Monografies:
BERNAL SAMPER, Trinidad. La Mediación : una solución a los conflictos de ruptura de pareja. 4a ed. Madrid : Colex, 2008. 270 p.
347.965.42:347.627 Ber
LARRAONDO LIZARRAGA, Javier. El Nuevo derecho sucesorio catalán : análisis del libro IV del Código Civil de Catalunya. Barcelona : Bosch, 2008. 584 p.
347.66(467.1)"2008" Lar
Valoración del daño en las víctimas de la violencia de género. Madrid : Consejo del Poder Judicial, 2008. 435 p.
343.62 Val
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1.El alto tribunal avala la suspensión de la pensión alimenticia en el caso de una menor becada como gimnasta de élite.
Dins: http://noticias.interbusca.com/ (4.11.08)
2. Supremo ordena el desahucio de una madre con hijos que vivía en el piso de sus suegros tras su separación.
EP).-El Tribunal Supremo ha ordenado a una vecina de Alcoy (Alicante) desalojar la vivienda que ocupaba junto a sus hijos, propiedad de sus suegros, y que ocupaba tras serle atribuido su uso y disfrute en la sentencia de separación.
La resolución del alto tribunal, la segunda en el mismo sentido que se ha dictado durante el pasado mes de octubre, pone fin a la contradicción existente entre la doctrina aplicada a estos casos por las diferentes audiencias provinciales, según detalla la propia sentencia.
Así, acoge la solicitud de los propietarios del inmueble frente a las dos resoluciones anteriores, la del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Alcoy y la de la Audiencia de Alicante, que ampararon a la mujer frente a las pretensiones de sus suegros.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del alto tribunal subraya que la vivienda fue cedida por sus propietarios a su hijo para que constituyera en él su hogar familiar mientras el matrimonio no contara con los recursos suficientes para costear la adquisición de otra vivienda en propiedad, o hasta que surgiese una situación de necesidad grave que hiciese necesaria la desocupación.
Así, "se debe considerar que cuando desaparece el uso concreto y determinado al que se ha destinado la cosa -lo que puede suceder cuando se rompe la convivencia conyugal", el procedimiento matrimonial no sitúa al beneficiario de dicha cosa en una posición jurídica "de vigor jurídico superior" respecto de los propietarios, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra.
Lo contrario, según el Supremo, "entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignas de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (4.11.08)
3. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Gijón núm. 8 de 3 de octubre de 2008.
Se obliga a una pareja divorciada a turnarse el domicilio familiar para evitar traslados a sus hijos.
El día 2 de julio de 2008 la actora presentó en el Juzgado de Primera Instancia de Gijón, demanda de divorcio contra su esposo.
Dado que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 86 del Código Civil, según el cual se podrá admitir el divorcio con la petición de uno de los cónyuges siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, el Juzgado procedió a acordar el divorcio solicitado.
La falta de acuerdo entre los cónyuges obligó al Juez a determinar conforme a los artículos 91 y siguientes de Código Civil, las medidas necesarias en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, etc.
Destaca entre las decisiones tomadas por el Juez, por lo novedoso, aquella según la cual la vivienda familiar se atribuye a los hijos, y por extensión y por semestres alternos al progenitor que tenga la guardia y custodia. Como en el resto de los regímenes de visitas, el progenitor ausente de la casa durante ese periodo podrá estar con sus hijos dos tardes a la semana y dos fines de semana cada tres.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)
4. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2008.
El complemento por mínimos de la pensión de viudedad debe cobrarse en proporción al tiempo de convivencia con el causante.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina se reduce a determinar cuál debe ser la cuantía del complemento mínimo que debe cobrar un cónyuge, separado o divorciado del causante, que es beneficiario único de la pensión, al no concurrir con otro consorte del causante.
La resolución que motivó este recurso entendía que la interesada en este caso tenía derecho a percibir el cien por cien del complemento.
El INSS recurre alegando la infracción del artículo 174.2 de la LGSS en relación con el artículo 45 de la Ley 23/2001, de Presupuestos Generales del Estado, al estimar que el complemento por mínimos de la pensión de viudedad del cónyuge separado o divorciado, que es beneficiario único de la pensión, deberá cobrarse en proporción al tiempo de convivencia con el causante, esto es en igual porcentaje que la pensión, dejando claro, por tanto, que el reparto afecta igualmente al complemento por mínimos que forma parte de la pensión contributiva, aun en el caso de que su devengo se vincule a la falta de ingresos.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso al entender que sólo se reconoce una pensión a repartir entre quienes sean o hayan sido cónyuges del causante, sin que las normas que regulan el complemento por mínimos disponga otra cosa, ya que éste forma parte de la pensión.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)
5. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid 303/2008, de 28 de julio.Se reconoce a una lesbiana el permiso de paternidad tras adoptar al hijo de su esposa.
La demandante, que contrajo matrimonio en mayo de 2006 con otra mujer, decidió adoptar al hijo biológico de su esposa para que éste fuera hijo suyo legalmente, iniciando, a tal efecto, los trámites necesarios al nacer el niño.
Una vez concedida la adopción, la actora solicitó prestaciones de paternidad por adopción, acompañando a su solicitud el certificado de empresa con las bases de cotización aplicables.
La Seguridad Social, que es la entidad que paga este tipo de prestaciones, denegó la solicitud argumentando que debería haber disfrutado del permiso, para que a posteriori se lo abonaran.
El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, da la razón a la actora, ya que considera que la trabajadora no tiene por qué suspender su prestación y su salario, en precario, a expensas de que finalmente se le reconozca o no la prestación sustitutiva del salario perdido.
De modo que la madre adoptiva disfruta ahora de su permiso, que en términos legales no es un permiso de maternidad sino de paternidad, al menos con ese nombre ha tenido.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)
6. Sentència TSJ. Sala civil i Penal (civil). Desestima els recursos de cassació i extraordinari contra la sentència Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona. Sent. 34/08 de 22/09/2008.
No limitació temporal de la pensió compensatòria de 9.000 euros.
Accés al text de la sentència
7. Sentència TSJ. Sala civil i Penal (civil). Desestima el recurs de cassació contra la sentència Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona. Sent. 32/08 de 18/09/2008.
La validez y eficacia del convenio suscrito entre las partes y no homologado judicialmente. Atribución del uso de la vivienda conyugal con carácter indefinido.
Accés al text de la sentència
Novetats legislatives:
Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
BOE 285, 26.11.08
Altres notícies:
1. Tres años de Ley Integral contra la Violencia de Género : la respuesta judicial ha mejorado.
Dins: http://www.poderjudicial.es/ (4.11.08)
2. Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género.
Dins: http://www.poderjudicial.es/ (4.11.08)
3. XV Jornades de Dret català a Tossa (Tossa de Mar, 25 i 26 de setembre de 2008) : El nou dret successori del Codi Civil de Catalunya.
Es poden consultar a text complet les ponències presentades.
4. Pascual Ortuño explica el contingut de l'esborrany del llibre segon del Codi civil de Catalunya a l'Acadèmia de Ciències Mèdiques de Catalunya.
El director general de Dret i d'Entitats Jurídiques del Departament de Justícia, Pascual Ortuño, va intervenir en unes jornades sobre Guarda Compartida i Teràpia Familiar, organitzades per la Societat Catalana de Teràpia Familiar a l'Acadèmia de Ciències Mèdiques de Catalunya.
Durant la seva intervenció, Pascual Ortuño va explicar que el Departament de Justícia ha impulsat l'Avantprojecte de llei del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i família, que engloba els diferents tipus de família que hi ha a la societat actual. A més, va destacar que aquesta llei modificarà el criteri legal sobre les conseqüències de la separació i divorci, de manera que no s'alteri, sempre que sigui possible, l'exercici conjunt de les responsabilitats parentals.
Més informació
Dins: e-justicia, núm. 179 (2008)
5. Insolvencias familiares ante situaciones de crisis económica. Una asignatura pendiente de la ley concursal. Por D.ª Matilde Cuena Casas.
Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 762 (2008) (20.11.08)
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