Articles de revista:
ALONSO UREBA, Alberto i Juana PULGAR EZQUERRA. Relación de grupo y administrador de hecho en el concurso de sociedades integradas en un grupo. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 29 (2007), p. 19-38
COLINO MEDIAVILLA, J.L. Necesidad del consentimiento de los cuotapartícipes para suprimir su derecho de suscripción preferente. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RDS, núm. 30 (2008), p. 109-122
FERNÁNDEZ VICTORIA, Vicente. La Quiebra del particular : aplicación del Ley Concursal a las personas físicas. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 120 (2008), p. 68-76
GALEOTE MUÑOZ, M. del Pilar. Los Sindicatos de voto en el actual derecho de los negocios. Dins: ABOGADOS : REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, núm. 51 (2008), p. 52-54
GARCÍA LAPUENTE, A. ¿Cómo cabe protegerse frente a las transmisiones indirectas no deseadas de acciones y participaciones sociales?. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RDS, núm. 30 (2008), p. 313-320
HERNÁNDEZ SAINZ, Esther. ¿Cómo se computa el plazo mínimo de antelación que debe mediar entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la junta en una sociedad anónima?. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RDS, núm. 30 (2008), p. 321-329
LÓPEZ GARCÍA, Óscar. Pago mediante tarjeta en ventas a distancia electrónicas. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 91 (2008), p. 3-27
MARTÍNEZ-CARRASCO PIGNATELLI, José Miguel. Comentario a la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la normativa mercantil y tributaria en materia contable (en particular, sus Disposiciones adicionales). Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 11 (2008), p. 15-38
PAISÁN, Pablo. Cómo evitar que la empresa familiar se escinda o segregue al fallecer el empresario titular : la partición hereditaria ex artículo 1056.2 del Código Civil. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 119 (2008), p. 34-40
RUIZ MUÑOZ, Miguel. Tutela de los consumidores en el comercio electrónico. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 90 (2008), p. 3-90
Monografies:
CUENA CASAS, Matilde. El Concurso de acreedores de persona casada en régimen económico matrimonial de comunidad. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 386 p.
347.736 Cue
FERNÁNDEZ CARRON, Clara. El Tratamiento de la insolvencia de las personas físicas. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 170 p.
347.736 Fer
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. España condena por primera vez a un internauta por desproteger un programa informático.
(EP).-El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado a un usuario de Intenet, que se identificaba como 'PPower', a seis meses de prisión más una indemnización a la empresa Soft de 5.000 euros, por un delito continuado contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático, según informó hoy PwC, que ejerció como defensa, en un comunicado.
El fallo responsabiliza al usuario de desproteger el programa 'Presto', desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal.
El internauta manipulaba la versión del programa y la ponía al acceso del público en plataformas de intercambios masivos de archivos P2P, como las populares 'emule' y 'edonkey'.
La sentencia reconoce el daño económico causado por las copias no vendidas y el impacto negativo que esta práctica tenía en la imagen de Soft, ya que en ocasiones las copias ilegales generaban errores de cálculo.
El director general de Soft, Fernando Valderrama, explicó que la sentencia "pone fin a una práctica muy perjudicial para los intereses de la compañía y destacó el tiempo que han ocupado en tratar de evitar la desprotección ilegal del programa mientras que una sola persona se dedicaba a todo lo contrario".
Soft denunció los hechos ante el juzgado y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional logró identificar al autor antes de ponerle a disposición judicial.
La abogada de PwC, Assumpta Zorraquino Rico, afirmó que esta condena "supone un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que hace peligrar continuidad de un sector en pleno desarrollo en España".
Dins: www.aranzadi.es (20.10.08)
2. Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2008.
Las páginas Web dedicadas al intercambio de enlaces a ficheros son legales.
En el presente Auto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento libre decretado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de la capital española, en relación con las actuaciones seguidas contra una página Web dedicada a suministrar enlaces a redes de intercambios de archivos.
Considera el mencionado órgano judicial que, en el presente caso, no concurren los elementos objetivos del delito que se estima lesionado. Afirma, que el enlace simple o de superficie no supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Recuerda que este tipo de links constituyen una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página Web, sin tener que teclear el nombre de esa página. Por eso, no suponen una reproducción ni una distribución del sitio Web ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar al almacenamiento de ésta.
Dins: www.lexnova.es (29.10.08)
Novetats legislatives:
Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
BOE 246, 11.10.08
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
BOE 248, 14.10.08
Reglamento (CE) no 1004/2008 de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la norma internacional de contabilidad 39 y a la norma internacional de información financiera 7 (1).
DOUE 275, 16.10.08
ORDRE ECF/445/2008, de 15 de setembre, per la qual es deroga l'Ordre de 30 de desembre de 1983, sobre els informes d'auditoria que les caixes d'estalvis han de lliurar al Departament d'Economia i Finances.
DOGC 5239, 20.10.08
Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.
BOE 260, 28.10.08
Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.
BOE 260, 28.10.08
Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (1).
DOUE 283, 28.10.08
Altres notícies:
1. El Gobierno traspone la directiva de servicios para suprimir cargas administrativas a las empresas.
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a información pública del anteproyecto de ley que transpone la Directiva de Servicios en el mercado interior. El Gobierno considera que la transposición de esta directiva es una gran oportunidad para nuestro país teniendo en cuenta que las actividades de servicios representan un 68% del PIB español. El Ministerio de Economía asegura que la supresión de cargas administrativas que posibilitará la trasposición permitirá sumar tres décimas al crecimiento del PIB. El titular de Economía, Pedro Solbes, asegura que el "ambicioso reto" es conseguir "una administración más eficiente y menos burocrática que ayude a generar más empleo en el sector servicios en toda Europa".
El Gobierno considera que la trasposición en España de la directiva de servicios europea supone ofrecer más derechos y oportunidades a los ciudadanos españoles en una Europa "fuerte y consolidada". Según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega la normativa ayudará a mejorar el crecimiento y la competitividad de la economía española teniendo en cuenta el peso del sector servicios en el PIB español (actualmente del 66,7%).
El ministro de Economía, Pedro Solbes dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la trasposición de esta directiva servirá para preparar a la economía europea y ayudarla a retomar la senda de crecimientos "con rapidez y de forma robusta". El ministro de Economía explicó que, en el caso español es mucho más que una mera trasposición ya que en España supone revisar 80 leyes estatales y más de 370 reales decretos.
Solbes asegura que el objetivo de la legislación es crear un entorno regulador más favorable y transparente para desarrollar actividades de servicios a nivel comunitario "reduciendo las trabas y los obstáculos que restrinjan injustificadamente la puesta en marcha de actividades de servicios"
El ministro de Economía explicó que la simplificación de trámites garantizará la rapidez de todos los procedimientos administrativos necesarios "reforzando los derechos y protección de los consumidores, modernizando la economía y facilitando la vida de los ciudadanos, con todos los beneficios para el empleo y la productividad que esto supone".
SUMAR TRES DECIMAS AL PIB
Según explicó esta mañana el secretario de Estado de Economía, David Vegara, esta normativa aumentará la competitividad de la economía nacional y entre cosas, permitirá sumar tres décimas al crecimiento del PIB, solo por el efecto dinamizador que supone la reducción de cargas administrativas.
La directiva, que previsiblemente entrará en vigor a lo largo de 2009, se verá completada por una 'Ley Omnibus', que contemplará la modificación de hasta 7.000 normas actualmente vigentes (80 leyes estatales, 370 con rango inferior y otras normas autonómicas y municipales) para su adecuación al nuevo marco.
Según precisó Vegara, la nueva normativa viene a corregir un marco regulatorio "ineficiente, restrictivo y poco transparente" que explica, por ejemplo, hasta seis décimas del actual diferencial de inflación, de un punto, respecto a la UE-15 y con él de gran parte del deterioro del comercio exterior.
NOVEDADES DE LA NORMATIVA
La principal novedad que aportará es el principio de libre acceso y ejercicio y la prohibición, por regla general, de las restricciones previas a la constitución y desarrollo de cualquier actividad, de modo que éstas se establecerán sólo cuando sean justificadas, proporcionadas y no discriminatorias, a modo de regulación a posteriori. Según este "nuevo enfoque" del marco regulatorio, sólo se establecerán restricciones previas, a modo de excepción, cuando las actividad a regular así lo requieran.
Además, por regla general, se sustituirán las autorizaciones por notificaciones, reduciendo así las trabas y obstáculos al acceso y ejercicio de una actividad. Asimismo, la nueva normativa prevé la simplificación de los trámites administrativos (en beneficio especialmente de las pymes) impulsando la ventanilla única, así como garantías de información a los ciudadanos.
Por otro lado, la normativa garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control. En esta línea, se prevé reducir a un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas por parte de los consumidores.
La normativa afecta a prácticamente todos los sectores (desde establecimientos comerciales hasta entidades culturales pasando por servicios de reparación), y deja fuera a otros muy específicos que ya cuentan con sus propias directivas a nivel europeo (financiero, transporte, telecomunicaciones, audiovisuales) o a actividades como sanidad, servicios sociales o empresas de trabajo temporal.
Tras dejar claro que la directiva no supone ninguna reorganización competencial entre las administraciones, el secretario de Estado de Economía destacó la importancia de la colaboración de los distintos niveles de la administración. A nivel europeo, las autoridades competentes españolas también estarán obligadas a cooperar con los de los demás Estados miembros y con la Comisión Europea.
Dins: www.aranzadi.es (20.10.08)
2. Aprobado el Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Octubre 2008-El Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, por carretera y ferrocarril, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico de esta figura contractual.
De esta futura Ley, destacan como aspectos novedosos los siguientes:
· La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.
· La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
· La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta norma se propone, entre otros, los siguientes objetivos:
· Reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte. Esta medida responde a los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
· Poner fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte.
· Equiparar la regulación jurídica de este tipo de contrato con la de los ordenamientos más avanzados de los países de nuestro entorno.
Dins: www.lexnova.es (29.10.08)
divendres, 31 d’octubre del 2008
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