Articles de revista:
APARICIO VAQUERO, Juan Pablo. Los Consumidores y sus relaciones con los proveedores de servicios de la sociedad de la información. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 89 (2008), p. 3-65
RODRÍGUEZ DELGADO, Juan Pablo. La Ley 25/2007 sobre conservación de comunicaciones electrónicas a la luz de la Directiva europea 2006/24/CE. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 92 (2008), p. 3-45
RUIZ MUÑOZ, Miguel. Tutela de los consumidores en el comercio electrónico. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 90 (2008), p. 3-90
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. España condena por primera vez a un internauta por desproteger un programa informático.
(EP).-El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado a un usuario de Intenet, que se identificaba como 'PPower', a seis meses de prisión más una indemnización a la empresa Soft de 5.000 euros, por un delito continuado contra la propiedad intelectual, en lo que supone la primera sentencia condenatoria en España por desproteger un programa informático, según informó hoy PwC, que ejerció como defensa, en un comunicado.
El fallo responsabiliza al usuario de desproteger el programa 'Presto', desarrollado por Soft y especializado en la elaboración de presupuestos para proyectos de empresas de la construcción, de forma que pudiera ser utilizado sin adquirir una licencia legal.
El internauta manipulaba la versión del programa y la ponía al acceso del público en plataformas de intercambios masivos de archivos P2P, como las populares 'emule' y 'edonkey'.
La sentencia reconoce el daño económico causado por las copias no vendidas y el impacto negativo que esta práctica tenía en la imagen de Soft, ya que en ocasiones las copias ilegales generaban errores de cálculo.
El director general de Soft, Fernando Valderrama, explicó que la sentencia "pone fin a una práctica muy perjudicial para los intereses de la compañía y destacó el tiempo que han ocupado en tratar de evitar la desprotección ilegal del programa mientras que una sola persona se dedicaba a todo lo contrario".
Soft denunció los hechos ante el juzgado y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional logró identificar al autor antes de ponerle a disposición judicial.
La abogada de PwC, Assumpta Zorraquino Rico, afirmó que esta condena "supone un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que hace peligrar continuidad de un sector en pleno desarrollo en España".
Dins: www.aranzadi.es (20.10.08)
2. Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2008.
Las páginas Web dedicadas al intercambio de enlaces a ficheros son legales.
En el presente Auto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento libre decretado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de la capital española, en relación con las actuaciones seguidas contra una página Web dedicada a suministrar enlaces a redes de intercambios de archivos.
Considera el mencionado órgano judicial que, en el presente caso, no concurren los elementos objetivos del delito que se estima lesionado. Afirma, que el enlace simple o de superficie no supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Recuerda que este tipo de links constituyen una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página Web, sin tener que teclear el nombre de esa página. Por eso, no suponen una reproducción ni una distribución del sitio Web ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar al almacenamiento de ésta.
Dins: www.lexnova.es (29.10.08)
divendres, 31 d’octubre del 2008
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