Articles de revista:
ALGAR JIMÉNEZ, Carmen. Contratación laboral de los extranjeros. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 120 (2008), p. 26-43
ARAMENDI SÁNCHEZ, Pabrol. Derivaciones procesales de la Ley de Igualdad (LO 3/2007). Dins: ARANZADI SOCIAL, vol. 5 (2007), p. 1521-1542
BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, Ignasi. La Extinción del contrato de trabajo del autónomo dependiente : análisis (crítico) de su regulación jurídica (y propuestas de reforma). Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 4 (2008), p. 89-110
CAVAS MARTÍNEZ, Faustino. Contratación temporal sucesiva : problemas interpretativos. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 6 (2008), p. 9-35
GARRIDO, Amaya, Gisela MORANTE. El Contrato de relevo : posibilidad de jubilación anticipada (la Ley 40/2007 ha supuesto un endurecimiento de sus condiciones). Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 66-76
GUTÍERREZ PÉREZ, Miguel. La Navegación por internet en la empresa y su control por el empresario. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 92 (2008), p. 47-57
TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel i Manuel ALEGRE NUENO. Alta médica emitida por el INSS en procesos de IT de larga duración : puntos críticos. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 5 (2008), p. 71-90
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TSJ de Cataluña declara nulo el despido de una empleada de nissan maltratada por llevar una «vida normal» estando de baja.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado por primera vez a una empresa, Nissan, a readmitir a una trabajadora, víctima de la violencia de género, que fue despedida por "llevar una vida completamente normal" estando de baja a causa de la ansiedad que le producían los malos tratos.
De esta forma, como hizo el 30 de noviembre de 2007 el Juzgado Social número 6 de Barcelona, el TSJC ha declarado nulo el despido disciplinario por tratarse de una empleada protegida por la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica de 2004.
Dicha ley, un "sistema integral de tutela, asistencia sociosanitaria y económica", reconoce el derecho de las trabajadoras que sufren malos tratos a reducir su jornada laboral, a modificar su horario, a cambiar de centro de trabajo o a rescindir el contrato.
En julio de 2003, Raquel M.S. denunció a su compañero por malos tratos y se separó de él. Dos años y medio después, retomaron la relación sentimental pero, el 5 de febrero de 2006, volvió a denunciarlo y, tres días después, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona emitió una orden de alejamiento contra su pareja que le impedía acercarse a menos de 500 metros de ella.
Es por ello que Nissan, conocedora de la situación, le cambió el turno que realizaba de noche como operaria desde junio de 2004, por uno diurno y le dio permiso para acudir al juzgado a recoger la resolución de medidas cautelares. En una ocasión, desde la empresa se pidió a los Mossos d'Esquadra que acompañaran a Raquel M.S. a casa porque había recibido una llamada de su agresor.
El 18 de mayo de 2007, la mujer recibió la baja laboral por el "trastorno generalizado secundario a la violencia de género", pero el 27 de julio Nissan le comunicó por carta su despido disciplinario por una "falta laboral muy grave".
La empresa le explicó que habían descubierto que llevaba una "vida completamente normal, lo cual no corresponde con el supuesto estado de enfermedad" que había motivado la baja. A su entender, tal comportamiento supone "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, así como de las expectativas" que había depositado en ella.
En base a la "reiterada doctrina jurisprudencial", el TSJC reconoce el derecho de las empresas a emprender acciones disciplinarias, como el despido, contra aquel trabajador que, estando de baja, lleve una vida normal porque dificulta su curación y percibe un subsidio "al que seguramente no tenía derecho por estar ya curado o por no haber padecido realmente la enfermedad".
Sin embargo, la Sala Social entiende que no se puede sancionar a una empleada por no ir al trabajo o llegar tarde a causa de los malos tratos que sufre, una situación que se puede justificar con una orden de protección o un informe de la Fiscalía que indique la existencia de indicios que demuestren que es víctima de la violencia de género.
Con todo, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Nissan contra la sentencia del Juzgado Social número 6 de Barcelona, y ha ratificado la resolución judicial que declara nulo el despido disciplinario y obliga a la empresa a readmitir a Raquel M.S. en las mismas condiciones y a pagarle los salarios no abonados.
Dins: www.aranzadi.es (8.10.08)
Novetats legislatives:
Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (1).
DOUE 283, 28.10.08
Altres notícies:
1. Bruselas propone ampliar la baja por maternidad mínima hasta 18 semanas.
(EP).-La Comisión Europea propuso ampliar de 14 a 18 semanas la duración mínima en toda la UE de la baja por maternidad con el objetivo de mejorar la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres que acaban de dar a luz y de aumentar la tasa de empleo femenino. En España, la duración actual de la baja por maternidad es de 16 semanas.
El Ejecutivo comunitario quiere además que, como regla general, las mujeres que estén de baja por maternidad sigan recibiendo su salario mensual completo. No obstante, esta disposición no será obligatoria y los Estados miembros podrán fijar determinados límites, siempre que el importe final no sea inferior a la prestación por enfermedad.
Seis semanas de la baja por maternidad deberán tomarse obligatoriamente después del parto. Para el resto del permiso, se da flexibilidad a la mujer para decidir si prefiere cogerlo antes o después de dar a luz.
La propuesta de la Comisión, que debe ser aprobada por los Veintisiete y por la Eurocámara, reconoce el derecho de las mujeres que regresan de una baja por maternidad a pedir flexibilidad en los horarios. El empresario deberá examinar la demanda, aunque no tiene la obligación de aceptarla.
La legislación europea ya prohíbe despedir a una mujer que se encuentre de baja por maternidad. Bruselas quiere reforzar todavía más este mecanismo de protección y prohibirá que durante la baja se inicien los preparativos para el despido de la mujer cuando se reincorpore.
En la actualidad, la duración de la baja por maternidad varía entre las 14 semanas en un pequeño número de Estados miembros como Alemania y las 28 semanas en otros como República Checa. En algunas circunstancias, puede alcanzar las 52 semanas, aunque sólo una parte de este periodo está remunerado.
El comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, dijo que en la actualidad seis millones de mujeres entre 25 y 49 años que se ven obligadas a trabajar a tiempo parcial o a no trabajar para poder ocuparse de los niños. "Esto es un problema para el empleo de las mujeres en Europa", destacó.
Bruselas considera que una extensión de la baja por maternidad tendrá un impacto positivo sobre el estado de salud de las madres, ya que les permitirá recuperarse más rápidamente del parto y establecer una "relación sólida" con su hijo. Además, para las mujeres será más fácil volver al trabajo cuando su hijo sea más mayor, lo que hará que recurran en menor medida a los permisos parentales.
La iniciativa servirá también, según el Ejecutivo comunitario, para garantizar mejor la igualdad entre hombres y mujeres y para que no se penalice financieramente a las mujeres que tienen hijos. Y beneficiará a los empresarios, que tendrán "una idea más precisa de la duración de la ausencia de sus asalariadas, ya que éstas recurrirán menos a los permisos parentales".
La Comisión espera que esta iniciativa se apruebe a lo largo del año 2009. Los Estados miembros tendrán entonces dos años para introducir la directiva en su legislación nacional. El comisario de Empleo dijo que el coste de ampliar la baja por maternidad variará según el país pero será en general muy bajo y además debe considerarse como "una inversión para el futuro".
Spidla señaló que el Ejecutivo comunitario es también favorable a mejorar la baja para los padres, pero explicó que la cuestión está siendo negociada por los agentes sociales y que en principio no tiene previsto presentar ninguna propuesta formal, al menos durante el mandato de la actual Comisión, que expira en noviembre de 2009.
OBJETIVOS DE GUARDERÍAS
La propuesta para ampliar la duración de la baja por maternidad forma parte de un paquete más amplio de medidas que presentó la Comisión este viernes para mejorar la conciliación entre vida profesional y laboral. En este paquete se encuentra también una iniciativa para mejorar la protección de las mujeres que trabajan como autónomas. El objetivo es aumentar el número de mujeres que crean empresas en Europa y ayudarlas a que sigan en activo, independientemente de sus responsabilidades familiares.
Para ello, se garantiza a las mujeres que trabajen por cuenta propia un acceso equivalente a la baja por maternidad que el que de las trabajadoras por cuenta ajena, aunque esta disposición tendrá un carácter voluntario. Al mismo tiempo, los cónyuges que trabajan de manera informal en pequeños negocios familiares, como explotaciones agrícolas o consultas médicas, tendrán acceso a petición propia a la cobertura de la seguridad social al menos al mismo nivel que los trabajadores autónomos.
"Dos terceras partes de estas personas que echan una mano en el negocio familiar son mujeres. Y se dan situaciones en que estas personas han trabajado toda su vida en la empresa pero luego no tienen ningún derecho a recibir una pensión", explicó.
Finalmente, el Ejecutivo comunitario publicó un informe sobre los servicios de guarderías en los Estados miembros. En la cumbre de Barcelona, los líderes europeos se fijaron como objetivos a lograr de aquí a 2010 que las guarderías cubran al menos al 90% de los niños entre tres años y la edad de escolarización obligatoria y al 33% de los niños menores de tres años. España cumple ambos objetivos.
Sin embargo, el informe señala que, en general, los servicios de guardería en los países de la UE no responden a las necesidades de los padres. Sólo cinco Estados miembros (además de España, Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Bélgica) alcanzan el 33% de cobertura para los niños entre 0 y 3 años. En contraste, ocho países (Grecia, Hungría, Malta, Eslovaquia, Lituania, Austria, República Checa y Polonia) tienen una tasa de cobertura inferior al 10%.
Por lo que ser refiere a los niños entre 3 años y la edad de escolarización obligatoria, un total de ocho países (además de España, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Suecia e Irlanda) ya han sobrepasado la cobertura del 90%. Los peores situados en este indicador son Estonia, Eslovenia, Hungría, Finlandia, Portugal, Eslovaquia y Austria.
El comisario Spidla recordó que los Estados miembros pueden utilizar las ayudas del Fondo Social Europeo para financiar la construcción de nuevas guarderías. El importe total disponible es de 500 millones de euros para el periodo entre 2007 y 2013.
Dins: www.aranzadi.es (6.10.2008)
divendres, 31 d’octubre del 2008
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