divendres, 27 de febrer del 2009

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, RESPONSABILITAT

Articles de revista:

GONZÁLEZ ESTÉVEZ, A. Sobre la suspensión de cobertura ante el impago de primas sucesivas y el derecho de repetición de la entidad aseguradora. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 2 (2009), p. 16-20

PARRA LUCÁN, A. El Seguro del hogar y el seguro comunitario : problemas de seguro múltiple. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2333-2359

PLANCHAT TERUEL, J. Prontuario jurisprudencial sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 135 (2009), p. 36-45

Posible ejecución provisional de la privación del permiso de conducir a instancia del condenado mientras se tramita y resuelve el concurso de su aseguradora sobre la responsabilidad civil derivada de delito contra la seguridad vial. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 25 (2008), p. 1-8

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, I. La Teoría de la pérdida de oportunidad : comentario a una reciente monografía. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 1 (2009), p. 6-26

SOLER ÁLVAREZ, E. La Responsabilidad civil del notario por suplantación de la identidad de los comparecientes : análisis jurisprudencial.Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 2 (2009), p. 6-15


Monografies:

DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, P. Responsabilidad patrimonial de la administración por accidentes de tráfico. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 639 p.
35.086:351.81 Dom

Responsabilidad civil medioambiental. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2006. 217 p.
351.759.4 Res


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El TS fija en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un menor.
El Tribunal Supremo ha fijado en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores, al tomar como referencia el Código Civil y no la legislación de menores, que establece un plazo de prescripción de un año. En una sentencia hecha pública hoy de la que se adelantó el fallo el pasado 11 de diciembre, la Sala de lo Civil confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que obligaba a los padres de dos menores a indemnizar con tres millones de pesetas (18.000 euros) a los de otro al que en junio de 1996 sus hijos agredieron cuando trataban de robarle unas zapatillas deportivas. Los padres condenados presentaron un recurso de casación alegando que su única responsabilidad se circunscribía a no haber vigilado adecuadamente a sus hijos y no a que éstos cometieran un delito. A partir de esta consideración, argumentaban que el plazo para la prescripción era de un año. Entre los hechos y la presentación de la demanda transcurrieron 21 meses. SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD CIVILLa sentencia, de la que ha sido ponente la juez Encarnación Roca, sostiene que los hechos tipificados como delito que sean cometidos por personas con menos de 16 años corresponden a la jurisdicción de menores, de forma que "el juez civil queda totalmente vinculado por la resolución penal".De esta forma, la inimputabilidad de los menores "excluye la responsabilidad penal, pero deja subsistente la civil para la reparación de los daños causados por el hecho"."Para que esta responsabilidad tenga el mismo tratamiento que la derivada de un delito es necesario que el tribunal competente haya declarado la existencia del hecho y la autoría del menor de edad", añade el tribunal.

Dins: www.aranzadi.es (6.2.09)

2. El TSJ de la Comunidad Valenciana condena al Ayuntamiento de Castellón a pagar 6.000 € a una vecina por no haber atendido sus denuncias.
Denunció molestias de sus vecinos en más de 30 ocasiones.
El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Castellón a abonar un total de 6.000 euros a una mujer que denunció molestias de sus vecinos en más de 30 ocasiones, sin que el Ayuntamiento emprendiese ninguna acción para "remediar" o "determinar" el alcance de dichas quejas.La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha revocado una sentencia dictada por el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Castellón que desestimaba la reclamación de la mujer.La mujer presentó en el año 2005, ante el Ayuntamiento de Castellón, una reclamación de responsabilidad patrimonial por inactividad de la administración frente a las "reiteradísimas denuncias" interpuestas por ella desde el año 1997 a causa de las molestias producidas por ciertos vecinos que tenían animales de compañía.El Ayuntamiento de Castellón no contestó a la reclamación, por lo que la mujer interpuso un recurso contencioso contra la "desestimación presunta" de la reclamación que fue desestimado en primera instancia y que ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado parcialmente.Según el estudio psicológico recogido en la sentencia del TSJ, la mujer sufrió amenazas y agresiones físicas directas como zarandeos e intentos de que cayera de la bicicleta, así como violencia contra sus propiedades, ya que los vecinos lanzaron supuestamente objetos a sus ventanas, dispararon perdigones a las persianas, y sellaron con silicona una puerta que también fue quemada.Estos hechos, así como el sometimiento a insultos, humillaciones y molestias como la de aguantar música elevada a altas horas de la noche debajo de su ventana, le provocaron problemas psicológicos por el "acoso grupal" al que se vio sometida de forma reiterada.El tribunal no considera probados los hechos del informe psicológico, pero apunta que las denuncias presentadas ante la administración local tendrían que haber sido investigadas porque "ponían de manifiesto una patente necesidad de asistencia local".La sala entiende que "esa inactividad es imputable a la administración, dado que se ha producido un anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales de asistencia social", si bien dice que los daños psíquicos derivados de la "hipotética violencia grupal" serían imputables a los vecinos que supuestamente los cometieron.El tribunal ha valorado en 6.000 euros los daños sufridos por la denunciante y ha condenado al Ayuntamiento de Castellón a abonar esa cantidad, así como a pagar las costas del juicio en primera instancia, pero no en el grado de apelación.Además, el tribunal ha acordado deducir testimonio de los documentos que integran la responsabilidad en vía administrativa para remitirlos al fiscal, al igual que la sentencia, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Dins: www.aranzadi.es (11.2.09)

3. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de diciembre de 2008.
Las cancelaciones de vuelos por motivos técnicos son indemnizables.
La cuestión prejudicial planteada en este litigio tiene su origen en los daños y perjuicios ocasionados a los pasajeros de un vuelo cancelado cinco minutos antes de su hora de salida.
El origen de la cancelación fue, tal y como manifestó la compañía, una compleja avería en uno de los motores de la aeronave, de la que tuvieron conocimiento la noche anterior.
La Sala se centra en este caso en la interpretación y aplicación que debe darse del artículo 5 del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El objetivo de este Reglamento es garantizar la protección de los pasajeros y de los consumidores en general.
La compañía aérea, a tenor de lo dispuesto en el citado Reglamento está obligada a reducir en la medida de lo posible los trastornos ocasionados por la cancelación de alguno de sus vuelos. Para ello, tienen la obligación de informar a los pasajeros con suficiente antelación y ofrecerles un transporte alternativo, y en caso de no cumplir con las citadas exigencias deberán indemnizarles, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias. Dichas circunstancias pueden producirse en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo e incluso huelgas que afecten a los operadores.
La dificultad reside en determinar qué debe entenderse por "circunstancias extraordinarias" y dilucidar si como pretende la recurrente la citada avería debe incluirse entre ellas y con ello exonerarles de indemnizar a los pasajeros afectados.
Por todo lo expuesto, el TJCE entiende que los problemas técnicos detectados en relación con el mantenimiento cotidiano de las aeronaves no pueden considerarse circunstancias extraordinarias. Afirma, además, que el hecho de que la compañía aérea haya respetado las normas mínimas de mantenimiento, no basta para exonerarla de responsabilidad en estos casos.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)

4. Sentencia del Tribunal Supremo 2/2009, de 21 de enero. Validez del consentimiento verbal previo a una intervención quirúrgica.
La recurrente expone que no puede suplirse un consentimiento escrito, obligado ex artículos 10.5 y 10.6 de la Ley General de Sanidad para los actos médicos que comporten una intervención quirúrgica, por la presunción de existencia de un consentimiento verbal.
La Sala recuerda la doctrina existente respecto al valor ad probationem del consentimiento informado por escrito y resuelve que en el caso de autos hubo información previa al consentimiento verbal puesto que se acredita en la historia clínica de la entonces menor que los padres conocían la necesidad de la intervención y sus posibles riesgos.
No nos encontramos ante un caso en que la información escrita resultaba fundamental para asegurar que el consentimiento lo presta el paciente con libertad y conocimiento de los riesgos del acto médico al que se somete.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)

5. Sentencia del Tribunal Supremo 1210/2008, de 19 de diciembre. Responsabilidad sanitaria por negligencia médica. Prescripción de la acción de responsabilidad.
La sentencia objeto de recurso declara la existencia de negligencia en la actuación médica en el parto de la actora considerando que podría haberse evitado la magnitud de la hemorragia post partum y con ella las secuelas por las que se solicita indemnización, pero a su vez reconoce que la acción de responsabilidad prescribió antes de ser ejercitada.
El Supremo apunta que la recurrente pudo optar por ejercitar acción por responsabilidad contractual de la compañía aseguradora con la que contrató la asistencia sanitaria en el parto, o acción por responsabilidad extracontractual por la conducta negligente de los profesionales sanitarios que la atendieron.
Sin embargo, niega la posibilidad de extender la relación contractual a los profesionales sanitarios que prestaron la asistencia, pues éstos son meros auxiliares en el cumplimiento de la obligación de la aseguradora.
La actora optó por ejercitar la acción de responsabilidad respecto a los profesionales. Acción que, al ser de responsabilidad extracontractual, había prescrito antes de su ejercicio conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.
Se desestima el recurso.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)

6. Sentencia del Tribunal Supremo 1116/2008, de 2 de diciembre. Se obliga a una aseguradora a cubrir el siniestro ocasionado por un autobús durante una parada técnica.
Solicitan los recurrentes, en casación, la anulación de la sentencia por la que se eximió a una aseguradora de la obligación de cubrir el siniestro ocasionado al producirse el incendio de un autobús que se encontraba estacionado en una zona contigua a un estacionamiento público, destruyendo con ello otros dos autobuses aparcados en el mismo lugar.
La cuestión se centra en determinar el ámbito que abarca el término "circulación", ya que de ello, entre otras, se hace depender la responsabilidad de una aseguradora en los procesos civiles relativos a la indemnización de daños y perjuicios por el hecho de la circulación.
El Supremo, una vez examinada la jurisprudencia existente sobre la materia, concluye que por regla general debe entenderse por hecho de circulación aquellas situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, regla a la que deben añadirse los casos en los que el vehículo se halle aparcado con ocasión de una parada efectuada durante un trayecto, bien sea por exigencias legales o del propio trayecto, o para facilitar el descanso del conductor.
En definitiva, considera la Sala procedente estimar el recurso y declarar la responsabilidad de la aseguradora.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)


Novetats legislatives:

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
BOE 28, 2.2.09