dimarts, 30 de setembre del 2008

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS

Articles de revista:

El Requisito de la convivencia en la pensión de jubilación no contributiva. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (juny 2008), p. 6-10

ZARRALUQUI SÁNCHEZ-EZNARRIAGA, Luis. Acuerdos prematrimoniales : hacia la validez de los pactos preventivos de la ruptura conyugal. Dins : ECONOMIST & JURIST, núm. 118 (2008), p. 18-31


Monografies:

MORENO MOZO, Fernando. Cargas del matrimonio y alimentos. Granada : Comares, 2008. 208 p.
347.627.2.05 Mor


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio.
No es necesario que el empresario conozca el embarazo de una trabajadora para que su despido sea nulo.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional considera nulo, y no improcedente, como pretendía la empresa, el despido de una trabajadora embarazada, a pesar de que su estado era ignorado por la empleadora.
Explica el mencionado órgano judicial que nada de lo contenido en el artículo 55.5 del ET permite apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora de dicho estado.
Afirma que todos los criterios de interpretación gramatical, lógica y teleológicas aplicables, además del criterio último y superior que es el de aplicación conforme a la Constitución, conllevan a considerar que la nulidad del despido tiene en el mencionado artículo un carácter automático vinculado, exclusivamente, a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo.
Concluye que se ha configurado por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas que exime de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y considera lícito que una trabajadora pueda desear mantener este hecho fuera del conocimiento de los demás y, en concreto, de la empresa, por múltiples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia de su estado.
Dins: http://www.lexnova.es/ (4.9.08)

2. El TSJ de Cataluña se pronuncia por primera vez a favor de la custodia compartida.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), unificador de doctrina en derecho civil catalán, se ha manifestado por primera vez a favor de la custodia compartida de los hijos en una sentencia de divorcio, por considerarla beneficiosa para la evolución del niño en casos de ruptura matrimonial.
La sentencia, dictada por la máxima instancia en derecho civil catalán, sienta un precedente para la creación de doctrina en un asunto que la Generalitat pretende regular mediante la aprobación del Código de Familia, que propone establecer la custodia compartida como régimen preferente.
En el fallo, la sala civil y penal del TSJC desestima el recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba la custodia compartida de sus dos hijos, con el argumento de que este tribunal no es la instancia que debe decidir sobre el fondo de la cuestión, a no ser que la sentencia apelada fuera "irracional, ilógica o arbitraria".
Sin embargo, el TSJC aprovecha la sentencia desestimatoria para pronunciarse, por primera vez, sobre la custodia compartida de los hijos, un régimen que, en su opinión, presenta "indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial (...)".
Para el tribunal, que cita cuatro informes internacionales sobre el efecto de las custodias compartidas en los menores, dicho régimen evita la aparición de "conflictos de lealtades" en los niños respecto a sus padres, favorece la comunicación entre éstos y permite ver la ruptura sin "vencedores y vencidos ni culpables e inocentes".
Otra de las ventajas que el TSJC ve en la custodia compartida es que contribuye a concebir el reparto equilibrado de cargas familiares como algo natural, y no eventual o accidental, lo que favorece "la implantación en los hijos de la idea de la igualdad de sexos".
Además de su apoyo a ese régimen de guarda de los hijos, la sentencia del alto tribunal catalán incorpora otros pronunciamientos novedosos, como considerar que la custodia compartida puede otorgarse sin atenerse a los requisitos establecidos en el Código Civil español, que exige que, en caso de desacuerdo de los padres, el fiscal emita un dictamen favorable a la misma.
En otra manifestación innovadora, la sentencia no descarta que en la concesión de custodias compartidas se establezcan también pensiones alimenticias para compensar "las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia con uno y otro progenitor".
Dichas pensiones, de acuerdo con el tribunal, vendrían a "procurar un cierto equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad y la intensidad" del cuidado de los hijos, para evitar que se vean sometidos "a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (19.09.08)
Accés al text de la sentència

3. Sentencia del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 2008.
Se tramita por el procedimiento de urgencia la restitución de una menor en un litigio sobre custodia.
El objeto del presente litigio versa sobre la interpretación del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Los hechos que desembocaron en el mismo comenzaron con el divorcio de un matrimonio residente en Alemania, siendo la mujer de origen lituano y el marido alemán, y la consiguiente disputa por la custodia de la hija de ambos que fue llevada a Lituania en unas vacaciones poco después del inicio del procedimiento de divorcio permaneciendo retenida desde entonces allí.
El Tribunal alemán competente otorgó la custodia definitiva de la menor al padre, ordenando su restitución y adjuntó a la resolución un certificado expedido en virtud del artículo 42 del citado Reglamento.
Por su parte, la ex mujer solicitó al correspondiente tribunal lituano que no se reconociese dicha sentencia.
Ante esta tesitura, ahora se pregunta la TJCE si se puede solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial sin que se haya presentado una previa solicitud de reconocimiento de la misma. También se solicita que la remisión prejudicial se tramite según el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento, ya que al tratarse de la restitución de una menor sustraída cualquier retraso puede ser muy desfavorable para las relaciones entre la menor y el progenitor con el que no vive.
El TJCE declara que la presentación de una solicitud de no reconocimiento sin que se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento es admisible en tanto puede responder a objetivos diversos como los relativos al interés superior de la menor, no obstante, no ha de admitirse una solicitud de no reconocimiento de una resolución judicial si se ha expedido un certificado en virtud del artículo 42 del reglamento. En tal situación la resolución certificada goza de fuerza ejecutiva y no cabe oposición en su reconocimiento.
Dins: http://www.lexnova.es/ (29.9.08)


Altres notícies:

1. Avantprojecte del Segon Llibre del Codi Civil de Catalunya, relatiu a la persona i a la família

2. Las Formas de disolución del matrimonio en el nuevo código de familia de marruecos (2004).
Dins: http://www.aranzadi.es/ (30.9.08) (AJA 759, 25.9.08)