dimecres, 31 de desembre del 2008

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

MARTÍ MARTÍ, J. El Movimiento "ocupa", el precario y el proceso de desahucio. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (novembre 2008), p. 1-5

MARTÍN DELGADO, A. Cuestiones procesales : acumulaciones de acciones, cuestiones complejas. Dins: ABOGACÍA, núm. 0 (2008), p. 9-25

NAVARRO DÍAZ, R. A propósito del art. 255 de la L.H. la suspensión de la calificación registral o la calificación registral de la suspensión. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 149 (2008), p. 2019-2023


Monografies:

GONZÁLEZ-MONTES SÁNCHEZ, J.L. El Control judicial del arbitraje. Madrid : La Ley, 2008. 217 p.
347.918 Gon

MUÑOZ SABATÉ, L. Summa de probática civil : cómo probar los hechos en el proceso civil. Madrid : La Ley, 2008. 703 p.
347.94 Muñ

OLLÉ SESÉ, M. Justicia universal para crímenes internacionales. Madrid : La Ley, 2008. 621 p.
341.4 Oll

La Prueba pericial médica. Madrid : La Ley, 2008. 474 p.
347.94:61 Pru

VALBUENA, GARCÍA, E. Medidas cautelares en el enjuiciamiento de menores. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 421 p.
343.137.5 Val


Notícies jurisprudencials d’última hora :

1. El TS fija en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un menor.
(EP).-El Tribunal Supremo ha decido fijar en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores. De este modo, el alto tribunal toma como referencia el Código Civil y no la legislación de menores que establece un año de plazo. Así lo recoge el fallo adelantado ayer por la Sala de lo Civil después de deliberar el martes si, en caso de que un menor cometa un hecho del que derive responsabilidad civil, el plazo para exigirla es de un año --como establece la legislación específica aplicable al caso enjuiciado sobre menores-- o el general de 15 años que se contiene en el Código Civil, aplicable a los mayores de edad.Esta Sala de lo Civil del alto tribunal se reunió para decidir sobre este tema a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril por la Audiencia Provincial del Granada.Según el fallo, se "entiende aplicable el plazo de 15 años de prescripción a las acciones de reclamación de daños causados por la comisión de un delito y aplica esta doctrina a la reclamación por daños causados por un menor dirigida contra los padres de otro menor sancionado por la jurisdicción de menores por un hecho que reúne los elementos de un delito, excepto la falta de imputabilidad de su autor".
Dins: www.aranzadi.es (12.12.08)

2. El Tribunal Supremo dice que la difusión de imágenes con cámara oculta vulnera la intimidad.
El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de una cadena valenciana.Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Televisión Autonómica Valenciana S.A.La Audiencia de Valencia concluyó que el citada proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, "salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene".También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen.Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo.Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información".La sentencia íntegra, de la que únicamente se ha hecho público el fallo, se dará a conocer en los próximos días. EFE.
Dins: www.aranzadi.es (19.12.08)


Novetats legislatives:

Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
BOE 293, 5.12.08

LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
BOE 293, 5.12.08

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
DOUE 327, 5.12.08
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal.
DOUE 350, 30.12.08

Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
DOUE 350, 30.12.08


Altres notícies:

1. Controversia en materia de costas en los casos de desistimiento del demandante (análisis del artículo 396 LECIV). Por D. José Javier Díez Núñez
Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, 764 (2008)

2. El Gobierno aprueba la reforma de la legislación procesal para implantar la oficina judicial.
El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, un proyecto de ley por el que se reforma la legislación procesal para implantar la nueva Oficina Judicial, que permitirá la transformación estructural de los juzgados y tribunales españoles.Según informó el Ejecutivo, para conseguir estos objetivos se modifican un total de 15 leyes procesales, entre las que se encuentran las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la Hipotecaria, la de Extradición Pasiva, la de Patentes, la de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Concursal. La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales --en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo--, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.La modernización de juzgados y tribunales tiene el objetivo de mejorar el servicio que se ofrece a los ciudadanos. Para ello, se modificará el reparto de funciones entre magistrados y secretarios judiciales, de forma que los primeros únicamente asumirán las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Entre las funciones que asumirá el cuerpo de secretarios juridiciales se encuentran la admisión de las demandas, la terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas y jura de cuentas) y otras labores organizativas.REGISTRO EN SOPORTE AUDIOVISUALCon la reforma se extenderá a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que se practiquen ante ellos, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde 2001. Incluso se reforzará esta garantía con la incorporación de firma electrónica en las actas generadas por estos medios.En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos.La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones que han sido reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. En materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, lo que potenciará un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, evitando al ciudadano tener que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. También se generalizará la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones, previendo la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
Dins: www.aranzadi.es (15.12.08)

3. Reunión de pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (art. 264 LOPJ), de la sala primera del Tribunal Supremo, celebrada el día 18 de diciembre de 2007. Costas. Impugnación de honorarios de abogados.
Dins: www.poderjudicial.es (16.12.08)