Articles de revista :
¿Cuáles son las medidas que puede adoptar una empresa para conciliar la vida laboral y la vida profesional?. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 171 (2008), p. 58-62
EZQUERRA ESCUDERO, L. La Reducción de jornada por guarda legal. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 14 (2008), p. 79-107
GARRIDO MELERO, M. "Last wills y living wills (comentarios a una escritura de voluntades anticipadas). Dins: LA NOTARIA, núm. 55-56 (2008), p. 19-46
IGLESIAS CABERO, M. Garantías de las trabajadoras embarazadas frente al despido : una cuestión que sigue suscitando dudas. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 767 (2009), p. 1-6
MARTÍNEZ NOVO, S. Especialidades de la prueba en los procesos de filiación. Dins: IURIS : ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO, núm. 134 (2008), p. 44-50
PÉREZ UREÑA, A. La Pensión compensatoria tras el cese de la convivencia more uxorio, a la luz de la reciente praxis judicial. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 4 (2008), p. 1-6
Posibilidad de concreción del contenido de la patria potestad en las resoluciones judiciales. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 86 (2009), p. 2-9
TOSCANI GIMÉNEZ, D. Condicionantes para el otorgamiento de pensión de viudedad a parejas de hecho. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 133 (2008), p. 52-57
Monografies :
Los Derechos de las personas con discapacidad . Vol. III: área socio-sanitaria y de derecho comparado. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, 2008. p. 1283-1800
347.64 Der
GARRIDO MELERO, M. El Libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones (Ley 10/2008, de 10 de julio). Madrid : Marcial Pons, 2008. 557 p.
347.66(467.1)(094.46)"2008" Gar
SOLÉ RESINA, J. Codi Civil de Catalunya : inclou lleis civils de família, persona i contractes. Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. 631 p.
347(467.1)/2008 Sol
Notícies jurisprudencials d’última hora :
1. El TC reconoce el derecho de un menor marroquí a decidir sobre su repatriación ya que tenía «madurez suficiente».
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de un menor de origen marroquí a decidir sobre su repatriación pese a su edad en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, el 28 de febrero de 2007, no admitió su capacidad procesal alegando que, por no estar emancipado, su tutela correspondía a la Comunidad de Madrid.Según el Tribunal Constitucional la negativa judicial a reconocer capacidad procesal directa al recurrente e imposibilitar que pudiera contar con un abogado empleando el argumento de que dicha competencia es exclusiva del orden jurisdiccional civil, "han impedido de manera definitiva a un menor, con capacidad y madurez suficiente, instar el control judicial de una decisión administrativa, como era la de su repatriación, que afectaba de una manera muy directa a su vida y esfera personal".La sentencia, con fecha del 22 de diciembre de 2008 y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, indica que el TSJM "lesionó el derecho del menor a acceder a la jurisdicción para defender intereses personalísimos". "Por tanto, debe declararse la nulidad de la resolución judicial impugnada, en el único extremo referido a negar representación y capacidad procesal al recurrente, así como la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado", sentencia el TC.Los hechos se remontan al año 2003 cuando la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid acordó declarar en situación de desamparo al recurrente, de nacionalidad marroquí, nacido el 1 de enero de 1989, (es decir, el menor tenía 14 años) "por encontrarse en España sin persona adulta que pueda responsabilizarse de él", asumiendo su tutela y solicitando de la Administración Central la iniciación del procedimiento de repatriación para la reincorporación en su núcleo familiar.Pese a que el menor siempre manifestó su deseo de quedarse en España, el TSJM por sentencia de 28 de febrero de 2007, y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal, se estimó que concurría la causa de inadmisión de falta de representación y capacidad procesal del recurrente en amparo, así como la falta de legitimación activa de la asociación co-demandante (Coordinadora de barrios para el seguimiento de menores y jóvenes), dejando imprejuzgada la cuestión de fondo. "NO ESTÁ EMANCIPADO"El tribunal autonómico argumentó, por un lado, que el letrado no ostentaba mandato alguno del menor, quien, además, carecía de capacidad procesal. Según dijo, "el menor no está emancipado, sino sometido a tutela de una Administración Pública -La Comunidad de Madrid". Contra estos argumentos la asociación que veló por el menor presentó un recurso de amparo. Ante esto, el TC reitera ahora que "el derecho de los menores que estén en condiciones de formarse un juicio propio a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado, aparece recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España"."Respecto de la repatriación de menores, este Tribunal ya ha destacado que es uno de los supuestos en que queda afectada la esfera personal y familiar de un menor", explica la sentencia que añade que "es claro que el Juzgado debió otorgar un trámite específico de audiencia al menor antes de resolver".
Dins: www.aranzadi.es (19.1.09)
2. STC 176/2008, 22.12.08. Recurso de amparo 4595-2005. Promovido por don Alex P.V. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Lugo que, en litigio de separación matrimonial, modificaron el régimen de visitas a su hijo menor de edad.
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual: restricción temporal de los derechos de visita de un padre transexual que no se debe a su condición, sino que se justifica con pruebas periciales psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de edad.
Accés al text de la sentència
3. Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2008, de 12 de noviembre. Se excluye de la patria potestad a un padre por oponerse a la filiación.
Los hechos que desembocaron en el presente recurso comenzaron con la interposición de demanda en juicio de filiación por la actora que concluyó con la declaración de la paternidad del demandado y la imposición al menor del primer apellido de aquél.
La demandante, que solicitó en primera instancia la exclusión del padre de la patria potestad, alega en el actual recurso la falta de aplicación del artículo 111 del Código Civil, que supone la exclusión de efectos de la patria potestad, entre los que se encuentra la determinación del apellido en caso de que se declare la filiación contra la oposición del progenitor.
El Supremo considera que la sentencia recurrida se ha opuesto a la doctrina jurisprudencial sobre el artículo 111 del Código Civil, por lo que casa y anula aquélla en el sentido de añadir que el hijo conservará los apellidos de la madre y se declara la exclusión del padre de la patria potestad y demás funciones tuitivas no ostentando ningún derecho por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes o en sus herencias, quedando a salvo la obligación de velar por el hijo y prestarle alimentos.
Dins: www.lexnova.es (29.1.09)
4. STS 2.10.08, rec. 1745/2003. Ponente: Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
Desahucio por precario . Vivienda cuyo uso es cedido gratuitamente por los propietarios a su hijo para que la utilice como hogar conyugal y familiar; reclamación por los titulares de la posesión de la vivienda tras la separación del matrimonio, habiéndose atribuido a la esposa el uso de la vivienda familiar en el procedimiento de separación. Cuando se aprecie la existencia de un contrato entre el titular cedente de la vivienda y los cesionarios, y, en particular, de un comodato, se han de aplicar los efectos propios del mismo; pero en el caso de que no exista, la situación de los cesionarios es la propia de un precarista, y en los casos en que la vivienda se ha cedido a título gratuito y sin limitación temporal, para determinar si la relación jurídica es un comodato, se ha de comprobar si fue cedida para un uso concreto, que puede consistir en la utilización por el cónyuge y el hijo del concedente como hogar conyugal, si bien dicho uso ha de ser específico, y no el genérico de la cosa según su destino, y la relación jurídica ha de constar de forma clara, con independencia de que pueda deducirse de los actos de las partes. La situación de quien ocupa una vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda por resolución judicial.
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Novetats legislatives :
Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
DOUE 7, 10.1.09
Reglamento (CE) no 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (1).
DOUE 9, 14.1.09
Altres notícies :
1. La Fiscalía General limita a dos años el plazo para recuperar a los hijos tras la declaración de desamparo (12.1.09, información.es).
Ramón Ferrando. La Fiscalía General del Estado ha limitado a dos años el plazo para que los padres que han perdido la tutela de sus hijos puedan recuperarlos. La medida persigue proteger a los menores y evitar que durante su infancia y adolescencia pasen de familia en familia. La fiscal de Menores de Valencia, Gema García, explicó que el cambio "es muy importante" porque acaba con la situación de permanente provisionalidad del menor con padres biológicos con graves problemas adictivos que aparecen y desaparecen.
La fiscal García insistió en que el objetivo es acabar con la situación de inseguridad a la que tenían que enfrentarse los menores y las familias acogedoras porque los padres biológicos podían aparecer en cualquier momento.
La Fiscalía General del Estado acaba de remitir la orden a todos los fiscales de la Comunidad Valencia. Fuentes de la Fiscalía explicaron que hace un año hubo un cambio legislativo que pretendía aumentar la protección de los menores declarados en desamparo tras casos como el del niño de El Royo que se encontraba perfectamente integrado con una familia de acogida y acabó mendigando en el metro con su madre biológica. La clave de la instrucción es que la reforma legislativa no estaba clara y cada fiscal aplicaba un criterio diferente. A partir de ahora, los representantes del Ministerio Público se tienen que ceñir a la orden que acaba de dictar el fiscal general del Estado.
Dins: www.upfiscales.com (13.1.09)
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2. Garantías de las trabajadoras embarazadas frente al despido. Una cuestión que sigue suscitando dudas. Por: Manuel Iglesias Cabero
Dins: Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 767 (2009)
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