dimecres, 31 de desembre del 2008

DRET MERCANTIL, PROPIETAT INTEL·LECTUAL, INDUSTRIAL...

Articles de revista:

ALONSO GONZÁLEZ, L. M. La Tributación en el IRPF de los C.F.D. (contract for difference). Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 18 (2008), p. 15-37

VÁZQUEZ ALBERT, D. Responsabilidad civil y disciplinaria de la sociedad y de los profesionales. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 131 (2008), p. 16-19


Monografies:

BAKER & MCKENZIE. Expedientes de regulación de empleo (ERE) : guía pràctica. Madrid : Francis Lefebvre, 2008. 208 p.
331.106.44 Bak

Derecho de la competencia : estudios sobre la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Madrid : La Ley, 2008. 687 p.
347.776(094.46)"2007" Der

GALAPERO FLORES, R., ARIAS DOMÍNGUEZ, A. El Régimen jurídico fiscal y laboral de la empresa familiar. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 710 p.
347.727 Gal

MUÑOZ PÉREZ, A. F. El Concierto como presupuesto de la OPA obligatoria. Madrid : La Ley, 2008. 349 p.
347.728 Muñ

NAVARRO LÉRIDA, M. S. El Proceso de constitución de una sociedad europea holding. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 413 p.
347.721 Nav

PÉREZ MARTELL, R., GONZÁLEZ CABRERA, I. El Alojamiento turístico : problemática y soluciones en la ejecución del contrato de hospedaje. Madrid : La Ley, 2008. 314 p.
347.74 Per

La Reforma contable y su proyección sobre la normativa mercantil y fiscal. Barcelona : JMB : Esade, 2008. 257 p.
347.728.1 Ref

VERDÚ CAÑETE, M. J. La Responsabilidad civil del administrador de sociedad de capital en el concurso de acreedores. Madrid : La Ley, 2008. 440 p.
347.72.036:347.736 Ver


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo 897/2008, de 15 de octubre. Se condena a un fabricante a indemnizar por clientela a uno de sus distribuidores.
Los hechos que desembocaron en el presente recurso comenzaron con la resolución unilateral de un contrato de concesión por denuncia del fabricante.
El distribuidor solicitó la condena al mayorista a pagarle una suma de dinero por varios conceptos, entre los que se encontraba el de satisfacer a la concesionaria una indemnización por clientela.
En segunda instancia, mediante la aplicación por el Tribunal del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de régimen jurídico del contrato de agencia, se reconoció la pretensión del demandante.
Ahora, el fabricante recuerda al Tribunal las diferencias existentes entre el contrato de distribución y agencia para alegar que no es correcto recurrir a la analogía para aplicar a la liquidación del contrato el citado artículo.
El Supremo considera incorrecto recurrir a la analogía en todos los supuestos, no obstante, entiende acertada la actuación del Tribunal de segunda instancia, ya que la prueba practicada demostraba que la relación entre los litigantes se asemejaba a la de agencia.
Dins: www.lexnova.es (29.12.08)


Novetats legislatives:

Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
BOE 290, 2.12.08

Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (1).
DOUE 326, 4.12.08

Real Decreto-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
BOE 300, 13.12.08

Corrección de errores del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
BOE 304, 18.12.08

Corrección de errores del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
BOE 305, 19.12.08

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
BOE 310, 25.12.08


Altres notícies:

1. Puesta en marcha de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Dins: www.la-moncloa.es

2. El Congreso aprueba la Ley de Sociedades que permite al Gobierno limitar las fusiones transfronterizas.
(EP).-La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad, y con competencia legislativa plena para su remisión al Senado, el proyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que recoge la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer a las fusiones empresariales transfronterizas "condiciones por razones de interés público", siempre que no entre en conflicto con la normativa comunitaria sobre concentración empresarial. El texto aprobado hoy supone la transposición de dos directivas de la Unión Europea sobre sociedades mercantiles, y regula por primera vez las operaciones de fusión transfronterizas, no sólo dentro del espacio económico europeo sino también en el ámbito extracomunitario, y da entrada en el ordenamiento jurídico a actividades como las segregaciones, las cesiones globales de activo y pasivo o incluso el traslado internacional de domicilio social de todas las sociedades de capital. En el debate de hoy se incorporó además un acuerdo de todos los grupos de cara a establecer una prevención sobre las fusiones por absorción de entidades participadas indirectamente por parte de sus matrices, a las que el texto confiere garantías similares a aquellos casos en que la participación es directa. Así, se tendrá que recapitalizar las sociedades intermedias y contar con la valoración de las empresas intermedias, llegando incluso a forzar a la matriz a lanzar una ampliación de capital si se considera pertinente. No obstante, PSOE y PP rechazaron una enmienda de ERC-IU-ICV, que pretendía facultar al Gobierno para impedir el traslado de la sede social de las empresas, al considerar que, si bien la medida puede servir para frenar los procesos de deslocalización, también afectaría negativamente a la llegada de compañías extranjeras en España. "ALTO CONSENSO" DE LOS GRUPOS. El representante del PSOE, Manuel de la Rocha, señaló que "miles de sociedades" españolas se van a ver "directamente" afectadas por la nueva ley, y celebró el "alto consenso" alcanzado con el resto de grupos, especialmente con el PP, que permitió incorporar ya en la fase de ponencia, previa al debate de hoy, la mayoría de sus enmiendas al articulado. En la misma línea se expresó el portavoz 'popular' en la Comisión, Manuel Pizarro, quien aprovechó su primera intervención en un debate en las Cortes Generales desde el comienzo de la legislatura para manifestar su satisfacción por el acuerdo alcanzado con el PSOE, en una ley "que ha evitado muchos problemas a las sociedades" y esperó que el consenso se traslade ahora al trámite en la Cámara Alta. Por parte de CiU, Jordi Jané, señaló que el acuerdo alcanzado hoy en la Cámara Baja obligará a aprobar una "reforma global" del Código Mercantil, si bien destacó que la iniciativa aprobada "es un buen trabajo", que ha llevado a un nivel "de acuerdo importante".MAYOR COHERENCIA QUE LA UE.El portavoz de Justicia del PNV, Emilio Olabarría, celebró que se regulen cuestiones que generan "litigiosidad" como la responsabilidad de las administradoras, con "mayor coherencia" que lo recogido en las directivas europeas.La diputada de UPyD, Rosa Díez, celebró el "riguroso trámite" del proyecto en la fase de ponencia, que ha permitido la incorporación de la mayoría de sus enmiendas. "Me siento especialmente satisfecha de haber participado en este trabajo", señaló Rosa Díez, ya que, a su juicio, el texto aprobado "es mucho mejor" que el presentado inicialmente por el Gobierno.El representante de IU, Gaspar Llamazares, sin salirse de la línea de celebración del acuerdo, insistió por su parte en la necesidad de prestar atención a los "temas de actualidad" como las fusiones empresariales y, especialmente, a los procesos de deslocalización empresarial de manera más explícita de la planteada en las directivas europeas.
Dins: www.aranzadi.es (4.12.08)

3. SAP Barcelona, secc. 15ª, 26 marzo 2008. La condición de los créditos generados durante el convenio concursal. Por: Ana Belén Campuzano

4. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 26 de marzo de 2008, destaca como el silencio de la Ley Concursal suscita dudas acerca de la condición que han de tener los créditos que se devengan durante la vigencia de un convenio judicialmente aprobado si, con posterioridad, como consecuencia del incumplimiento, se abre la fase de liquidación.
Dins: www.legaltoday.com (4.12.08)

5. Sentencia del Tribunal Supremo 986/2008, de 23 de octubre.
Los administradores cuentan con dos meses desde que conozcan el desequilibrio patrimonial para disolver una sociedad
Los administradores de una sociedad anónima fueron declarados, en primera instancia, responsables del incumplimiento de promover la disolución de la misma en el tiempo establecido por las disposiciones legales que regulan esta materia.
Los administradores muestran su disconformidad con la sentencia de instancia presentando recurso de casación, el cual fundamentan alegando infracción del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que consideran que han cumplido con sus obligaciones dentro de los dos meses que establece de plazo el citado artículo.
La cuestión que centra el recurso es el momento en que debe arrancar el cómputo del plazo de dos meses.
El Tribunal Supremo, coincidiendo con la sentencia recurrida, declara como "dies a quo" el del conocimiento por parte de los administradores del desequilibrio patrimonial de la sociedad.
Aclarada la cuestión principal, el Supremo desestima el recurso al entender como absolutamente razonable considerar que un administrador diligente pudo y debió conocer mucho antes la mala situación por la que atravesaba la empresa y, por lo tanto, adelantar la declaración de disolución de la misma.
Dins: www.lexnova.es (16.12.08)