divendres, 31 d’octubre del 2008

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

AZAUSTRE GARRIDO, M. Dolores. Puede uno de los cónyuges vender el 50% de los bienes gananciales?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 16-24

CLAROS ALEGRÍA, Pedro. La Acción de anulación del laudo arbitral. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 122 (2008), p. 64-77

GARNICA BERGA, Juan. La Prueba anticipada. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 119 (2008), p. 66-47

GISBERT POMATA, Marta. Recurso de apelación : aspectos problemáticos. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 44-52

IZQUIERDO DEL VALLE, Ignacio. La Inducción de daños materiales en el auto de cuantía máxima solicitados por compañía aseguradora. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 7 (2008), p. 53-60

MAGRO SERVET, Vicente. La Importancia del auto de suficiencia de la cantidad consignada por la aseguradora y consecuencias de su ausencia en el proceso. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 22 (setembre 2008), 1-5

OLIVAR OLIVER, Blanca de. Denuncia o querella, ¿por cuál optar?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 123 (2008), p. 54-65

ROCA TRIAS, Encarna. La Liquidació del règim de separació de béns a Catalunya . Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2008), p. 11-36

SANCHÍS CRESPO, Carolina. La Pericia informática en el proceso penal. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 91 (2008), p. 29-54


Monografies:

CUENA CASAS, Matilde. El Concurso de acreedores de persona casada en régimen económico matrimonial de comunidad. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 386 p.
347.736 Cue

FERNÁNDEZ CARRON, Clara. El Tratamiento de la insolvencia de las personas físicas. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 170 p.
347.736 Fer

FERNÁNDEZ SEIJÓ, José M. Las Subastas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (comentarios, esquemas y formularios). 2a ed. Barcelona : Atelier, 2008. 152 p.
347.952 Fer

LÓPEZ JIMÉNEZ, David. Prestaciones económicas como consecuencia de la ruptura de las parejas no casadas. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 421 p.
347.628.2.05 Lop

MAGRO SERVET, Vicente, Esteban SOLAZ SOLAZ. Manual práctico sobre la ejecución penal (las medidas alternativas a la prisión) : suspensión, sustitución y expulsión. Madrid : La Ley, 2008.
343.8 Mag

MANZANARES SAMANIEGO, José Luis. Suspensión, sustitución y ejecución de las penas privativas de libertad. Granada : Comares, 2008. 421 p.
343.8 Man

TORRES LÓPEZ, Alberto, Andrés DÍAZ BARBERO. Las Costas en el proceso civil : 130 preguntas y respuestas, formularios. Las Rozas : Sepin, 2008. 207 p.
347.921.6/.7 Tor



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Crónica de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2007-2008

2. Las discordancias en el boletín de denuncia anulan una sanción de retirada del permiso de conducir.
Un súbdito marroquí que conducía un vehículo fue requerido por la Guardia Civil a mostrar su documentación. Este mostró un permiso de conducir marroquí, no homologado en España. En el boletín de denuncia con el que se intruyó la infracción figuraban estos hechos pero se asociaba como fundamento de la sanción (conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución administrativa).La Audiencia nacional anula el expediente sancionador por considera que "la denuncia no reúne la relación circunstanciada del hecho susceptible de ser considerado infracción sancionable con un año de suspensión del carnet de conducir".
Accés al text de la sentència
Dins: www.aranzadi.es (22.10.08)

3. Sentencia del Tribunal Supremo 522/2008, de 29 de julio.
Los pactos entre acusado y Fiscal no poseen ningún valor procesal.
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron con la condena de los recurrentes por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito también continuado de estafa.
Ahora, alegan los condenados la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que al inicio del juicio llegaron a un acuerdo con el Fiscal sobre la petición de la pena y éste desatendió el pacto e interesó una pena superior en el acto de elevar las conclusiones a definitivas. Por este motivo entienden que ni tuvieron posibilidades de réplica ni pudieron hacer valer cuantos medios defensivos hubieran podido tener a su alcance.
El Tribunal Supremo aclara que el hecho de que el Fiscal no se ajustase exactamente a la pena anunciada no comete ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ya que quienes han de prestarlo son los jueces y tribunales y la acusación formulada no vincula al Tribunal.
Por otra parte, recuerda que no poseen valor alguno esos pactos oficiosos o extralegales cuyo cumplimiento no es posible exigir procesalmente, por lo que la defensa no puede pretender que se entre a valorar, en el presente recurso, si el pacto en cuestión fue incumplido o no y cuál de las partes provocó su ruptura.
Dins: www.lexnova.es (29.10.08)


Novetats legislatives:

Acuerdo de 29 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 17 de julio de 2008, de modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
BOE 263, 31.10.08


Altres notícies:

1. Un total de 399 ajuntaments i consells comarcals col·laboren amb el Departament de Justícia per aplicar mesures penals alternatives.
La consellera de Justícia, Montserrat Tura; el president de la Federació de Municipis de Catalunya, Manuel Bustos, i el president de l'Associació Catalana de Municipis i Comarques, Salvador Esteve, van signar el 15 d'octubre un conveni amb l'objectiu que persones condemnades puguin executar les penes en l'entorn de la comunitat com a alternativa a l'ingrés a un centre penitenciari. Actualment, 4.767 persones compleixen condemnes amb mesures penals alternatives i la col·laboració de les entitats municipals és molt important perquè aquestes condemnes es puguin executar prop del lloc de residència.
Montserrat Tura ha destacat que aquestes mesures impedeixen la impunitat perquè la persona que ha comès un delicte té l'obligació de complir la condemna, fins i tot en els casos en què la pena és inferior a dos anys.
Més informació
Dins: e-justicia, núm. 175 (octubre 2008)