dimecres, 31 de desembre del 2008

DRET LABORAL

Articles de revista:

BAVIERA PUIG, I. Sobre la calificación del despido basado en pruebas ilícitas. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 12 (2008), p. 75-93


Monografies:

Anuario laboral para abogados 2007. Madrid : La Ley, 2008. 787 p.
331 Anu

BAKER & MCKENZIE. Expedientes de regulación de empleo (ERE) : guía pràctica. Madrid : Francis Lefebvre, 2008. 208 p.
331.106.44 Bak

BEJARANO HERNÁNDEZ, A. Convenio colectivo versus ley. Madrid : La Ley, 2008. 852 p. 331.106.24 Bej

Comentarios a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Madrid : La Ley, 2008. 752 p.
331.3(094.46)"2007" Com

Manual jurídico de negociación colectiva . Madrid : La Ley, 2008. 1505 p.
331.106.24 Man

La Reforma de la Seguridad Social : estudio sistemático de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Madrid : La Ley, 2008. 556 p.
369.2/.6(094.46)"2007" Ref


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2008.En supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente por cada hijo, aunque el convenio regule un período inferior.
La parte demandante consideraba que la entrada en vigor de la Ley de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, implica la modificación del convenio colectivo de la empresa, en el sentido de que, en los supuestos de parto múltiple, el padre o madre tendrá derecho a que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente por cada hijo, con independencia de que se opte por el permiso diario o se elija la acumulación.
La patronal demandada alegó que la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de fecha posterior al convenio colectivo, no incidía en el acuerdo alcanzado entre las partes, haciendo hincapié en la preeminencia de la voluntad de las partes manifestada y ratificada en el citado convenio colectivo, por lo que el disfrute acumulado del permiso de lactancia debía ser de catorce días naturales con independencia del número de hijos.
La Audiencia estableció que la Ley ocupa una posición superior al convenio dentro de la jerarquía normativa y además el legislador establece una fecha de entrada en vigor de la norma, debiendo aplicarse desde ese momento aun cuando afecte a convenios colectivos vigentes, sin que pueda estimarse lesivo. Si cada hijo genera el derecho al permiso de lactancia, éste debe incrementarse proporcionalmente con independencia de la forma de disfrute del mismo.
Dins: http://www.lexnova.es/ (16.12.08)


Novetats legislatives:

ORDRE TRE/499/2008, de 19 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2009.
DOGC 5269, 1.12.08

Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
DOUE 327, 5.12.08

Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
BOE 297, 10.12.08

Corrección de errores de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos.
BOE 303, 17.12.08

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.
BOE 314, 30.12.08


Altres notícies:

1. El Gobierno fija en 624 euros el Salario Mínimo.
El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2009 que ascenderá a 624 euros mensuales (o lo que es lo mismo 20,8 euros/día o 8.736 euros en cómputo anual). Dicha cantidad supone un incremento porcentual del 4 por 100 respecto a establecida para el ejercicio que está a punto de terminar.
Según Trabajo e Inmigración, a la hora de fijar dicha referencia se ha tenido en cuenta el difícil contexto económico que estamos atravesando, así como el cumplimiento progresivo del compromiso electoral adoptado en su momento el cual supondrá alcanzar la cifra de los 800 euros mensuales cuando finalice la presente legislatura en 2012.
Dins: http://www.lexnova.es/ (30.12.08)