divendres, 27 de febrer del 2009

DRET FISCAL

Articles de revista:

MOCHÓN LÓPEZ, L. El Valor real de los inmuebles como valor de referencia tributario y su comprobación mediante la referencia al valor catastral como medio de lucha contra el fraude. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 22 (2008), p. 39-66

MONTIJO, E. Novedades en materia de precios de transferencia . Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 172 (2009), p. 34-39

YLLA MONTFORTE, S. La Fiscalitat dels pactes successoris.Dins: ECONOMIST & JURIST : Catalunya, núm. 127 (2009), p. 14-17


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. La doble imposición del impuesto de sucesiones es legal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que es legal que un Estado miembro obligue a un nacional a pagar el impuesto de sucesiones por una herencia recibida en otro país de la UE y no le permita deducirse el impuesto de sucesiones que ya haya pagado en este segundo país. La sentencia señala que la legislación comunitaria no obliga a eliminar esta doble imposición.
El dictamen se refiere al caso de una ciudadana residente en Alemania que recibió una herencia constituida por capital mobiliario depositado en parte en Alemania y en parte en España. Por lo que respecta a este último, la demandante abonó en España el correspondiente impuesto de sucesiones.
En su liquidación tributaria en Alemania, la autoridad fiscal determinó el impuesto de sucesiones exigible sin tener en cuenta el impuesto de sucesiones abonado en España. La afectada presentó una reclamación contra dicha liquidación solicitando que el impuesto de sucesiones abonado en España se imputara en el impuesto de sucesiones que le correspondía pagar en Alemania, y que, en consecuencia, el exceso le fuese devuelto.
La autoridad fiscal alemana autorizó entonces que se dedujera la deuda fiscal española como pasivo de la herencia, es decir, que se minorara la base imponible del impuesto de sucesiones que le correspondía abonar en Alemania en la cuantía del impuesto de sucesiones abonado en España.
La demandante interpuso un nuevo recurso para que el impuesto de sucesiones abonado en España, en lugar de deducirse de la base imponible como pasivo de la herencia, se imputase en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania. La autoridad fiscal alemana consideró que la imputación del impuesto de sucesiones español quedaba excluida. El caso acabó ante los tribunales alemanes, que presentaron una cuestión prejudicial ante el TUE para averiguar si la doble imposición del impuesto de sucesiones es o no contraria al derecho comunitario.
La sentencia del Tribunal señala que el derecho comunitario, en su estado actual, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición dentro de la UE.
Por ello, los Estados miembros no tienen la obligación de adaptar su sistema tributario a los diferentes sistemas de tributación de los otros países de la UE para eliminar, en particular, la doble imposición y permitir, en consecuencia, la deducción, en un asunto como el principal, del impuesto de sucesiones abonado en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside el heredero.
Dins: www.expansion.com (13.2.09)

2. Res. TEAC de 10.9.2008. La Administración Tributaria está facultada para iniciar, respecto de las deudas concursales, un procedimiento de apremio frente al deudor quebrado o suspenso que tenga por finalidad trabar embargos cautelares sobre determinados bienes de aquél, en aplicación de lo previsto en los artículos 128 y 129.2 de la LGT de 1963 (Ley 230/1963 redacción Ley 25/1995), de los artículos 81 y 163 de la nueva LGT (Ley 58/2003) y de la doctrina del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, puesto que ello no afecta al reconocimiento del crédito o a la determinación de su prelación en relación con los demás créditos de la entidad quebrada, ni comporta medida alguna de realización de los bienes.
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3. Res. TEAC de 13.6.07. La compensación de las deudas y créditos de la Hacienda Pública dentro del procedimiento concursal será posible siempre y cuando los requisitos para efectuar la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración del concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 de la LGT (Ley 58/2003) y el artículo 58 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, al que expresamente se remite el apartado 2 del citado artículo 164. Según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 939/2005), para que pueda operarse la compensación, es requisito necesario de los créditos a compensar hayan sido reconocidos por acto administrativo firme. En el caso concreto, en la fecha en que tuvo lugar la declaración del concurso, los créditos no habían sido todavía reconocidos y faltaba, al menos, uno de los requisitos necesarios para que pudiera operarse la compensación. Res. TEAC de 13.6.07
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4. Auto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2008.El TJCE declara compatible el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Los hechos que desembocaron en el presente litigio comenzaron cuando una entidad, cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento, solicitó la devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que gravó una escritura pública de compraventa de un inmueble que compró en el marco de su actividad empresarial.
La entidad alega que, dada la identidad del hecho imponible, de la base imponible y del sujeto pasivo del IVA y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el artículo 33 de la Sexta Directiva se opone a la exigencia de la cuota gradual o variable de éste último, ya que constituye un impuesto adicional que se añade a la cuota del IVA.
El Tribunal de Justicia entiende que el tributo objeto de litigio no presenta las características del IVA y que no cabe calificarlo como impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del artículo citado. Por tanto, declara que en el caso planteado no son incompatibles la percepción por los Estados miembros de ambas cuotas.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)


Novetats legislatives:

Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
BOE 33, 7.2.09

Resolución de 28 de octubre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la Gestión de la Tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de dominio público local.
BOE 36, 11.2.09

Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 48, 25.2.09


Altres notícies:

1. Proposició de llei de mesures urgents en matèria fiscal aplicables a l’adquisició, el lloguer i el finançament de l’habitatge habitual. Tram. 202-00054/08