Articles de revista:
GIMENO DÍAZ DE ATAURI, Pablo. El Uso de medios informáticos por el trabajador : poder de control e intimidad. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 96 (2008), p. 105-133
SEMPERE NAVARRO, A., ARETA MARTÍNEZ, M. Sobre el trabajo de abogados por cuenta de otros abogados. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 10 (2008), p. 11-27
Monografies:
COSTA REYES, Antonio. Los Trabajadores en el proceso concursal. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 264 p.
331.4 Cos
FOTINOPOULOU BASURKO, Olga. El Proceso laboral internacional en el derecho comunitario. Sevilla : Consejo Económico y Social de Andalucía, 2008. 197 p.
331.16:341(4) Fot
Informe sobre la contracta i subcontracta d´obres i serveis : el cas de les empreses de serveis integrals. Barcelona : Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, 2007. 118 p.
331.4 Inf
TOLEDO OMS, Albert. El Despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 591 p.
331.106.44:369.062 Tol
VILA TIERNO, Francisco. El Contrato para la formación en el trabajo. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 568 p.
331.106.26 Vil
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TS aboga por aplicar en caso de accidente laboral las indemnizaciones previstas para tráfico pero «al alza».
(EP).-El magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) Luis Fernández de Castro defendió ayer en Vigo que se apliquen "de forma orientativa" pero "al alza" las indemnizaciones previstas para accidentes de tráfico en los casos de siniestros laborales cuando se aprecie culpabilidad por parte del empresario.
En declaraciones a los medios, con motivo de su participación en las 'XII Xornadas de Outono' organizadas en Vigo por la asociación Xustiza e Sociedade de Galicia, el magistrado consideró que los criterios seguidos hasta ahora en lo que respecta al complemento de responsabilidad civil que corresponde al empresario en un accidente de trabajo habían sido "muy restrictivos".
Por ello, explicó que la Sala Cuarta ha realizado una "reconsideración" de ellos, con el objetivo de adoptar medidas "más proteccionistas para el trabajador", que incluyen un aumento de las indemnizaciones a cargo de la empresa, siempre que exista un "mínimo" de culpabilidad por parte de ésta.
Así, dado que hasta ahora no existe un baremo para las citadas indemnizaciones, explicó que lo que se propone es aplicar "de forma orientativa" el que se fija en los accidentes de circulación aunque "de una forma más generosa" cuando se aprecie culpabilidad por el empresario. La citada culpabilidad se dará cuando la compañía cometa una infracción de "su deber de protección del trabajador", establecido por ley y con "una rigurosa exigencia", agregó.
Este nuevo planteamiento de la Sala Cuarta del TS pretende unificar la "disparidad de criterios" que existen en este ámbito, derivado de la falta de un baremo específico para accidentes laborales. Según afirmó, ya se ha empezado aplicar "lentamente" en algunos juzgados españoles.
PRUEBAS
Luis Fernández de Castro, quien participa hoy en las jornadas con una ponencia titulada 'Criterios para la determinación de la indemnización civil por accidente de trabajo', también expuso que, "en principio, el empresario el que tiene que demostrar que no ha tenido culpa ninguna y ha tenido un exquisito respeto a las normas de seguridad".
Por tanto, explicó que "se invierte la carga de la prueba" ya que el trabajador no será quien tenga que demostrar "que ha actuado adecuadamente", sino que el empresario deberá probar su inocencia.
Las 'XII Xornadas de Outono' se celebran hoy y mañana en Vigo bajo el lema 'Novas tendencias na unificación de doctrina' y en ellas participarán como ponentes magistrados de la Sala Cuarta del TS así como jueces del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La inauguración se celebró esta mañana y contó con la participación del alcalde, Abel Caballero.
Así, asistirán 200 juristas, entre los que se encuentran más de 30 jueces y magistrados de toda España, así como los abogados de las asesorías jurídicas laborales de toda Galicia, tanto de los tres sindicatos mayoritarios (CIG, UGT y CC OO), como empresariales.
Dins: www.aranzadi.es (17.11.08)
Novetats legislatives:
Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.
BOE 276, 15.11.08
Altres notícies:
1. Testigos falsos en pleitos laborales.
Por D. Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos
Quienes actúan profesionalmente ante los juzgados de lo social (graduados sociales, abogados, funcionarios, asesores, etc.) se quejan, con cierta frecuencia, de que la contraparte ha puesto en juego una prueba testifical amañada para desvirtuar los hechos verdaderos, desfigurando la realidad y decantando en su favor la balanza de la Justicia. ¿Qué hacer en tales casos, una vez fracasados los recursos contra la sentencia injusta y firme? La solución paradigmática que nuestro legislador ofrece apunta hacia el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo (arts. 234 LPL y 510 LECiv), aunque son muchos los requisitos para que pueda prosperar: 1º) Previa práctica de prueba testifical o pericial en la instancia laboral. 2º) Incumplimiento de su deber de veracidad (arts. 365.1 y 335.2 LECiv) por esos sujetos. 3º) Sentencia condenatoria firme por falso testimonio vertido, precisamente, en el pleito laboral originario. 4º) Carácter decisivo de las declaraciones testificales (o de los dictámenes periciales) en la solución del pleito social.
Los primeros tres requisitos aparecen como bastante objetivos y han de acreditarse mediante documentos judiciales, pero el último debe examinarse a lo largo del proceso de revisión. La regla sobre valoración conjunta de la prueba y la soberanía del juzgador de instancia dificultan, pero no impiden, la apreciación de este requisito. La jurisprudencia advierte de que la existencia de una condena penal por falso testimonio (arts. 458 y ss. CP) constituye requisito esencial de esta causa revisoria, pero no suficiente, pues también resulta preciso acreditar «que la sentencia se dictara en virtud de las declaraciones testificales tachadas de falsas», de forma que si el juzgador dictó la impugnada «apreciando los elementos de convicción» (entre los que se encuentren otros medios probatorios), no procede la revisión.
La reciente STS (Social) de 4 de junio de 2008 estima el recurso de revisión interpuesto por una empresa condenada como autora de un despido improcedente (telefónico) que ella negaba haber realizado, pero que el afectado y sus dos testigos afirmaban. Sin así decirlo, ni mucho menos, da la impresión de que se ha querido normalizar el acudimiento a este excepcionalísimo recurso como medio para combatir una ilícita actuación procesal, contraria a las más elementales exigencias éticas y jurídicas.
En este sentido, destaca el importante criterio (en buena medida, distinto a los precedentes pronunciamientos) conforme al cual la demanda instando que se revise la sentencia de instancia (de un juzgado de lo docial) implica también la petición de anular la confirmatoria, dictada en suplicación por el TSJ, aunque no se haya combatido expresamente; se realiza así una interpretación pro actione del acceso a la revisión, en lugar de considerar como defecto grave e insubsanable la carencia en cuestión.
También merece favorable acogida la valoración del carácter decisivo de la prueba testifical a partir de las locuciones, circunstancias y reflexiones contenidas en la sentencia del juzgado; la revocación de la sentencia en este pleito de despido imaginario constituye todo un toque de atención al cuidado profesional de cuantos intervenimos en el orden social de la jurisdicción, pero también recuerda un camino útil para los supuestos en que hayan violentado las reglas más elementales.
Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 761, 23.10.08
divendres, 28 de novembre del 2008
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