divendres, 30 de gener del 2009

DRET LABORAL

Articles de revista:

BIDÓN Y VIGIL DE QUIÑONES, J I. , ARIAS TOVAR, F. Los Derechos laborales del trabajador autónomo económicamente dependiente. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 126 (2009), p. 40-55

¿Cuáles son las medidas que puede adoptar una empresa para conciliar la vida laboral y la vida profesional?. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 171 (2008), p. 58-62

DOMINGO MONFORTE, J. La Sobreprotección del crédito laboral en los procesos concursales. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 171 (2008), p. 88-89

EZQUERRA ESCUDERO, L. La Reducción de jornada por guarda legal. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 14 (2008), p. 79-107

IGLESIAS CABERO, M. Garantías de las trabajadoras embarazadas frente al despido : una cuestión que sigue suscitando dudas. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 767 (2009), p. 1-6

MORÓN PRIETO, R. Expedientes de regulación de empleo : algunos puntos críticos. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 97 (2008), p. 2-6

ORTEGA GIMÉNEZ, A. El Derecho a la prestación por desempleo de los extranjeros irregulares, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2008. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 764 (2008), p. 1, 6, 8



Monografies:

Memento práctico : procedimiento laboral 2009-2010, actualizado a 17 de octubre 2008. Madrid : Francis Lefebvre, 2008. 1641 p.
331.16 Mem



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Iuslabor : revista electrónica



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Los empleados de grandes almacenes con reducción de jornada no están obligados a trabajar más en rebajas.
El Tribunal Supremo ha prohibido a los grandes almacenes variar o alargar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor o cuidado directo de familiares durante los periodos de rebajas y de balances o inventarios, según la sentencia de 12 de noviembre a la que tuvo acceso Europa Press.El fallo, dictado por Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007, que otorgaba dicho derecho a este tipo de empleados.El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".El artículo 33 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de "los balances o inventarios" y de las llamadas "ventas especiales de enero y julio". La patronal ANGED mantenía que las trabajadoras embarazadas eran las únicas que podían verse exentas de la ampliación o variación de su jornada laboral durante estos periodos especiales. Así, el Alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Nacional que estimó las demandas acumuladas presentadas por la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico). La Audiencia Nacional avaló en su dictamen el "derecho de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongaciones de jornada por causa de ventas especiales y balances".El tribunal del Supremo estuvo presidido por Antonio Martín Valverde y formado por los magistrados Jesús Gullón Rodríguez, Luis Fernando de Castro Fernández, José Luis Gilolmo López y Rosa María Virolés Piñol.
Dins: www.aranzadi.es (9.1.09)

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008.
Los desplazamientos de los abogados computan en la jornada de trabajo
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En el presente recurso, una Asociación de Abogados plantea la nulidad del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos.
Ente otros motivos, alegan que la previsión que contiene el artículo 14.1, tercer párrafo, "no se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos se realicen actividades propias de su profesión", vulnera el artículo 40.2 de la Constitución Española y el contenido de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, en cuanto define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicios de su actividad o de sus funciones.
El Supremo, que procede a acoger esta alegación, declara la nulidad del párrafo controvertido.
Dins: www.lexnova.es (29.1.09)


Novetats legislatives:

Reglamento (CE) no 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (1).
DOUE 9, 14.1.09

Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
BOE 16, 19.1.09

ORDRE TRE/14/2009, de 13 de gener, de modificació de l'Ordre TRE/499/2008, de 19 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2009 (DOGC núm. 5269, pàg. 87931, d'1.12.2008).
DOGC 5306, 28.1.09


Altres notícies:

1. Trabajo estudia que los trabajadores afectados por ERE's puedan recuperar el paro si son despedidos.
-El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció hoy que en la revisión sobre la actual legislación de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE's) que prepara su departamento se estudiará la posibilidad de reponer las prestaciones percibidas por el trabajador por suspensión de contrato, si posteriormente resulta despedido. Corbacho añadió, además, que la reforma legal de los ERE's fijará criterios sobre edad y las condiciones de las prejubilaciones.Así lo explicó durante su intervención ante la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, en la que reivindicó, no obstante, los ERE's como un "instrumento de carácter excepcional" para superar "de forma temporal" situaciones que, sin su mediación, podrían comportar un notable incremento en el número de despidos. Corbacho, que explicó que también se considerarán los planes sociales y de recolocación como requisito básico de los ERE's, señaló que las empresas "que se autoproclaman como socialmente responsables" tienen que "demostrarlo", procurando que sus ajustes tengan el "menor efecto negativo" sobre los trabajadores.Sus palabras contaron con el apoyo del portavoz 'popular' de Trabajo, José Ignacio Echániz. "Si va a hacerlo, adelante", precisó el diputado del PP, quien no obstante le recriminó que Corbacho arremetiera hace meses contra el ERE de Telefónica, para que posteriormente lo aprobara su departamento.Por otro lado, Corbacho explicó que el Gobierno mantiene su compromiso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance los 800 euros 2012, lo que obligará a realizar aumentos "muy superiores" en los próximos ejercicios. En 2009, el SMI aumentó hasta los 624 euros mensuales, un 4% más, frente al 8% demandado por los sindicatos y el 2% por la patronal.El ministro explicó que la decisión del Gobierno se debió a que la actual situación económica "hacía aconsejable" una posición de "prudencia y moderación" en todas las variables que puedan incidir directamente en la contratación y el empleo. A su juicio, en los próximos años las empresas españolas estarán en mejor disposición para "asumir" ese aumento salarial. El ministro señaló que en el actual contexto, cuando la previsión de inflación para 2009 según "el consenso de analistas" se sitúa en el 1%, elevar el SMI un 4% supone una ganancia de poder adquisitivo de 3 puntos porcentuales. "Es el segundo mayor aumento en 17 años", aseveró. SUJETO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Asimismo, explicó que el Gobierno consultó a los interlocutores sociales sobre esta cuestión. La patronal propuso una subida máxima del 2%, mientras que los sindicatos reclamaron un 8%, si bien el Ejecutivo considera que su decisión final se adecua a las especiales "circunstancias económicas" en estos momentos. Durante su intervención inicial, Corbacho reivindicó la acción del Gobierno en la lucha contra la crisis, y recordó el 'Plan E' de más de ochenta medidas presentado esta semana por el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero que, a su juicio, se adapta a "las necesidades de un mercado laboral en situación de dificultad". En lo referente a la labor de su departamento, Corbacho reiteró el desarrollo y fortalecimiento del diálogo social, así como el desarrollo de la concertación territorial. Esta labor, según el ministro, se verá complementada por la "mejora continua" de los Servicios Públicos de Empleo.
Dins: www.aranzadi.es (19.1.09)

2. Garantías de las trabajadoras embarazadas frente al despido. Una cuestión que sigue suscitando dudas. Por: Manuel Iglesias Cabero
Dins: Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 767 (2009)