divendres, 28 de novembre del 2008

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS I CONSUMIDORS

Articles de revista:

CAVANILLAS MÚGICA, Santiago. El Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 1 (2008), p. 2133-2166

MADRID PARRA, Agustín. Contratación electrónica y protección de datos personales. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 94 (2008), p. 3-85

VEIGA COPO, Abel B. Antiselección de riesgos, escasa precisión del cuestionario de salud e inexactitudes del tomador ¿cuándo se agrava realmente el riesgo? reflexiones a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2008. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 9 (octubre 2008), p. 6-29


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 544/2008, de 9 de octubre.
Se declara ilegal la entrega de vales por devolución en lugar del dinero en metálico.

Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron cuando la recurrente devolvió unos pantalones que la habían regalado y compró a su vez un modelo diferente y más barato respecto al primero, recibiendo un vale por la diferencia de precios.
En el momento en el que la clienta fue a hacer efectivo el vale se le comunicó que aquél había caducado a los tres meses desde su entrega. Ante estos hechos, la actora solicita al Tribunal que se declare abusiva la cláusula que "obliga” a, en vez de recibir la diferencia del precio en metálico, aceptar un vale con limitación temporal de 3 meses.
El Tribunal, que parte del hecho de que el contrato objeto del litigio se llega a resolver porque se admite por la demandada la devolución de los pantalones, recuerda que serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. Además, aclara que no puede entenderse que el vendedor cumpla su obligación de restablecimiento porque el vale no es identificable con el precio, el dinero en efectivo no caduca y además se está limitando la libertad de compra de la consumidora, dado que con el vale sólo se pueden adquirir bienes en los establecimientos de la demandada. Por tanto, el Tribunal condena a la vendedora a la devolución del importe del vale más los correspondientes intereses.
Dins: www.lexnova.es (25.11.08)
Accés al text de la sentència


Novetats legislatives:

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la relación de centros sanitarios del sector privado y de las entidades aseguradoras que, junto con el Consorcio de Compensación de Seguros, han suscrito convenio para la asistencia a lesionados en accidentes de tráfico correspondiente a los años 2008 y 2009.
BOE 273, 12.11.08

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se modifica la de 1 de septiembre de 2006, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de Ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
BOE 274, 13.11.08