dimecres, 31 de desembre del 2008

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT

Articles de revista:

MARTÍ MARTÍ, J. El Movimiento "ocupa", el precario y el proceso de desahucio. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (novembre 2008), p. 1-5

MARTÍN DELGADO, A. Cuestiones procesales : acumulaciones de acciones, cuestiones complejas. Dins: ABOGACÍA, núm. 0 (2008), p. 9-25

MATEOS FERRES, M. Protección al consumidor en la compraventa de viviendas y su financiación : derecho a la información, transparencia y equilibrio contractual, en el ámbito de la contratación bancaria. Dins: ABOGACÍA, núm. 0 (2008), p. 79-104

MOYA JIMÉNEZ, A. La Responsabilidad de los farmacéuticos y de los laboratorios farmacéuticos. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 10 (2008), p. 6-26

NAVARRO DÍAZ, R. A propósito del art. 255 de la L.H. la suspensión de la calificación registral o la calificación registral de la suspensión. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 149 (2008), p. 2019-2023

SILLERO CROVETTO, B. Protección del consumidor en la contratación inmobiliaria : derecho a la información, transparencia y equilibrio contractual. Dins: ABOGACÍA, núm. 0 (2008), p. 49-79

VALERO FERNÁNDEZ-REYES, N. La Modificación de los préstamos hipotecarios y la llamada hipoteca recargable. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 148 (2008), p. 1771-1790


Monografies:

Manual de derecho de la construcción. Madrid : La Ley, 2008. 1287 p.
347.454 Man

La Prueba pericial médica. Madrid : La Ley, 2008. 474 p.
347.94:61 Pru

La Regulación de la propiedad horizontal y las situaciones de comunidad en Catalunya. Barcelona : Bosch, 2008. 720 p.
347.238.3(467.1)(094.46)"2006" Reg


Notícies jurisprudencials d’última hora :

1. El TS fija en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un menor.
(EP).-El Tribunal Supremo ha decido fijar en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores. De este modo, el alto tribunal toma como referencia el Código Civil y no la legislación de menores que establece un año de plazo. Así lo recoge el fallo adelantado ayer por la Sala de lo Civil después de deliberar el martes si, en caso de que un menor cometa un hecho del que derive responsabilidad civil, el plazo para exigirla es de un año --como establece la legislación específica aplicable al caso enjuiciado sobre menores-- o el general de 15 años que se contiene en el Código Civil, aplicable a los mayores de edad.Esta Sala de lo Civil del alto tribunal se reunió para decidir sobre este tema a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril por la Audiencia Provincial del Granada.Según el fallo, se "entiende aplicable el plazo de 15 años de prescripción a las acciones de reclamación de daños causados por la comisión de un delito y aplica esta doctrina a la reclamación por daños causados por un menor dirigida contra los padres de otro menor sancionado por la jurisdicción de menores por un hecho que reúne los elementos de un delito, excepto la falta de imputabilidad de su autor".
Dins: www.aranzadi.es (12.12.08)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 897/2008, de 15 de octubre. Se condena a un fabricante a indemnizar por clientela a uno de sus distribuïdores.
Los hechos que desembocaron en el presente recurso comenzaron con la resolución unilateral de un contrato de concesión por denuncia del fabricante.
El distribuidor solicitó la condena al mayorista a pagarle una suma de dinero por varios conceptos, entre los que se encontraba el de satisfacer a la concesionaria una indemnización por clientela.
En segunda instancia, mediante la aplicación por el Tribunal del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de régimen jurídico del contrato de agencia, se reconoció la pretensión del demandante.
Ahora, el fabricante recuerda al Tribunal las diferencias existentes entre el contrato de distribución y agencia para alegar que no es correcto recurrir a la analogía para aplicar a la liquidación del contrato el citado artículo.
El Supremo considera incorrecto recurrir a la analogía en todos los supuestos, no obstante, entiende acertada la actuación del Tribunal de segunda instancia, ya que la prueba practicada demostraba que la relación entre los litigantes se asemejaba a la de agencia.
Dins: www.lexnova.es (29.12.08)


Novetats legislatives:

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
BOE 295, 8.12.08

LLEI 18/2008, del 23 de desembre, de garantia i qualitat del subministrament elèctric.
DOGC 5288, 31.12.08


Altres notícies:

1. El Consejo de Estado ve «excesivamente estricta» la regulación sobre la moratoria de hipotecas.
(EP).-El Consejo de Estado ve "excesivamente estricta" la regulación del Gobierno sobre la moratoria en el pago de la hipoteca incluida en las medidas de apoyo financiero a parados y familias aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre, según figura en el dictamen que recoge Europa Press.Dicha regulación "se aleja del espíritu y la finalidad del proyecto de ayudar a quienes más intensamente sufren las consecuencias de la crisis económica, que se encuentran en una situación extraordinaria e imprevista de disminución de ingresos que dificulta hacer frente a las cuotas hipotecarias", considera.A su parecer, son demasiado exigentes los requisitos establecidos para que los parados puedan acogerse a la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2009.Concretamente, esta medida supone el aplazamiento de la obligación del pago de la mitad de la cuota mensual hipotecaria durante 24 mensualidades, mientras que las cantidades aplazadas -el otro 50% de la cuota- se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción de la hipoteca, con el límite máximo de diez años.Los beneficiarios de esta moratoria deberán estar parados o pasar a estarlo con anterioridad al 1 de enero de 2010 y tender derecho a prestación, o ser trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), así como pasar a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.LOS MOROSOS NO PUEDEN ACOGERSE.El Consejo de Estado resalta además que para poder acogerse a la moratoria es imprescindible que el deudor no se encuentre en mora y, aunque ve aconsejable extremar las cautelas para abordar la regulación de esta materia, estima que "el juego conjunto de requisitos da lugar a una regulación excesivamente estricta". En este sentido, considera que "podría atemperarse el rigor del requisito recogido en el artículo 5,2, permitiendo, por ejemplo, el impago de una cuota" de la hipoteca, una vez sobrevenida una de las situaciones establecidas con anterioridad.Además, para beneficiarse de la moratoria deben ser titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por importe inferior a 170.000 euros, y sólo en el caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda.Ante este requisito temporal, el Consejo de Estado critica en su dictamen que se excluya de la posibilidad de acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca a los que suscribieran el préstamo a partir del 1 de septiembre de 2008.A su parecer, "no se ofrece ninguna razón que justifique esta diferencia de trato dispensada a unos y otros préstamos hipotecarios ni que explique por qué se ha elegido esa fecha y no otra", dice el Consejo de Estado.Aunque para el organismo lo más acertado suele ser vincular el límite a partir del cual se aplica o deja de aplicarse una determinada norma a la fecha de su entrada en vigor, recalca que la finalidad de la norma es paliar las graves consecuencias de la crisis para los deudores hipotecarios.En este sentido incide en que "no se alcanza a comprender por qué se excluyen los contratos celebrados durante los meses en los que con mayor intensidad se han manifestado los efectos de dicha crisis".No obstante, el Consejo de Estado valoró favorablemente el proyecto remitido en consulta con carácter general, por estimar que las medidas que contiene en conjunto son "adecuadas a la finalidad de la norma y no cabe duda alguna sobre la oportunidad de adoptarlas en la actual coyuntura económica".
Dins: www.aranzadi.es (10.12.08)

2. Projecte de llei dels recursos contra la qualificació negativa dels títols o les clàusules concretes en matèria de dret català que s'hagin d'inscriure en un registre de la propietat, mercantil o de béns mobles de Catalunya .