Monografies:
ESPLUGUES MOTA, C., LORENZO SEGRELLES, Manuel de. Legislación de extranjería : incluye RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre ciudadanos comunitarios y órdenes PRE/1282/2007 y 1283/2007. 3a ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. 413 p.
L 351.756/2008 Esp
Novetats legislatives:
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
DOUE 348, 24.12.08
Altres notícies:
1. En 15 días entrará en vigor la Directiva para el retorno de los inmigrantes en situación irregular.
Diciembre 2008-Con el objetivo de fijar normas claras, transparentes y justas para establecer una política efectiva de retorno como elemento necesario de un política migratoria bien gestionada, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE del 24), relativa a normas y procedimientos comunes de los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Según el propio texto indica, esta polémica Directiva que reconoce legítimo que los Estados miembros hagan retornar a los nacionales extracomunitarios en situación irregular, siempre y cuando existan sistemas de asilo justos y eficientes que respeten plenamente el principio de no devolución, entrará en vigor en 20 días desde su publicación.
Cabe destacar que se establece que los inmigrantes, que sólo podrán ser devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados miembros o la Unión Europea hayan concluido acuerdos de repatriación, tendrán prohibida su entrada en territorio comunitario durante un periodo de cinco años, a no ser que estos inmigrantes dejen el país voluntariamente, siendo el plazo contemplado para este retorno voluntario de entre 7 y 30 días, en cuyo caso no se impondrá la mencionada prohibición.
Entre las cuestiones reguladas se encuentra la relativa al límite temporal de la retención de los inmigrantes, cuestión controvertida ya que actualmente no se contempla ningún límite en nueve países. Así, se establece un máximo de retención de 6 meses que se podrá ampliar hasta 18 si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países.
Entre otros objetivos prioritarios esta norma se propone fomentar el retorno voluntario, para lo cual los estos miembros deberán facilitar una mayor asistencia y asesoramiento para el retorno y deben hacer el mejor uso posible de las posibilidades de financiación pertinentes ofrecidas en el marco del Fondo Europeo para el Retorno.
Dins: www.lexnova.es (30.12.08)
2. Sentencia del TSJ Madrid, sala de lo contencioso administrativo, de 2 de octubre de 2008. Repatriación de menor.
Accés al text de la sentència
dimecres, 31 de desembre del 2008
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