divendres, 31 d’octubre del 2008

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT

Articles de revista:

ALBALADEJO GARCÍA, Manuel. Pago de lo indebido. Dins: REVISTA DE DERECHO PRIVADO, núm. (setembre-octubre 2007), p. 5-17

AMAT LLARI, M. Eulàlia. Compravenda civil, compravenda mercantil i rescissió per lesió ultradimidium. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2008), p.65-90

BENÍTEZ PIZARRO, Pedro. Tratamiento jurisprudencial de la tabla IV : en especial, los grandes inválidos. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 8 (2008), p. 20-41

FERNÁNDEZ VICTORIA, Vicente. La Quiebra del particular : aplicación del Ley Concursal a las personas físicas. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 120 (2008), p. 68-76

FUGARDO ESTIVILL, Josep M. Compraventa simulada de bienes inmubles versus donación encubierta (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero y 26 de febrero de 2007). Dins: LA NOTARIA, núm. 51-52 (2008), p. 23-129

GUERRA HUERTAS, Enrique. Consentimiento informado y responsabilidad médica : análisis jurisprudencial. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 121 (2008), p. 16-55

INSÚA BERDÚN, Marta. Els Arrendaments rústics. Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya, núm. 119 (2008), p. 7-11

LÓPEZ GARCÍA, Óscar. Pago mediante tarjeta en ventas a distancia electrónicas. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 91 (2008), p. 3-27

MARSAL GUILLAMET, Joan. El Dret d´ús en el Codi Civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2008), p. 37-64

MARTÍN BERNAL, José Manuel. Notas comparativas entre la Ley 5/2006, de Cataluña y la LPH en materia de responsabilidad de la comunidad. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 85 (2008), p. 1-5 i núm. 86 (2008), p. 1-6

RODRÍGUEZ, Jaime i Jaime CABRERO. Pisos patera : cómo actuar. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 120 (2008), p. 60-67

RUIZ MUÑOZ, Miguel. Tutela de los consumidores en el comercio electrónico. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 90 (2008), p. 3-90

Solución a los problemas que plantean los supuestos de doble venta inmobiliaria ¿es siempre preferente la inscripción del bien?. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (setembre 2008), p. 5-11

VÁZQUEZ-PASTOR JIMÉNEZ, Lucía. La Autonomía del menor en el ámbito de la salud. Un supuesto particular : la anorexia nerviosa. Dins: REVISTA DE DERECHO PRIVADO, núm. (setembre-octubre 2007), p. 19-58



Monografies:

Código técnico de la edificación. Madrid: BOE, Ministerio de Vivienda, 2008. 11 vol.
347.454:***

GARCÍA-RIPOLL MONTIJANO, Martín. Imputación objetiva : causa próxima y alcance de los daños indemnizables. Granada : Comares, 2008. 239 p.
347.5 Gar


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo 755/2008, de 24 de julio.
La demora en el pago del alquiler puede derivar en la declaración de desahucio.
El arrendatario del local objeto del litigio fue demandado por el propietario del mismo a consecuencia del impago de la renta correspondiente al mes de enero de 2001. En la demanda el actor solicitó la declaración de desahucio.
El Juzgado de Instancia acogió la demanda que, sin embargo, fue después revocada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual absolvió al demandado. Fue esa decisión de la Audiencia, el objeto de la casación presentada por el propietario del local.
A la hora de dictar sentencia el Tribunal Supremo atiende a la doctrina jurisprudencial, según la cual el hecho de que el desahucio se funde en el impago de una sola mensualidad, pagada posteriormente y fuera del plazo pactado por las partes, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De conformidad con la citada doctrina, declara el Tribunal que procede estimar el recurso y confirma el desahucio por impago del demandado.
Dins: www.lexnova.es (20.10.08)



Novetats legislatives:

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE 252, 18.10.08


Altres notícies:

1. El pleno del CGPJ avala el anteproyecto de Ley de fomento del alquiler y eficiencia energética.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló ayer, con la aprobación de su informe consultivo, la redacción presentada por el Gobierno para el anteproyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y la eficiencia energética de los edificios, ya que sus propuestas para la redacción del proyecto de Ley coinciden con las del Ejecutivo.
De esta manera, el CGPJ da su respaldo a las medidas presentadas por el Gobierno, cuya principal novedad es otorgar agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio por impago de rentas y vencimiento de contrato en favor de los propietarios de viviendas.
El informe del máximo órgano de gobierno de los jueces avala los cambios introducidos por el Gobierno en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Propiedad Horizontal.
Así, el CGPJ se muestra de acuerdo con la reforma de la LEC de reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo. Asimismo, da el visto bueno a que las reclamaciones por impago se tramiten en juicio verbal y que la sentencia de desahucio dictada por un juez sea suficiente para la ejecución directa del desahucio, cuyo fallo estaría resuelto en el plazo de un mes.
En cuanto a la LAU, el cambio extiende a los familiares de primer grado de consanguineidad (padres e hijos) del propietario la posibilidad de rescindir el contrato en caso de que éstos necesiten ocupar la vivienda, si se estableció previamente en el contrato.
En caso de no ocuparla en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato, el arrendatario tendrá que pagar el inquilino el importe por los gastos producidos por el desahucio o la cantidad igual al importe de la renta por pagar hasta el cumplimiento de contrato, así como otorgarle un nuevo periodo de alquiler de hasta cinco años, si lo solicita.
Los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal permitirán a las juntas de propietarios aprobar, con una mayoría de tres quintos, las obras de mejora del edificio, hasta ahora era necesaria la unanimidad de los vecinos.
A partir de ahora, el CGPJ remitirá el informe al Consejo de Ministros para la aprobación definitiva del Proyecto de Ley, que será enviado posteriormente a las Cortes para su aprobación final.
Este es el primer informe que elabora el CGPJ desde su renovación, aprobada a principios del pasado mes de septiembre, y fue resuelto por la Comisión de Estudios e Informes del organismo, bajo la ponencia de la magistrada Margarita Uría Etxebarría, en 25 días desde su registro de entrada.
Dins: www.aranzadi.es (16.10.08)