divendres, 30 de gener del 2009

DRET MERCANTIL, PROPIEDAD INTEL·LECTUAL, INDUSTRIAL...

Articles de revista:

CANDELARIO MACÍAS, M. I. El Valor de las formas : la defensa del diseño industrial. Dins: REVISTA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 99 (2008), p. 29-59

¿Cuáles son las medidas que puede adoptar una empresa para conciliar la vida laboral y la vida profesional?. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 171 (2008), p. 58-62

DOMINGO MONFORTE, J. La Sobreprotección del crédito laboral en los procesos concursales. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 171 (2008), p. 88-89

Jurisprudència concursal : número monogràfic amb doctrina de la secc. 15a de la SAP Barcelona. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA : JURISPRUDÈNCIA, núm. 4 (2008), 301 p.

LASTIRI SANTIAGO, M. Los Desafíos del derecho de marcas en los mundos virtuales como el Second Life. Dins: REVISTA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 99 (2008), p. 123-169

LLANSÓ NORES, M. La Nueva regulación de las operaciones vinculadas. Dins: IURIS : ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO, núm. 134 (2008), p. 30-37

MORÓN PRIETO, R. Expedientes de regulación de empleo : algunos puntos críticos. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 97 (2008), p. 2-6

PUYOL MONTERO, J. Régimen jurídico de las transferencias bancarias. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 133 (2008), p. 45-51

RAMOS HERRANZ, I. Los Problemas de la protección del software o de las invenciones implementadas en ordenador a través del sistema de patentes. Dins: REVISTA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 99 (2008), p. 3-28

ROSEMBUJ, T. El Programa informático : el secreto posesorio y el derecho de autor. Dins : QUINCENA FISCAL, núm. 20 (2008), p. 15-38 i QUINCENA FISCAL, núm. 21 (2008), p. 47-73

VIGUERA REVUELTA, R. Los Contratos informáticos. Dins: REVISTA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 97 (2008), p. 61-92


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El Supremo obliga a las empresas a fijar los pagos a sus consejeros en los estatutos para deducirlos.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que obliga a las sociedades anónimas a fijar y concretar las retribuciones fijas y variables de sus consejeros de administración en los estatutos de la compañía para poder deducirlos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, según las sentencias de fecha 12 de noviembre de 2008, a las que tuvo acceso Europa Press.La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en ambas los argumentos del Abogado del Estado y establece que "la remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad", según el contenido de una de las sentencias. El Alto Tribunal establece respecto a las retribuciones fijas, que los estatutos deberán reflejar "sin ningún margen de discrecionalidad", "su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa" para que sean considerados gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles. En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros "esté perfectamente determinado" en los estatutos y concluye que "no serán fiscalmente deducibles" si la sociedad establece "únicamente un límite máximo de retribución", según las sentencias avanzadas hoy por el diario 'El Mundo'. El artículo 13 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece a la retribución variable un límite máximo del 10% de los beneficios. Por su parte, el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos.El Supremo resuelve con estas sentencias los recursos de casación presentados por la empresa Mahou contra dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, el 29 de enero y el 26 de febrero de 2004, respectivamente. Los fallos de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de Mahou, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994, respectivamente.INCLUIDOS LOS CONSEJEROS CON CONTRATO.La obligación de especificar las retribuciones de los consejeros también resulta aplicable a los asesores que, desarrollando únicamente las actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.Asimismo, el Supremo establece que para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible "es preciso" que este gasto sea "obligatorio y necesario" para los rendimientos de la sociedad y no respondan a "meras liberalidades", explica la sentencia, en referencia a la justificación de gastos como viajes, comidas, entre otros. Por último, estas dos sentencias del Supremo permitirán a Hacienda corregir las deducciones de los ejercicios anteriores no prescritas y aplicadas a las empresas por este concepto.El ponente de las dos resoluciones fue el magistrado Rafael Fernández Montalvo y el tribunal lo completaron los jueces Manuel Vicente Garzón Herrero, Juan Gonzalo Martínez Micó, Emilio Frías Ponce, Manuel Martín Timón y Ángel Aguallo Avilés.
Dins: www.aranzadi.es (13.1.09)


Novetats legislatives:

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2009.
BOE 5, 6.1.09

Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
BOE 10, 12.1.09

Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN.
BOE 10, 12.1.09

Reglamento (CE) no 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera.
DOUE 25, 29.1.09


Altres notícies:

1. Trabajo estudia que los trabajadores afectados por ERE's puedan recuperar el paro si son despedidos.
-El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció hoy que en la revisión sobre la actual legislación de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE's) que prepara su departamento se estudiará la posibilidad de reponer las prestaciones percibidas por el trabajador por suspensión de contrato, si posteriormente resulta despedido. Corbacho añadió, además, que la reforma legal de los ERE's fijará criterios sobre edad y las condiciones de las prejubilaciones.Así lo explicó durante su intervención ante la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, en la que reivindicó, no obstante, los ERE's como un "instrumento de carácter excepcional" para superar "de forma temporal" situaciones que, sin su mediación, podrían comportar un notable incremento en el número de despidos. Corbacho, que explicó que también se considerarán los planes sociales y de recolocación como requisito básico de los ERE's, señaló que las empresas "que se autoproclaman como socialmente responsables" tienen que "demostrarlo", procurando que sus ajustes tengan el "menor efecto negativo" sobre los trabajadores.Sus palabras contaron con el apoyo del portavoz 'popular' de Trabajo, José Ignacio Echániz. "Si va a hacerlo, adelante", precisó el diputado del PP, quien no obstante le recriminó que Corbacho arremetiera hace meses contra el ERE de Telefónica, para que posteriormente lo aprobara su departamento.Por otro lado, Corbacho explicó que el Gobierno mantiene su compromiso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) alcance los 800 euros 2012, lo que obligará a realizar aumentos "muy superiores" en los próximos ejercicios. En 2009, el SMI aumentó hasta los 624 euros mensuales, un 4% más, frente al 8% demandado por los sindicatos y el 2% por la patronal.El ministro explicó que la decisión del Gobierno se debió a que la actual situación económica "hacía aconsejable" una posición de "prudencia y moderación" en todas las variables que puedan incidir directamente en la contratación y el empleo. A su juicio, en los próximos años las empresas españolas estarán en mejor disposición para "asumir" ese aumento salarial. El ministro señaló que en el actual contexto, cuando la previsión de inflación para 2009 según "el consenso de analistas" se sitúa en el 1%, elevar el SMI un 4% supone una ganancia de poder adquisitivo de 3 puntos porcentuales. "Es el segundo mayor aumento en 17 años", aseveró. SUJETO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Asimismo, explicó que el Gobierno consultó a los interlocutores sociales sobre esta cuestión. La patronal propuso una subida máxima del 2%, mientras que los sindicatos reclamaron un 8%, si bien el Ejecutivo considera que su decisión final se adecua a las especiales "circunstancias económicas" en estos momentos. Durante su intervención inicial, Corbacho reivindicó la acción del Gobierno en la lucha contra la crisis, y recordó el 'Plan E' de más de ochenta medidas presentado esta semana por el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero que, a su juicio, se adapta a "las necesidades de un mercado laboral en situación de dificultad". En lo referente a la labor de su departamento, Corbacho reiteró el desarrollo y fortalecimiento del diálogo social, así como el desarrollo de la concertación territorial. Esta labor, según el ministro, se verá complementada por la "mejora continua" de los Servicios Públicos de Empleo.
Dins: www.aranzadi.es (19.1.09)