Articles de revista:
BERROCAL LANZAROT, Isabel. Las Entidades de dinero electrónico : su régimen jurídico. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 95 (2008), p. 3-77
FONT RIBAS, A. ,GÓMEZ TRINIDAD, S. Primera aproximación a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2008), p. 137-166
GARRIDO, David. Qué es el handling?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 125 (2008), p. 46-48, 50-53
PÉREZ RODRÍGUEZ, Luis Miguel. El Concurso de acreedores "sin masa" ¿por qué los juzgados no admiten a trámite los concursos cuando no hay bienes?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 124 (2008), p. 48-53
PINTÓ RUIZ, J.J. Sobre la legalidad y la justicia, no siempre coincidentes : la no pacífica aplicabilidad al caso concreto del núm. 6 del art. 87 de la Ley Concursal, y el art. 3 de Código Civil. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 125 (2008), p. 94-96, 98-108
Monografies:
COSTA REYES, Antonio. Los Trabajadores en el proceso concursal. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 264 p.
331.4 Cos
SÁNCHEZ GRAELLS, Albert. Los Acreedores involuntarios. Cizur Menor : Civitas, 2008. 259 p.
347.736 San
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de octubre de 2008.
El adquirente de una empresa no está obligado a mantener los contratos de arrendamiento celebrados por el cedente.
Una empresa de electrodomésticos, debido a la mala situación que atravesaba, presentó una solicitud de declaración de concurso.
Ante la oposición de los acreedores a que se admitiera el concurso, y por medio de resolución de 2006, comenzó la fase de liquidación en la que se acordó la adjudicación directa de los locales con los que contaba la empresa.
Por su parte, los arrendatarios de dos de los locales citados interpusieron, ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, una demanda de desahucio por traspaso inconsentido.
El Juzgado de Barcelona consideró que la estimación de la demanda de desahucio, provocaría el abandono de los locales y, por tanto, el cese de las actividades que en ellos se realizaran, lo cual podría derivar en perjuicios para los trabajadores.
Ante esta situación, el Juzgado decide acudir al TJUE a fin de que éste le aclare la repercusión que sobre la materia tiene la Directiva 2001/23/CE del Consejo.
El Tribunal concluye que la Directiva no exige, en caso de transmisión de empresa, el mantenimiento del contrato de arrendamiento de un local de negocio celebrado por el cedente de la empresa con un tercero, aun cuando la resolución de dicho contrato pueda implicar la extinción de los contratos laborales trasmitidos al cesionario.
Dins: www.lexnova.es (25.11.08)
Novetats legislatives:
DECRET 216/2008, de 4 de novembre, de modificació del Decret 272/1995, de 28 de setembre, de regulació de l'exercici de competències en matèria de seguretat privada.
DOGC 5255, 11.11.08
Corrección de errores de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. ( DO L 167 de 22.6.2001)
DOUE 314, 25.11.08
Altres notícies:
1. El Gobierno modifica el reglamento de sociedades para reducir el fraude en operaciones vinculadas.
(EP).-El Gobierno aprobó el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas.
Este Real Decreto se une a otros dos aprobados relativos al desarrollo de la Ley de prevención del fraude fiscal y del reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.
"La aprobación de estas medidas supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude, así como reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria como medida para facilitar el cumplimiento voluntario y de prevención de fraude", según el Gobierno.
Concretamente, el Real Decreto referido al Impuesto sobre Sociedades regula los criterios para determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.
Además, el adapta el reglamento a las novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por la Ley de reforma y adaptación de la ley contable de 2007.
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO.
Por su parte, el Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce normas para la obtención de información que permitirán un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.
Para ello, recoge, por ejemplo, la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras, cuando así lo disponga la normativa tributaria, y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Asimismo, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.
Asimismo, el Real Decreto determina las circunstancias en la que la Administración tributaria podrá revocar el NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude.
Por otra parte, si bien la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal especifica que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar, entre otros, en los contratos de suministro de energía eléctrica, el Real Decreto aprobado hoy establece, además, una obligación periódica de suministro de información para las compañías suministradoras de energía eléctrica.
Así, éstas deberán comunicar a la Administración tributaria la identidad del contratante y de aquellos a los que proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada o el consumo anual.
PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA.
Finalmente, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrolla la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecida en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
Esta disposición adicional regula los procedimientos amistosos previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Los procedimientos amistosos son un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando se plantean dudas sobre la aplicación de un convenio.
Para ello, el Real Decreto regula cuáles son las obligaciones de la Administración y de los contribuyentes en estos procedimientos y se determinan las garantías de unos y otros, con lo que se genera un marco reglamentario y legal que aporta seguridad jurídica a los mismos.
Dins: www.aranzadi.es (3.11.08)
2. El CGPJ estudia la creación de un órgano común en los juzgados mercantiles que delimite los asuntos que van a concurso.
EP).-El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está estudiando la posibilidad de crear un órgano común en los juzgados mercantiles que estudie y delimite los asuntos de las empresas que finalmente salen a concurso, con el objeto de agilizar los trámites y de evitar la sobrecarga de trabajo. Tanto el vicepresidente del Consejo, Fernando de Rosa, como la portavoz, Gabriela Bravo, apostaron porque sea la Comunitat la primera en adoptar este servicio.
Así lo indicaron en declaraciones a los medios de comunicación ambos componentes del CGPJ y vocales territoriales de la autonomía valenciana, tras mantener un encuentro con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Luis de la Rúa, y con los miembros de la Sala de Gobierno. Previamente se reunieron con el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y con la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, Paula Sánchez de León.
De Rosa explicó que la creación de este servicio común es uno de los puntos que forman parte del plan de choque que tanto él como Bravo se han comprometido a impulsar para "mejorar" la justicia en la Comunitat. En concreto, esta iniciativa tiene como finalidad que cualquier asunto que llegue a los juzgados mercantiles "ya esté trabajado" con los empresarios y con los acreedores, y que "sólo vaya a concurso aquello que tenga que llevar una actuación judicial".
La creación de este organismo supondría una actuación previa de mediación entre la empresa y sus acreedores, e intentaría evitar que la justicia suponga un obstáculo más para las empresas que tienen problemas ante la crisis. Sobre este punto, Bravo corroboró el creciente aumento de expedientes que se ha registrado en los juzgados mercantiles, que se multiplicará en más de un 300 por cien en algunos órganos, por lo que aseguró que trabajarán "con gran dedicación" para que este proyecto se pueda poner en marcha en 2009 y para que la Comunitat "sea pionera".
EXTENSIÓN A EJECUTORIAS.
Este servicio común, comentó De Rosa, se podría extender a los juzgados de ejecutorias, con el objetivo de que "lleguen a estos órganos los asuntos que necesitan urgentemente una resolución", dijo. Este sería el segundo punto de ese plan de choque, unido a un tercero que es el que conllevaría un refuerzo de los órganos judiciales en la Comunitat.
Al respecto, el vicepresidente del consejo abogó por la posibilidad de que se configuren órganos que funcionen por la tarde --aumentando el personal--, sobre todo para los juzgados que están "más colapsados" debido a la "crisis económica" como los de mercantil, civil y social, así como a los juzgados mixtos de partidos judiciales. Sobre este asunto pidieron a la conselleria "sentarse" y ver los datos. Asimismo, pedirán una reunión con el ministro de Justicia para hablar de temas "concretos" de la Comunitat.
Sobre ello, Bravo recordó que está prevista la creación de 23 nuevas unidades judiciales en 2009 en la Comunitat, aunque consideró que este número no está cerrado y que hay otras fórmulas para reforzar los órganos y para que se pueda sostener la carga de trabajo "usando dobles turnos, por ejemplo", aseveró, al tiempo que apostó por racionalizar los medios que hay, "saberlos aprovechar para sacar a la justicia de este pozo".
En este contexto, Sánchez de León acordó hoy crear junto al CGPJ una Comisión Mixta para impulsar en la Comunitat Valenciana proyectos pioneros en materia de modernización judicial y de infraestructuras. Al respecto, la consellera destacó que la autonomía tiene las "condiciones idóneas" para llevar a cabo programas precursores en España.
Dins: www.aranzadi.es (4.11.08)
divendres, 28 de novembre del 2008
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