Articles de revista:
BOSCH CAPDEVILA, Esteve. L´Opció com a Dret d´Adquisició en el Dret civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2008), p. 11-59
CONTIJOCH PRATDESABA, Ramon. Llei del Dret a l´Habitatge i el seu vessant arrendatari. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2008), p. 97-135
GARRIDO, David. Qué es el handling?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 125 (2008), p. 46-48, 50-53
LAUROBA LACASA, M. Elena. Una relectura de la propiedad y su tuición en el Código Civil Catalán. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2008), p. 61-95
MADRID PARRA, Agustín. Contratación electrónica y protección de datos personales. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 94 (2008), p. 3-85
PINTÓ RUIZ, J.J. El Derecho de opción en el Libro V del Código Civil de Catalunya. Dins: ECONOMIST & JURIST : CATALUNYA, núm. 125 (2008), p. 6-15
TOVILLAS MORÁN, J.M. ¿Cuándo se puede aplicar la reducción del 50% en los arrendamientos?. Dins: FISCAL LABORAL AL DÍA, núm. 170 (2008), p. 24-27
Monografies:
Derecho de sociedades : Congreso UNIJÉS 2007, Barcelona 11 y 12 de junio de 2007 . Barcelona : ESADE, Bosch, 2008. 2 vols.
347.7(063) Con
Derechos reales : comentarios al Libro V del Código Civil de Catalunya. Barcelona : Bosch, 2008. 3 vols.
347.23/.27(467.1)(094.46)"2006" Der
La Reforma del Codi Civil de Catalunya. Barcelona : Departament d´Interior, Relacions Institucionals i Participació, Direcció General de Relacions Institucionals, 2008. 128 p.
347(467.1)(048) Ref
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 871/2008, de 25 de septiembre.
Ante el impago del IBI se puede desahuciar al arrendatario.
El presente recurso versa sobre la posibilidad de desahuciar a una arrendataria ante el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
La Audiencia Provincial de Huelva, que condenó a la demandada al pago de las cantidades debidas, consideró que el IBI no se puede considerar como una cantidad asimilada a la renta en los contratos celebrados al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que no procedería la resolución del contrato por su impago.
Por su parte, el Tribunal Supremo aclara que ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en el sentido de declarar como doctrina jurisprudencial que el impago del citado impuesto, en arrendamientos de viviendas vigentes en el momento de la entrada en vigor de la mueva LAU de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución del contrato, ya que supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, y en tanto que no considerarlo así supondría forzar al arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor de una obligación de periodicidad anual.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)
2. Sentencia del Tribunal Supremo 755/2008, de 24 de julio.
La demora en el pago del alquiler puede derivar en la declaración de desahucio.
El arrendatario del local objeto del litigio fue demandado por el propietario del mismo a consecuencia del impago de la renta correspondiente al mes de enero de 2001. En la demanda el actor solicitó la declaración de desahucio.
El Juzgado de Instancia acogió la demanda que, sin embargo, fue después revocada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual absolvió al demandado. Fue esa decisión de la Audiencia, el objeto de la casación presentada por el propietario del local.
A la hora de dictar sentencia el Tribunal Supremo atiende a la doctrina jurisprudencial, según la cual el hecho de que el desahucio se funde en el impago de una sola mensualidad, pagada posteriormente y fuera del plazo pactado por las partes, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De conformidad con la citada doctrina, declara el Tribunal que procede estimar el recurso y confirma el desahucio por impago del demandado.
Dins: http://www.lexnova.es/ (25.11.08)
divendres, 28 de novembre del 2008
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