Articles de revista:
AZAUSTRE GARRIDO, M. Dolores. Puede uno de los cónyuges vender el 50% de los bienes gananciales?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 16-24
MOLINA PORCEL, Marta. Los Derechos sucesorios del cónyuge supérstite. Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya, núm. 123 (2008), p. 8-
MOLINS GARCÍA-ATANCE, Juan. La Pensión de viudedad tras la Ley 40/2007, de Medidas en Materia de Seguridad Social. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 6 (2008), p. 95-125
ROCA TRIAS, Encarna. La Liquidació del règim de separació de béns a Catalunya . Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2008), p. 11-36
SÁNHEZ SÁNCHEZ, Rosa. Pensión de viudedad tras la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya, núm. 123 (2008), p. 14-21
VÁZQUEZ-PASTOR JIMÉNEZ, Lucía. La Autonomía del menor en el ámbito de la salud. Un supuesto particular : la anorexia nerviosa. Dins: REVISTA DE DERECHO PRIVADO, núm. (setembre-octubre 2007), p. 19-58
Monografies:
LÓPEZ JIMÉNEZ, David. Prestaciones económicas como consecuencia de la ruptura de las parejas no casadas. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 421 p.
347.628.2.05 Lop
Responsabilidad derivada del internamiento de personas mayores dependientes en centros residenciales. Barcelona : Bosch, 2008. 282 p.
347.64:347.5 Res
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TSJ de Cataluña declara nulo el despido de una empleada de nissan maltratada por llevar una «vida normal» estando de baja.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado por primera vez a una empresa, Nissan, a readmitir a una trabajadora, víctima de la violencia de género, que fue despedida por "llevar una vida completamente normal" estando de baja a causa de la ansiedad que le producían los malos tratos.
De esta forma, como hizo el 30 de noviembre de 2007 el Juzgado Social número 6 de Barcelona, el TSJC ha declarado nulo el despido disciplinario por tratarse de una empleada protegida por la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica de 2004.
Dicha ley, un "sistema integral de tutela, asistencia sociosanitaria y económica", reconoce el derecho de las trabajadoras que sufren malos tratos a reducir su jornada laboral, a modificar su horario, a cambiar de centro de trabajo o a rescindir el contrato.
En julio de 2003, Raquel M.S. denunció a su compañero por malos tratos y se separó de él. Dos años y medio después, retomaron la relación sentimental pero, el 5 de febrero de 2006, volvió a denunciarlo y, tres días después, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona emitió una orden de alejamiento contra su pareja que le impedía acercarse a menos de 500 metros de ella.
Es por ello que Nissan, conocedora de la situación, le cambió el turno que realizaba de noche como operaria desde junio de 2004, por uno diurno y le dio permiso para acudir al juzgado a recoger la resolución de medidas cautelares. En una ocasión, desde la empresa se pidió a los Mossos d'Esquadra que acompañaran a Raquel M.S. a casa porque había recibido una llamada de su agresor.
El 18 de mayo de 2007, la mujer recibió la baja laboral por el "trastorno generalizado secundario a la violencia de género", pero el 27 de julio Nissan le comunicó por carta su despido disciplinario por una "falta laboral muy grave".
La empresa le explicó que habían descubierto que llevaba una "vida completamente normal, lo cual no corresponde con el supuesto estado de enfermedad" que había motivado la baja. A su entender, tal comportamiento supone "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, así como de las expectativas" que había depositado en ella.
En base a la "reiterada doctrina jurisprudencial", el TSJC reconoce el derecho de las empresas a emprender acciones disciplinarias, como el despido, contra aquel trabajador que, estando de baja, lleve una vida normal porque dificulta su curación y percibe un subsidio "al que seguramente no tenía derecho por estar ya curado o por no haber padecido realmente la enfermedad".
Sin embargo, la Sala Social entiende que no se puede sancionar a una empleada por no ir al trabajo o llegar tarde a causa de los malos tratos que sufre, una situación que se puede justificar con una orden de protección o un informe de la Fiscalía que indique la existencia de indicios que demuestren que es víctima de la violencia de género.
Con todo, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Nissan contra la sentencia del Juzgado Social número 6 de Barcelona, y ha ratificado la resolución judicial que declara nulo el despido disciplinario y obliga a la empresa a readmitir a Raquel M.S. en las mismas condiciones y a pagarle los salarios no abonados.
Dins: www.aranzadi.es (8.10.08)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.
BOE 258, 25.10.08
Altres notícies:
1. Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. (121/000005).
2. Un juez podrá retirar la potestad a los padres que desatiendan a sus hijos más de un año. Siempre que estén bajo la tutela de la Administración y se les desatienda este tiempo .
BARCELONA.- La reforma del Código Civil catalán, que previsiblemente se aprobará en noviembre, concreta y añade nuevos motivos por los que se puede privar de la potestad a los padres. La nueva norma establece que un juez podrá retirar la titularidad de la potestad a aquellos padres de menores desamparados -esto es, que no estén bajo la tutela de sus progenitores- "que no manifiesten interés por el menor o incumplan el régimen de relaciones personales durante un año". Así consta en el anteproyecto del Libro Segundo de la reforma.
Así, la justicia podrá privar de la potestad a los padres que, "sin motivo suficiente que lo justifique", dejen de visitar a sus hijos cuando éstos estén tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), el organismo catalán encargado de cuidar a los niños desamparados.
La reforma recoge otras causas de privación de potestad heredadas de la norma anterior (Ley 9/1998), como el "incumplimiento grave o reiterado" de los deberes como padre.
El texto añade que la privación de la potestad debe hacerse efectiva "desde la firmeza" de una sentencia y concreta que están legitimados para pedir dicha privación son los propios hijos, los progenitores y otros familiares de los hijos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, así como el Ministerio Fiscal.
Entre la novedad y el intervencionismo
El nuevo código civil está levantando suspicacias entre los juristas. Muchos lo tachan de excesivamente intervencionista. Y es que la reforma de la norma mete a la Administración prácticamente en el salón de casa e incluye otras regulaciones llamativas.
Una de ellas es la que obligará a los padres a explicar a sus hijos que son adoptados antes de los 12 años. Una noramtiva única en España.
Otro de los novedosos preceptos es el que ofrecerá la posibilidad de que las personas que conocen que no podrán valerse por sí mismas por una enfermedad o discapacidad designen un apoderado que vele por sus intereses sin necesidad de habérsele declarado judicialmente incapaz.
Dins: www.elmundo.es (15.10.08)
divendres, 31 d’octubre del 2008
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