dimarts, 30 de setembre del 2008

ESTRANGERIA

Articles de revista:

CÓRDOBA CASTROVERDE, Diego. Intepretación jurisprudencial de los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia : residencia legal, efectiva y continuada. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 4 (juliol 2008), p. 4-10



Monografies:

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Aurelia. Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España : regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español durante el período 1996-2002. Madrid : Observatorio Permanente de la Inmigración, Subdirección General de Información, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, D.L. 2006. 433 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de julio de 2008.
El derecho a la libre circulación puede verse limitado por razones de orden y seguridad pública.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce en esta sentencia la posibilidad de que cualquier Estado de la Unión pueda restringir el derecho a la libre circulación a un ciudadano de otro Estado miembro siempre que dichas limitaciones estén basadas en su conducta personal y ésta suponga un atentado contra la seguridad pública.
La circunstancia que originó este pleito fue la repatriación de un ciudadano rumano por encontrarse de forma ilegal en Bélgica desde hacía varios meses.
El TJCE declara que para que pueda admitirse que una norma nacional limite la movilidad de un ciudadano, se debe constatar que la conducta del sujeto constituye una "amenaza real, actual y suficientemente grave” que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Dicha restricción en ningún caso debe ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.En conclusión, el derecho a la libre circulación entre países contenido en la Directiva 2004/38/CE no es incondicional, pudiendo ser limitado, como sucede en este caso, por razones de seguridad y orden público.
Dins: www.lexnova.es (12.9.08)

2. Sentencia del Tribuna de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 2008.
Se tramita por el procedimiento de urgencia la restitución de una menor en un litigio sobre custodia.
El objeto del presente litigio versa sobre la interpretación del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Los hechos que desembocaron en el mismo comenzaron con el divorcio de un matrimonio residente en Alemania, siendo la mujer de origen lituano y el marido alemán, y la consiguiente disputa por la custodia de la hija de ambos que fue llevada a Lituania en unas vacaciones poco después del inicio del procedimiento de divorcio permaneciendo retenida desde entonces allí.
El Tribunal alemán competente otorgó la custodia definitiva de la menor al padre, ordenando su restitución y adjuntó a la resolución un certificado expedido en virtud del artículo 42 del citado Reglamento.
Por su parte, la ex mujer solicitó al correspondiente tribunal lituano que no se reconociese dicha sentencia.
Ante esta tesitura, ahora se pregunta la TJCE si se puede solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial sin que se haya presentado una previa solicitud de reconocimiento de la misma. También se solicita que la remisión prejudicial se tramite según el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento, ya que al tratarse de la restitución de una menor sustraída cualquier retraso puede ser muy desfavorable para las relaciones entre la menor y el progenitor con el que no vive.
El TJCE declara que la presentación de una solicitud de no reconocimiento sin que se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento es admisible en tanto puede responder a objetivos diversos como los relativos al interés superior de la menor, no obstante, no ha de admitirse una solicitud de no reconocimiento de una resolución judicial si se ha expedido un certificado en virtud del artículo 42 del reglamento. En tal situación la resolución certificada goza de fuerza ejecutiva y no cabe oposición en su reconocimiento.
Dins: www.lexnova.es (29.9.08)


Novetats legislatives:

Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorización a ciudadanos extranjeros».
BOE 222, 13.9.08

Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
BOE 228, 20.9.08





Altres notícies:


1. Modificació de l’imprès 37. Procediment de legalització de documents estrangers.


2. Desde el Departamento de Atención a Profesionales/asociaciones de la Oficina de Extranjeros de Barcelona les comunicamos lo siguiente:

Recientemente se ha alcanzado la cifra de 10.000.000 de NIEs asignados, por lo tanto, a partir de ese momento cambia el formato de los nuevos NIEs que se asignen.En concreto, a partir del NIE 10.000.000 la letra inicial NO será la X (como hasta ahora), sino la Y, seguida de 7 dígitos numéricos y de otro dígito de control (una letra).El formato de los NUEVOS NIEs será el siguiente:
Y N N N N N N N L*N : dígito numérico*L: dígito alfabético (letra)Nota: Los NIEs asignados con anterioridad al 10.000.000 que comienzan con la letra X siguen siendo válidos. Se ruega la máxima difusión de esta información entre sus colegiados y colaboradores.Atentamente,OFICINA DE EXTRANJEROSDepartamento de Información ( infoprof)

3. Las Formas de disolución del matrimonio en el nuevo código de familia de marruecos (2004).
Dins: www.aranzadi.es (30.9.08) (AJA 759, 25.9.08)