Articles de revista:
BENÍTEZ PIZARRO, Pedro. Tratamiento jurisprudencial de la tabla IV : en especial, los grandes inválidos. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 8 (2008), p. 20-41
GARCÍA ARÁN, Mercedes. El Discurs mediàtic sobre la delinqüència i la seva incidència en les reformes penals. Dins: REVISTA CATALANA DE SEGURETAT PÚBLICA, núm. 18 (2008), p. 39-64
GISPERT POMATA, Marta. El Nuevo Reglamento del Sistema de Consumo. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 122 (2008), p. 44-52
IZQUIERDO, Francisco J. ¿Qué es el derecho de admisión?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 30-37
MOLINS GARCÍA-ATANCE, Juan. La Pensión de viudedad tras la Ley 40/2007, de Medidas en Materia de Seguridad Social. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 6 (2008), p. 95-125
Nova Llei de Protecció dels Animals. Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya , núm. 119 (2008), p. 12-16
SÁNHEZ SÁNCHEZ, Rosa. Pensión de viudedad tras la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya, núm. 123 (2008), p. 14-21
TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel i Manuel ALEGRE NUENO. Alta médica emitida por el INSS en procesos de IT de larga duración : puntos críticos. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 5 (2008), p. 71-90
Monografies:
Código técnico de la edificación. Madrid: BOE, Ministerio de Vivienda, 2008. 11 vol.
347.454:***
FONT MONCLÚS, Joan Anton. Urbanisme pràctic : comentaris i formularis. Barcelona : Bayer Hnos., 2008. 857 p.
711.1(467.1)(094.46)"2008" Fon
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1.Las discordancias en el boletín de denuncia anulan una sanción de retirada del permiso de conducir.
Un súbdito marroquí que conducía un vehículo fue requerido por la Guardia Civil a mostrar su documentación. Este mostró un permiso de conducir marroquí, no homologado en España. En el boletín de denuncia con el que se intruyó la infracción figuraban estos hechos pero se asociaba como fundamento de la sanción (conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución administrativa).La Audiencia nacional anula el expediente sancionador por considera que "la denuncia no reúne la relación circunstanciada del hecho susceptible de ser considerado infracción sancionable con un año de suspensión del carnet de conducir".
Accés al text de la sentència
Dins: www.aranzadi.es (22.10.08)
Novetats legislatives:
Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
BOE 244, 9.10.08
DECRET 195/2008, de 7 d'octubre, pel qual es regulen determinats aspectes del règim jurídic del personal funcionari amb habilitació de caràcter estatal de les entitats locals de Catalunya.
DOGC 5232, 9.10.08
Decisión de la Comisión, de 25 de agosto de 2008, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción [notificada con el número C(2008) 3790] (1)
DOUE 270, 10.10.08
Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
BOE 246, 11.10.08
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
BOE 246, 11.10.08
Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
BOE 248, 14.10.08
DECRET 202/2008, de 14 d'octubre, pel qual es regulen els àmbits funcionals en l'Administració de la Generalitat de Catalunya.
DOGC 5238, 17.10.08
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE 252, 18.10.08
ORDRE ECF/445/2008, de 15 de setembre, per la qual es deroga l'Ordre de 30 de desembre de 1983, sobre els informes d'auditoria que les caixes d'estalvis han de lliurar al Departament d'Economia i Finances.
DOGC 5239, 20.10.08
Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.
BOE 258, 25.10.08
Acuerdo de 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 17 de julio de 2008, de modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
BOE 263, 31.10.08
Altres notícies:
1. La Fiscalía de Seguridad Vial propone que los reincidentes por alcoholemia eviten la retirada del carné con el 'alcolock'.
Fecha: 01/10/2008
(EP).-El fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, explicó ayer que la propuesta de la fiscalía con respecto al 'alcolock', un dispositivo que impide arrancar el vehículo ebrio, consiste en que los conductores que acumulen al menos tres sanciones administrativas por conducir bajo los efectos del alcohol, puedan evitar que se les retire el carné de conducir accediendo "voluntariamente" a que se les instale el dispositivo en el coche.
El dispositivo es un sistema conectado al vehículo que mide la tasa de alcohol en aire espirado e impide arrancar el vehículo si el conductor no ofrece una muestra de aire espirado cada vez que quiere ponerlo en marcha o cuando se detecta una concentración de alcohol superior a la permitida.
En rueda de prensa, Vargas explicó que la propuesta está dirigida "especialmente a los conductores multireincidentes", que por haber acumulado varias sanciones administrativas pueden tener un problema de adicción al alcohol, y su objetivo es "reeducar, reinsertar y rehabilitar" a este tipo de personas.
Con este propósito rehabilitador, los conductores reincidentes que decidan instalar en su coche el 'alcolock' para conservar el carné tendrá que someterse también a un curso de reeducación vial o bien, "en unión con el sistema sanitario, a algún tipo de tratamiento de desintoxicación".
Actualmente el proyecto, realizado en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT) y la fundación FITSA, se encuentra en fase de estudio. Según explicó el fiscal, ahora es la DGT quien tiene que "determinar si cabe o no" en la legislación actual la aplicación del 'alcolock' a los conductores reincidentes por vía administrativa.
Independientemente del criterio de la DGT, la reforma de la Ley de Seguridad Vial que anunció el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, podría incluir la posibilidad de aplicar el 'alcolock' tal como propone la fiscalía, según indicó a Europa Press la fiscal adjunta de Seguridad Vial, Helena Prieto.
En cualquiera de los dos casos --bien porque la DGT considere que la legislación vigente permite la instalación del dispositivo, o bien porque la reforma de la Ley de Seguridad Vial incluya tal posibilidad--, el proyecto tendría una primera fase de un año de duración para estudiar el efecto de la instalación del sistema en el comportamiento de los conductores reincidentes.
SE LIMITARÁ A LA VÍA ADMINISTRATIVA
Asimismo, Vargas indicó que "la idea de futuro es que el 'alcolock' se establezca como alternativa o como condición para la suspensión de las penas de privación del permiso de conducir" también por vía penal, aunque reconoció que, debido a la complejidad legal de implementar esta medida por la vía penal, la alternativa del 'alcolock' se limitará por ahora a los conductores con sanciones administrativas.
El fiscal afirmó que espera que el sistema "con las debidas reinterpretaciones o, más bien, reformas o modificaciones legislativas necesarias puede servir para ayudar a atajar el gravísimo problema del alcohol en la conducción", que supone el 25 por ciento de los muertos en la carretera.
Así, de acuerdo con las conclusiones del '9º Simposio de Alcohol Interlock' que se celebró en la localidad Sueca de Tällberg durante los días 24 al 26 de agosto, en los países en que ya están en marcha programas como el que propone la fiscalía, la efectividad del 'Alcolok' es 70 por ciento mas elevada que la suspensión del permiso de conducir y se observa una disminución del 65 por ciento en la reincidencia.
Además, tal y como señaló Vargas, "la ciencia está avanzando mucho en esta materia" y los dispositivos 'alcolock' están siendo mejorados para evitar que otra persona pueda soplar por el conductor, o, incluso, ya existen modelos inalámbricos que permiten al conductor hacer la prueba inmediatamente antes de entrar en el coche para evitar tener que estar esperando a los resultados dentro del vehículo.
Dins: www.aranzadi.es (1.10.08)
2. Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. (121/000005).
3. Entra en vigor el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles.
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de automóviles entró ayer en vigor, con el fin de mejorar la protección económica de las personas afectadas en accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, y logrando convertir la cobertura en "prácticamente ilimitada", según informó ayer Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
AEA resaltó la importancia de la aprobación de esta nueva normativa. No obstante, puso de manifiesto la necesidad de actualizar de forma "urgente y generosa" el baremo para indemnización a las víctimas de los accidentes.
Una de las principales novedades de este nuevo Reglamento es la mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio, así como la definición de los hechos de circulación, como los actos derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto en aparcamientos como vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación.
Asimismo, esta nueva normativa contempla la inclusión de mayores garantías. De esta manera, en el caso de que se produzcan daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización de los daños de materiales supere el límite indemnizatorio "podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite".
Otra de las mejoras de este Reglamento es que en el caso de que un coche lleve una placa de matrícula falsa o alterada se considerará que no corresponde al vehículo. Además, esta normativa refleja que una agilización en la tramitación de los siniestros y que el titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el automóvil.
Dins: www.aranzadi.es (14.10.08)
4. El Gobierno traspone la directiva de servicios para suprimir cargas administrativas a las empresas.
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a información pública del anteproyecto de ley que transpone la Directiva de Servicios en el mercado interior. El Gobierno considera que la transposición de esta directiva es una gran oportunidad para nuestro país teniendo en cuenta que las actividades de servicios representan un 68% del PIB español. El Ministerio de Economía asegura que la supresión de cargas administrativas que posibilitará la trasposición permitirá sumar tres décimas al crecimiento del PIB. El titular de Economía, Pedro Solbes, asegura que el "ambicioso reto" es conseguir "una administración más eficiente y menos burocrática que ayude a generar más empleo en el sector servicios en toda Europa".
El Gobierno considera que la trasposición en España de la directiva de servicios europea supone ofrecer más derechos y oportunidades a los ciudadanos españoles en una Europa "fuerte y consolidada". Según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega la normativa ayudará a mejorar el crecimiento y la competitividad de la economía española teniendo en cuenta el peso del sector servicios en el PIB español (actualmente del 66,7%).
El ministro de Economía, Pedro Solbes dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la trasposición de esta directiva servirá para preparar a la economía europea y ayudarla a retomar la senda de crecimientos "con rapidez y de forma robusta". El ministro de Economía explicó que, en el caso español es mucho más que una mera trasposición ya que en España supone revisar 80 leyes estatales y más de 370 reales decretos.
Solbes asegura que el objetivo de la legislación es crear un entorno regulador más favorable y transparente para desarrollar actividades de servicios a nivel comunitario "reduciendo las trabas y los obstáculos que restrinjan injustificadamente la puesta en marcha de actividades de servicios"
El ministro de Economía explicó que la simplificación de trámites garantizará la rapidez de todos los procedimientos administrativos necesarios "reforzando los derechos y protección de los consumidores, modernizando la economía y facilitando la vida de los ciudadanos, con todos los beneficios para el empleo y la productividad que esto supone".
SUMAR TRES DECIMAS AL PIB
Según explicó esta mañana el secretario de Estado de Economía, David Vegara, esta normativa aumentará la competitividad de la economía nacional y entre cosas, permitirá sumar tres décimas al crecimiento del PIB, solo por el efecto dinamizador que supone la reducción de cargas administrativas.
La directiva, que previsiblemente entrará en vigor a lo largo de 2009, se verá completada por una 'Ley Omnibus', que contemplará la modificación de hasta 7.000 normas actualmente vigentes (80 leyes estatales, 370 con rango inferior y otras normas autonómicas y municipales) para su adecuación al nuevo marco.
Según precisó Vegara, la nueva normativa viene a corregir un marco regulatorio "ineficiente, restrictivo y poco transparente" que explica, por ejemplo, hasta seis décimas del actual diferencial de inflación, de un punto, respecto a la UE-15 y con él de gran parte del deterioro del comercio exterior.
NOVEDADES DE LA NORMATIVA
La principal novedad que aportará es el principio de libre acceso y ejercicio y la prohibición, por regla general, de las restricciones previas a la constitución y desarrollo de cualquier actividad, de modo que éstas se establecerán sólo cuando sean justificadas, proporcionadas y no discriminatorias, a modo de regulación a posteriori. Según este "nuevo enfoque" del marco regulatorio, sólo se establecerán restricciones previas, a modo de excepción, cuando las actividad a regular así lo requieran.
Además, por regla general, se sustituirán las autorizaciones por notificaciones, reduciendo así las trabas y obstáculos al acceso y ejercicio de una actividad. Asimismo, la nueva normativa prevé la simplificación de los trámites administrativos (en beneficio especialmente de las pymes) impulsando la ventanilla única, así como garantías de información a los ciudadanos.
Por otro lado, la normativa garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control. En esta línea, se prevé reducir a un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas por parte de los consumidores.
La normativa afecta a prácticamente todos los sectores (desde establecimientos comerciales hasta entidades culturales pasando por servicios de reparación), y deja fuera a otros muy específicos que ya cuentan con sus propias directivas a nivel europeo (financiero, transporte, telecomunicaciones, audiovisuales) o a actividades como sanidad, servicios sociales o empresas de trabajo temporal.
Tras dejar claro que la directiva no supone ninguna reorganización competencial entre las administraciones, el secretario de Estado de Economía destacó la importancia de la colaboración de los distintos niveles de la administración. A nivel europeo, las autoridades competentes españolas también estarán obligadas a cooperar con los de los demás Estados miembros y con la Comisión Europea.
Dins: www.aranzadi.es (20.10.08)
5. Projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Tram. 200-00050/08
BOPC 342, 31.10.08
6. Projecte de llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2009. Tram. 200-00049/08
BOPC 341, 31.10.08
divendres, 31 d’octubre del 2008
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