Articles de revista:
ARASTEY SAHÚN, Lourdes. Diversidad religiosa y trabajo : el ayuno del mes de ramadán. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (febrer 2008), p. 1-6
LLUCH CORELL, Francisco Javier. La Indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de un accidente de trabajo : la nueva doctrina establecida en las SSTS, sala 4a, de 17 de julio 2007. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (març 2008), p. 1-4
RENTERO JOVER, Jesús. El Despido tras el Estatuto Básico del Empleado Público. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (juliol 2008), p. 1-4
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio.
No es necesario que el empresario conozca el embarazo de una trabajadora para que su despido sea nulo .
En esta sentencia el Tribunal Constitucional considera nulo, y no improcedente, como pretendía la empresa, el despido de una trabajadora embarazada, a pesar de que su estado era ignorado por la empleadora.
Explica el mencionado órgano judicial que nada de lo contenido en el artículo 55.5 del ET permite apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes efectuados durante el embarazo de una trabajadora la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora de dicho estado.
Afirma que todos los criterios de interpretación gramatical, lógica y teleológicas aplicables, además del criterio último y superior que es el de aplicación conforme a la Constitución, conllevan a considerar que la nulidad del despido tiene en el mencionado artículo un carácter automático vinculado, exclusivamente, a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo.
Concluye que se ha configurado por el legislador un mecanismo de garantía reforzada en la tutela de las trabajadoras embarazadas que exime de la necesidad de demostrar el conocimiento por un tercero de un hecho que pertenece a la esfera más íntima de la persona y considera lícito que una trabajadora pueda desear mantener este hecho fuera del conocimiento de los demás y, en concreto, de la empresa, por múltiples razones, incluida la del deseo de preservar un puesto de trabajo que puede entender amenazado como consecuencia de su estado.
Dins: www.lexnova.es (4.9.08)
2.Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008
Para que sean procedentes los despidos por causas económicas basta con probar la existencia de pérdidas.
En la presente sentencia el Alto Tribunal considera procedente el despido de un trabajador fundado en causas económicas. En concreto, recuerda la doctrina recaída respecto, a si en este tipo de despidos es necesario que se pruebe por el empresario que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente para asegurar la viabilidad de la empresa.
Afirma el mencionado Tribunal que, salvo en supuestos especiales y de características peculiares, que no se dan en este caso, basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas, sin que sea preciso probar que esas medidas aseguran la viabilidad de la empresa.
Dins: www.lexnova.es (12.9.08)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.
BOE 219, 10.9.08
dimarts, 30 de setembre del 2008
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