Articles de revista :
ESTEBAN DE LA ROSA, G. Las Formas de disolución del matrimonio en el nuevo Código de Familia de Marruecos (2004). Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 759 (2008), p. 1-9
RIVERA FERNÁNDEZ, M. Recorrido práctico sobre el activo de la sociedad legal de gananciales. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 40 (2008), p. 23-125
TAMBORERO DEL PINO, R. Previsiones capitulares en las parejas de hecho. Dins: ABOGACÍA, núm. 0 (2008), p. 183-193
Monografies :
VALBUENA, GARCÍA, E. Medidas cautelares en el enjuiciamiento de menores. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 421 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora :
1. El TS fija en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un menor.
(EP).-El Tribunal Supremo ha decido fijar en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores. De este modo, el alto tribunal toma como referencia el Código Civil y no la legislación de menores que establece un año de plazo. Así lo recoge el fallo adelantado ayer por la Sala de lo Civil después de deliberar el martes si, en caso de que un menor cometa un hecho del que derive responsabilidad civil, el plazo para exigirla es de un año --como establece la legislación específica aplicable al caso enjuiciado sobre menores-- o el general de 15 años que se contiene en el Código Civil, aplicable a los mayores de edad.Esta Sala de lo Civil del alto tribunal se reunió para decidir sobre este tema a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril por la Audiencia Provincial del Granada.Según el fallo, se "entiende aplicable el plazo de 15 años de prescripción a las acciones de reclamación de daños causados por la comisión de un delito y aplica esta doctrina a la reclamación por daños causados por un menor dirigida contra los padres de otro menor sancionado por la jurisdicción de menores por un hecho que reúne los elementos de un delito, excepto la falta de imputabilidad de su autor".
Dins: www.aranzadi.es (12.12.08)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2008. Se deben incluir en el cómputo de una pensión de viudedad los hijos no biológicos del causante fallecido.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social formuló recurso de casación para la unificación de la doctrina al objeto de ver satisfecha su pretensión de revisar una pensión de viudedad.
La beneficiaria venía percibiendo, desde el fallecimiento de su marido, la citada pensión en un porcentaje del setenta por ciento de la base reguladora, por tener cargas familiares, ya que en su solicitud declaró que convivía con sus siete hijos.
El INSS intenta justificar la revisión en que, tres de los siete hijos que viven con la beneficiaria no son hijos biológicos del cónyuge fallecido, sino de la actual pareja de ésta.
Se trata, por tanto, de dilucidar a efectos de determinar la pensión de viudedad, cómo ha de llevarse a cabo el cómputo en la unidad familiar de hijos de padres biológicos distintos al causante.
El Tribunal Supremo da respuesta a esta cuestión en el sentido de considerar que los hijos privativos de uno de los cónyuges, siempre que convivan con éste y estén a su cargo, deben considerarse integrados en la unidad familiar y, por tanto, tenidos en cuenta a la hora de determinar las cargas familiares.
Dins: www.lexnova.es (16.12.08)
3. Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2008. En supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente por cada hijo, aunque el convenio regule un período inferior .
La parte demandante consideraba que la entrada en vigor de la Ley de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, implica la modificación del convenio colectivo de la empresa, en el sentido de que, en los supuestos de parto múltiple, el padre o madre tendrá derecho a que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente por cada hijo, con independencia de que se opte por el permiso diario o se elija la acumulación.
La patronal demandada alegó que la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de fecha posterior al convenio colectivo, no incidía en el acuerdo alcanzado entre las partes, haciendo hincapié en la preeminencia de la voluntad de las partes manifestada y ratificada en el citado convenio colectivo, por lo que el disfrute acumulado del permiso de lactancia debía ser de catorce días naturales con independencia del número de hijos.
La Audiencia estableció que la Ley ocupa una posición superior al convenio dentro de la jerarquía normativa y además el legislador establece una fecha de entrada en vigor de la norma, debiendo aplicarse desde ese momento aun cuando afecte a convenios colectivos vigentes, sin que pueda estimarse lesivo. Si cada hijo genera el derecho al permiso de lactancia, éste debe incrementarse proporcionalmente con independencia de la forma de disfrute del mismo.
Dins: www.lexnova.es (16.12.08)
4. Sentencia del TSJ Madrid, sala de lo contencioso administrativo, de 2 de octubre de 2008. Repatriación de menor.
Accés al text de la sentència
Novetats legislatives:
Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
BOE 289, 1.12.08
DECRET 228/2008, de 18 de novembre, de modificació del Decret 339/2006, de 5 de setembre, de desplegament de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d'inserció.
DOGC 5270, 2.12.08
Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
BOE 297, 10.12.08
Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
BOE 303, 17.12.08
Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
BOE 303, 17.12.08
Altres notícies :
1. El Congreso tramitará una propuesta de CiU que eleva de 13 días a cuatro semanas el permiso de paternidad.
Dins: http://noticias.interbusca.com (10.12.08)
dimecres, 31 de desembre del 2008
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