Articles de revista:
ALONSO-OLEA GARCÍA, B. La Prevención de riesgos laborales del trabajador autónomo. Dins: ARANZADI SOCIAL : REVISTA DOCTRINAL, núm. 16 (2009), p. 105-122
EZQUERRA ESCUDERO, L. La Reducción de jornada por guarda legal.Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 14 (2008), p. 79-107
GARCÍA BLASCO, J., AGUILAR MARTÍN, C. La Subcontratación en la construcción : a propósito del Reglamento de 24 de agosto de 2007. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 17 (2009), p. 77-104
GARRIDO, A., LARRAURI, U. Medios de control ejercidos por el empresario y vulneración de derechos fundamentales del trabajador : dónde está el límite. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 127 (2009), p.
IGLESIAS CABERO, M. Garantías de las trabajadoras embarazadas frente al despido : una cuestión que sigue suscitando dudas. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 767 (2009), p. 1-6
LUJÁN ALCARAZ, J. El Abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros. Dins: ARANZADI SOCIAL : REVISTA DOCTRINAL, núm. 16 (2009), p. 11-24
MORGADO PANADERO, P. Responsabilidades privadas y reducciones de jornada laboral tras LO 3/2007. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 18 (2009), p. 89-111
MORÓN PRIETO, R. Expedientes de regulación de empleo : algunos puntos críticos . Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 97 (2008), p. 2-6
Monografies:
Medidas laborales para empresas en crisis. Cizur Menor : Aranzadi, 2009. 436 p.
331.106.442 Med
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y siniestralidad laboral : aspectos penales, laborales, administrativos e indemnizatorios. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2005. 238 p.
331.45 Pre
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Anulada la rebaja de las indemnizaciones a los trabajadores afectados por un concurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las indemnizaciones que pacten los trabajadores afectados por un concurso de acreedores y la autoridad concursal deben respetarse y que un juez no puede reducirlas al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social tras el recurso presentado por 11 empleados de la empresa Jou Iluminación, SL, de Castellbisbal (Vallès Occidental), despedidos hace poco más de un año. El 18 de febrero de 2008 pactaron con el administrador concursal unas indemnizaciones de 27 días de salario por año trabajado con un tope de 16 mensualidades. En total, 194.150 euros. Unos días después de ese acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona declaró la empresa en concurso de acreedores al considerar que era inviable económicamente porque carece de pedidos para continuar su actividad y sólo disponía de 30.000 euros de tesorería.
En esa misma resolución, el juez entendió que si se fijaban indemnizaciones superiores al límite legal sin que la empresa tuviera activos, se estarían "defraudando los derechos del resto de los acreedores", incluido el del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que está obligado a pagar el 40% de las indemnizaciones, tomando como límite las 12 mensualidades.
Los trabajadores, defendidos por el Col·lectiu Ronda, recurrieron la rebaja de las indemnizaciones y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les ha dado la razón. La sentencia recuerda que el mínimo indemnizatorio no implica normas de derecho necesario absoluto ajenas a la negociación, sino que se pueden pactar cantidades superiores, como así ocurrió.
La sentencia recuerda, además, que la diferencia entre la cantidad pactada se corresponde con el 40% eventualmente imputable al Fondo de Garantía Salarial, por lo que el pago no se haría con cargo al dinero del concurso. En definitiva, el Tribunal Superior considera que no se ha podido demostrar que hubiera ningún fraude en la indemnización pactada. La sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.
Dins: www.elpais.com (4.2.09)
2. Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: "No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada".
BOE 34, 9.2.09
3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009. La baja por enfermedad no impide el disfrute posterior de las vacaciones o la compensación económica en caso de extinción de la relación laboral .
Respecto a varios casos en los que los trabajadores no habían podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad, varios tribunales nacionales plantearon cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre si la legislación nacional puede prohibir el disfrute del período de vacaciones mientras el trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad, así como regular el período en el que las vacaciones deben ser disfrutadas.
El Tribunal de Justicia estableció que corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos del derecho de vacaciones retribuidas, por lo que la Directiva no puede oponerse a la legislación nacional que prohíba al trabajador disfrutar de las vacaciones mientras se encuentre en situación de baja por enfermedad.
Sin embargo, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia al cual no pueden establecerse excepciones, por lo que, si un trabajador se ha encontrado en situación de baja durante todo el período de devengo de las vacaciones y el período de prórroga fijado por la legislación nacional, no se puede impedir su disfrute posterior o la compensación económica en el caso de que finalice la relación laboral, ya que supondría la vulneración del derecho.
Por otro lado, la Directiva 2003/88 no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones anuales se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad de aquellos que trabajan efectivamente, por lo que, a pesar de que el trabajador se haya encontrado en situación de baja durante todo el año, tendrá derecho a vacaciones retribuidas.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)
Novetats legislatives:
DECRET 10/2009, de 27 de gener, de creació del Registre d'empreses sancionades per infraccions molt greus en matèria de prevenció de riscos laborals i del procediment per a la seva publicació.
DOGC 5310, 3.2.09
Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
BOE 33, 7.2.09
Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
BOE 36, 11.2.09
Altres notícies:
1. Edicte de 16 de gener de 2009, pel qual se sotmet a informació pública el Projecte d'ordre per la qual s'aprova l'aplicació Conciliacions per a l'automatització de la tramitació dels expedients de conciliació administrativa prèvia a la via judicial laboral.
DOGC 5309, 2.2.09
Accés al text de l’Ordre
2. El Gobierno regula los contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que, en desarrollo de una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y se crea el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen en, al menos, un 75% de un único cliente. El reconocimiento y regulación de esta figura es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el pasado mes de octubre.Según destacaron tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, a partir de la regulación de este contrato, unos 250.000 trabajadores autónomos económicamente dependientes, la mayoría agentes comerciales, de seguros y transportistas, podrán regularizar su situación.En la norma aprobada hoy, se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarificando los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.La norma regula también el registro en el que deberán inscribirse estos contratos, estableciendo que éste deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONESJunto al contrato con los autónomos dependientes, este Real Decreto regula el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que tendrá carácter único para todo el territorio español y dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en España, y quedarán excluidas aquellas que tienen principalmente su actividad en una comunidad autónoma (cuando más del 50% de sus asociados tengan su domicilio en un mismo territorio). El registro será importante para medir la representatividad de las asociaciones de autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, De la Vega resaltó que con esta norma, los trabajadores autónomos económicamente dependientes gozarán de mayor seguridad jurídica y de más de derechos laborales. La vicepresidenta subrayó que la economía española saldrá de la crisis, "sin renunciar a una sola de las conquistas sociales que los ciudadanos han hecho suyas en los últimos años". En este sentido, destacó la importancia que tienen los trabajadores autónomos para la economía española y garantizó que el Gobierno les seguirá prestando "el apoyo y la atención que se merecen".En la misma línea, el ministro de Trabajo manifestó que el Estatuto del Autónomo "marcó un antes y un después y un camino hacia adelante" en los derechos del colectivo de autónomos, por el que el Gobierno, dijo, continuará trabajando."Apostamos decididamente por los autónomos y las empresas como fuerza de presente y de futuro", enfatizó Corbacho, que recordó que se está trabajando para dar al colectivo derecho a cobrar una prestación por cese de actividad. "Esperamos tener pronto alguna conclusión", apuntó.
Dins: www.aranzadi.es (21.2.09)
divendres, 27 de febrer del 2009
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