesalista español
A pesar de la persecución a la que fue sometido, y a que se ensañaron cruelmente con él, Don Mariano Fernández Bermejo dice que NO TIENE SITIO PARA EL RENCOR( como dijo Don Pedro Laín Entralgo, q.e.p.d., en 1998)
La persecucion y linchamiento periodistico de Don Jose Mourinho en espanha
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