divendres, 28 de novembre del 2008

ADVOCATS, PROFESSIÓ...

Articles de revista:

La Comisión Nacional de la Competencia considera que se puede prescindir de los Colegios Profesionales : extractamos por su interés los puntos más relevantes del referido informe. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 124 (2008), p. 70-74

MONTESINOS GARCÍA, Ana. Mediación on line. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 94 (2008), p. 85-110

MORENO LISO, Lourdes, DÍAZ MÉNDEZ, Montserrat. Las Web de los abogados como herramienta de comunicación. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 96 (setembre 2008), p. 55-104

SEMPERE NAVARRO, A., ARETA MARTÍNEZ, M. Sobre el trabajo de abogados por cuenta de otros abogados. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 10 (2008), p. 11-27


Monografies:

BERNAL SAMPER, Trinidad. La Mediación : una solución a los conflictos de ruptura de pareja. 4a ed. Madrid : Colex, 2008. 270 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Hacienda sólo debe pagar costas de un juicio si actúa de forma arbitraria : El Supremo cambia de doctrina anterior, que eximía al contribuyente de este gasto.
Si bien la doctrina tradicional sostenía que al contribuyente no puede pedírsele que soporte los
gastos causados por la asistencia letrada cuando su pretensión ha sido completamente estimada en vía administrativa; sin embargo, la nueva línea jurisprudencial estima que basta con la mera anulación de un acto de la Administración tributaria para que nazca el deber de reparar, sino que la lesión puede calificarse de antijurídica y, por tanto, resarcible únicamente cuando concurre un plus consistente en la ausencia de motivación y en la falta de racionalidad del acto administrativo anulado.
Y la sentencia impugnada responde a esta nueva línea, por lo que contiene la doctrina correcta en la materia.
Accés al text de la sentència


2. Sentencia del Tribunal Supremo 719/2008, de 23 de julio.
La prescripción de una acción judicial considerada poco viable no genera responsabilidad para el abogado.
Tras obtener la incapacidad permanente, como consecuencia de un accidente laboral, el ahora recurrente encargó su defensa a un abogado con el fin de obtener el recargo de prestaciones por la ausencia de medidas de seguridad de la empresa donde sufrió el accidente.
La falta de resultados obtenidos por la defensa, llevó al actor a romper la relación existente entre ambos y a solicitar los servicios de otro abogado. Este segundo abogado promovió proceso en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empresa.
El juzgado que conoció la causa declaró prescrita la acción argumentando que la prescripción no fue interrumpida durante la tramitación de la impugnación de recargo de la prestación por accidente llevada a cabo por el primer abogado.
Ante tales circunstancias, y tras ser desestimada la acción de responsabilidad contractual contra ese primer abogado, el actor presentó recurso de casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, declarando que la acción originaria no tenía la suficiente virtualidad para que su prescripción hubiera generado un daño indemnizable.
Dins: http://www.lexnova,es/ (25.11.08)

3. Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 3 de octubre de 2008.
La relación de confidencialidad abogado-cliente no impide el acceso a los documentos durante una inspección.

El objeto del presente recurso versa sobre la inspección realizada en una empresa por funcionarios de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para verificar la posible existencia de prácticas prohibidas en virtud del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
La empresa inspeccionada alega la producción de una serie de irregularidades durante la inspección ya que en la misma los funcionarios tuvieron acceso y retiraron copias de una serie de documentos que se encontraban protegidos por el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.
La Comisión Nacional de la Competencia recuerda que el mero hecho de que una empresa invoque la confidencialidad de un documento no es suficiente para impedir el acceso a dicho documento si no se aporta, a su vez, ningún elemento útil para probar que, efectivamente, el documento goza de protección en virtud de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.
Por tanto, aclara que dicha protección requiere un comportamiento activo de la empresa reclamante, a quien la inspección otorgó un plazo de 10 días para justificar razonadamente los motivos por los que se solicita dicha confidencialidad. Además, advierte la Comisión, que si no se remite la contestación en plazo, la documentación quedará incorporada al expediente.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)



Novetats legislatives:

RESOLUCIÓ JUS/3275/2008, de 28 d'octubre, per la qual es fa públic l'annex 2 de l'Acord de col·laboració entre el Departament de Justícia i el Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya per a l'establiment del marc d'actuació en matèria de prestació de l'assistència jurídica gratuïta.
DOGC 5252, 6.11.08

Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
BOE 280, 20.11.08



Altres notícies:

1. Consulta de la DGT 26.9.08, núm. consulta V1742-08, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
El consultante construyó hace años un edificio para establecer en él un bar-restaurante, iniciando un vecino un procedimiento judicial para derribar parte del edificio. Finalizado el procedimiento el abogado pasa su minuta de honorarios.

2. La Directiva 2008/52/ce, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por D. Julio J. Muerza Esparza. Catedrático de Derecho procesal. Universidad de Navarra
El pasado 21 de mayo de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva 2008/52/CE, dentro del objetivo general de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia donde esté garantizada la libre circulación de personas, y de conformidad con una de las Conclusiones adoptadas por el Consejo en mayo de 2000, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles, en las que indicó que la definición de principios fundamentales en ese ámbito constituye un paso fundamental para permitir el desarrollo y funcionamiento adecuados de los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles, de manera que simplifique y mejore el acceso a la justicia.
El primero de sus catorce artículos está dedicado a su finalidad y ámbito de aplicación. La Directiva, cuya transposición debe realizarse antes del 21 de mayo de 2011, salvo el artículo 10, que lo debe hacer seis meses antes (art. 12), tiene como objetivo facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial, siendo su ámbito de aplicación los litigios transfronterizos (art. 2), en los asuntos civiles y mercantiles, con excepción hecha de los derechos y obligaciones que sean indisponibles para las partes según la legislación pertinente y, además, los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, así como los relativos a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad soberana.
La mediación viene definida por la Directiva (art. 3) como «un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de un litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por la partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o prescrito por el Derecho de un Estado miembro».
Como se puede observar, la voluntariedad y la presencia de un tercero -el mediador [(arts. 3 b) y 4]- son las notas más sobresalientes que se deducen de tal definición, si bien la primera de ellas puede quedar reducida por la normas internas de un Estado (art. 5). Por su parte, la presencia del mediador no supone que nos encontremos ante un fenómeno de heterocomposición de conflictos como el arbitraje, ya que son las mismas partes las que intentarán llegar a un acuerdo. No obstante, la Directiva no hace referencia a los procedimientos ADR (Alternative Dispute Resolution), con los que, en ocasiones, puede colisionar, dada la naturaleza flexible de éstos.
El acuerdo al que pudiesen llegar las partes a través de la mediación es de voluntario cumplimiento. La Directiva lo que sí prevé (art. 6) es un procedimiento para que las partes, o una de ellas con el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que al contenido del mismo se le dé carácter ejecutivo.
Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 761, 23.10.08

3. Trasposición de la normativa comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2005 que integra en una sola norma los procedimientos que hasta ahora han constituido tres sistemas distintos de reconocimiento de cualificaciones y otras normas de reconocimiento de formaciones específicas para los títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
El indicado Real Decreto incorpora, asimismo, las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, incluyendo también sus títulos de Abogado a efectos de la libre prestación de servicios y del ejercicio profesional en España con su título de origen.
La Directiva que se transpone refunde en un solo cuerpo normativo la previa ordenación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales acabando con la dispersión anterior, además de incorporar importantes elementos nuevos y principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con esta norma se pretende facilitar el ejercicio de los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios cuando el migrante pretende ejercer una profesión regulada en cualquier Estado de la Unión Europea. A estos efectos su principal novedad es que posibilita la libre prestación temporal de servicios sin necesidad de una inscripción previa en el Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro país de manera ocasional o por un tiempo limitado.
Impulso de la movilidad
La Directiva busca impulsar la movilidad de los profesionales comunitarios en toda Europa, potenciando la libre circulación de servicios fomentando así una mayor competencia en el sector servicios.
Para la libre prestación de servicios, definida como el desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional una profesión regulada la presente norma establece:
· El principio de libre prestación de servicios en España para los profesionales legalmente establecidos en otros Estados miembros, exigiendo una experiencia mínima de dos años en los diez años anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea regulada en el país de origen.
· El sometimiento del prestador a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la protección y la seguridad del consumidor, así como a la normativa disciplinaria.
· La dispensa de las obligaciones relativas a la autorización, inscripción o colegiación en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la seguridad o salud, constituye una inscripción temporal automática en el Colegio profesional que corresponda. Sin embargo, cuando la prestación suponga desplazamiento, se exigirá una declaración previa a la prestación de servicios. Las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se someten además a un sistema de verificación previa de la cualificación profesional.
· La exigencia al prestador para que proporcione determinada información a los destinatarios del servicio, referente a su identificación; la autoridad competente; Colegio profesional en que esté inscrito; seguros de responsabilidad profesional, etcétera.
Mismas condiciones que los españoles
La Directiva garantiza, en lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo el reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.
Para determinadas profesiones (médico, médico especialista, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto), se establece un reconocimiento automático basado en una previa armonización de las condiciones mínimas de formación.
Por otra parte, sustentado en el principio de confianza mutua, para el resto de profesiones se entiende que los profesionales cualificados en un Estado miembro deben ser reconocidos en los demás países a los que se desplacen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas compensatorias, como una prueba o un período de prácticas, cuando existan diferencias sustanciales en la formación.
Para actividades y oficios en los ámbitos artesanal, industrial o de intermediación comercial, entre otros, el sistema se basa en el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida. Se refiere a actividades y oficios definidos en las primeras Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones que no son de educación superior.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (11.11.08)

4. El Departament de Justícia i l'Obra Social La Caixa impulsen el Llibre blanc de la mediació a Catalunya.
La consellera de Justícia, Montserrat Tura, i el director general de la Fundació La Caixa, Jaume Lanaspa, van signar el 7 de novembre un conveni per impulsar un projecte d'investigació sobre la mediació i els sistemes de gestió de conflictes. Els resultats de la recerca es concretaran en el Llibre blanc de la mediació a Catalunya, una publicació que aglutinarà els coneixements actuals en aquest àmbit i que contribuirà a la modernització de la justícia. La Caixa destinarà 560.000 euros a l'elaboració d'aquest llibre.
Aquest treball permetrà obtenir un coneixement més fidel de la mediació, així com millorar-ne la conceptualizació i la implementació, i alhora contribuirà a una evolució general del sistema de gestió de conflictes que es basi en els valors del consens, la cooperació i el tractament constructiu de les discrepàncies.
Més informació
Dins: e-justícia, núm. 178 (2008)