dimecres, 31 de desembre del 2008

ADVOCATS, PROFESSIÓ...

Articles de revista:

BARÓ, T. Pautas para dominar el lenguaje no verbal. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 131 (2008), p. 26-29

HUERTAS GASTIABURÚ, I. ¿Cómo eleborarar un plan de finanzas para el despacho?. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 131 (2008), p. 30-33

VÁZQUEZ ALBERT, D. Responsabilidad civil y disciplinaria de la sociedad y de los profesionales. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 131 (2008), p. 16-19


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El TS anula la prohibición de que los abogados pacten sus honorarios con los clientes.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2005 declaró ajustada a derecho la prohibición de que los abogados negocien sus honorarios libremente con sus clientes y avaló el establecimiento de honorarios mínimos por parte de los colegios profesionales de abogados.La anulación la ha acordado el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que estima un recurso del letrado José Luis Mazón, quien consideraba que la prohibición de la llamada "cuota litis" (el pacto de honorarios formalizado antes de terminar de asunto) atentaba contra la libre competencia.En declaraciones a Efe, Mazón ha destacado la importancia de esta resolución para la abogacía, puesto que los letrados y sus clientes podrán pactar libremente a comisión o porcentaje del resultado del pleito, sin necesidad de que medie pago de honorarios mínimos como establecía el Código Deontológico.En 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sancionó con una multa de 180.000 euros al Consejo General de la Abogacía y le ordenó modificar la prohibición que establecía su Código Deontológico de que los abogados fijaran "libremente" con sus clientes los precios de sus servicios.El TDC dio así la razón a Mazón, que había presentado una denuncia contra el Consejo General de la Abogacía por una conducta "presuntamente prohibida" por la Ley de Defensa de la Competencia.En 2005, la Audiencia Nacional estimó el recurso del Consejo de la Abogacía contra esa decisión y anuló la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, al considerar que la regulación de honorarios, cuando se haga por normativa estatal, "no está sometida" ni compete al TDC.El Supremo en esta sentencia también ha estimado, parcialmente, el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía y ha anulado la sanción de 180.000 euros que le impuso el TDC, aunque aprecia que su conducta "fue objetivamente infractora y debe cesar"."Es preciso reconocer que hay elementos que llevan a la conclusión de que en el momento en que el Consejo General de la Abogacía aprobó el Código Deontológico, y pese a la naturaleza jurídica especializada de la institución, ésta bien pudo ser llevada a la equivocada idea de que la prohibición de la 'cuota litis' en sentido estricto no resultaba contraria a Derecho", concluye.El TS modifica su doctrina sobre este asunto y señala que la nueva interpretación es acorde con el criterio mantenido por la Sala de lo Civil de este Tribunal, que en una reciente sentencia rechazó que el pacto de "cuota litis" sea una cláusula contraria a las leyes.En un comunicado, Mazón señala que así "se pone fin a décadas de hipocresía de los Colegios de Abogados prohibiendo algo que es necesario y que facilita el acceso a la Justicia de los más necesitados".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (16.12.08)
Accés al text de la sentència (STS 4.11.08)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 1015/2008, de 31 de octubre. Las normas sobre honorarios fijadas por los Colegios de Abogados no vinculan a los Tribunales.
Los hechos de los que trae causa el presente litigio ocurrieron cuando el demandante, abogado de profesión, solicitó que se condenase a la ahora entidad recurrida al pago de más de 42 millones de las antiguas pesetas por los servicios profesionales prestados. Alegaba para fundamentar su pretensión que la cantidad a la que ascendían sus honorarios venía dada por la aplicación de las normas orientadoras aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
La entidad demandada se opuso alegando que se había pactado el devengo de unos honorarios, para cada caso, fijados en una escala que oscilaba entre las quince y las sesenta mil pesetas por asunto y para todas las instancias dado el gran número de procesos cuya defensa se encomendaba.
La pretensión del abogado, inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga, fue desestimada parcialmente por la Audiencia Provincial de la mencionada localidad andaluza, condenando a la entidad demandada al pago de dieciocho mil euros más la cantidad que correspondiera por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ofrecía la Audiencia como argumento que puesto que no se había probado que para el litigio controvertido existiese pacto, sin embargo, al ser costumbre la fijación de éstos a tanto alzado sin sujeción a las normas del Colegio de abogados se había de atender al contenido, función y ejecución de las obligaciones propias del contrato de arrendamiento de servicios y, en concreto, a la naturaleza y dificultad del trabajo realizado.
Contra esta resolución se interpone el presente recurso de casación que es desestimado. Lo que ahora viene a proclamar la Sala es que los tribunales no se encuentran vinculados por las normas colegiales, cuyo valor es meramente orientativo a pesar de ostentar un evidente carácter referencial. Considera que en el presente supuesto la Audiencia se había limitado a actuar usando sus facultades moderadoras con fijación de unos honorarios que había estimado adecuados teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Dins: http://www.lexnova.es/ (29.12.08)


Altres notícies:

1. Reunión de pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (art. 264 LOPJ), de la sala primera del Tribunal Supremo, celebrada el día 18 de diciembre de 2007. Costas
. Impugnación de honorarios de abogados.
Dins: http://www.poderjudicial.es/ (16.12.08)