divendres, 27 de febrer del 2009

DRET MERCANTIL, PROPIETAT INTEL·LECTUAL, INDUSTRIAL...

Articles de revista:

ALONSO LASO, D. Las Insolvencias punibles a la luz de la Ley Concursal. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 135 (2009), p. 55-65

Comentarios al Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 19-115

CORDERO LOBATO, E. La Jurisprudencia relativa al contrato de distribución : exclusividad, inhibición de la competencia, desistimiento y otras cuestiones. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2397-2431

FERNÁNDEZ DEL POZO, L. La Información contable en la liquidación de las sociedades de capital : un examen crítico del estado de la cuestión. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 141-174

HERNÁNDEZ SAINZ, E. Modelo de estatutos de una sociedad limitada profesional. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 303-328

LLANSÓ NORES, M. La Nueva regulación de las operaciones vinculadas. Dins: IURIS : ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO, núm. 134 (2008), p. 30-37

MELERO BOSCH, L. ¿Debe adaptarse una sociedad de auditoría a la Ley de Sociedades Profesionales?. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS , núm. 31 (2008), p. 259-270

MONTIJO, E. Novedades en materia de precios de transferencia. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 172 (2009), p. 34-39

MORÓN PRIETO, R. Expedientes de regulación de empleo : algunos puntos críticos . Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 97 (2008), p. 2-6

PÉREZ MILLÁN, D. Sobre los pactos parasociales : comentario a la STS 1ª de 19 de diciembre de 2007 (RJ 2007, 9043). Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 383-396

RODRÍGUEZ DÍAZ, I. Incidencia de la Ley de Sociedades Profesionales en el régimen constitutivo de las sociedades colectivas y comanditarias simples. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 271-290

ROSEMBUJ, T. El Programa informático : el secreto posesorio y el derecho de autor. Dins : QUINCENA FISCAL, núm. 20 (2008), p. 15-38 i QUINCENA FISCAL, núm. 21 (2008), p. 47-73

VALMAÑA OCHAÍTA, M. Recomendación de la Comisión Europea sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría, de 5 de junio de 2008. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES : RdS, núm. 31 (2008), p. 591-603

VELASCO SAN PEDRO, L. La Adaptación del Derecho Español a la reforma de 2006 de la Segunda Directiva sobre la constitución y el capital de la sociedad anónima. Dins: REVISTA DE DERECHO DE SOCIEDADES, núm. 31 (2008), p. 117-139


Monografies:

Medidas laborales para empresas en crisis. Cizur Menor : Aranzadi, 2009. 436 p.
331.106.442 Med

Propiedad industrial II. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2007. 659 p.
347.77 Pro

SANJUAN MUÑOZ, E. Concurso de acreedores en el sector de la construcción : promotoras y constructoras, afectaciones y peculiaridades. Valencia : Tirant lo Blanch, 2008. 495 p.
347.736:347.454 San


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Anulada la rebaja de las indemnizaciones a los trabajadores afectados por un concurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las indemnizaciones que pacten los trabajadores afectados por un concurso de acreedores y la autoridad concursal deben respetarse y que un juez no puede reducirlas al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social tras el recurso presentado por 11 empleados de la empresa Jou Iluminación, SL, de Castellbisbal (Vallès Occidental), despedidos hace poco más de un año. El 18 de febrero de 2008 pactaron con el administrador concursal unas indemnizaciones de 27 días de salario por año trabajado con un tope de 16 mensualidades. En total, 194.150 euros. Unos días después de ese acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona declaró la empresa en concurso de acreedores al considerar que era inviable económicamente porque carece de pedidos para continuar su actividad y sólo disponía de 30.000 euros de tesorería.
En esa misma resolución, el juez entendió que si se fijaban indemnizaciones superiores al límite legal sin que la empresa tuviera activos, se estarían "defraudando los derechos del resto de los acreedores", incluido el del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que está obligado a pagar el 40% de las indemnizaciones, tomando como límite las 12 mensualidades.
Los trabajadores, defendidos por el Col·lectiu Ronda, recurrieron la rebaja de las indemnizaciones y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les ha dado la razón. La sentencia recuerda que el mínimo indemnizatorio no implica normas de derecho necesario absoluto ajenas a la negociación, sino que se pueden pactar cantidades superiores, como así ocurrió.
La sentencia recuerda, además, que la diferencia entre la cantidad pactada se corresponde con el 40% eventualmente imputable al Fondo de Garantía Salarial, por lo que el pago no se haría con cargo al dinero del concurso. En definitiva, el Tribunal Superior considera que no se ha podido demostrar que hubiera ningún fraude en la indemnización pactada. La sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.
Dins: http://www.elpais.com/ (4.2.09)

2. El Tribunal Supremo pone coto a los excesos de la SGAE.
El Alto Tribunal ha declarado nula la imposición de tarifas más gravosas para los productores individuales que para aquellos que se presenten como asociados, por su carácter discriminatorio.

A juicio del Tribunal, esta diferencia de trato no está justificada. Además, admitir lo contrario, “supondría imponer la obligación de integrarse en una asociación para obtener un trato más favorable”, lo que atentaría contra la libre asociación.
De forma más genérica, el fallo establece que las sociedades de gestión no pueden imponer restricciones contrarias a la libre competencia o imponer condiciones discriminatorias a unos u otros usuarios aprovechándose de su posición privilegiada derivada de su exclusividad en la gestión de derechos de autor.
Accés al text de la sentència
Dins: http://www.expansion.com/ (13.2.09)

3. El Supremo rechaza un mismo régimen de autorizaciones de licencias de televisión para internet y el cable.
El Tribunal Supremo ha eliminado la frase final de un artículo del reglamento de prestación de servicios de difusión de radio y televisión por cable, en la que se contemplaba un mismo régimen de autorización de licencias de televisión para emitir a través de Internet y del cable.El Supremo estimó así una reclamación de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), que solicitaba la nulidad de la citada expresión. No obstante, rechazó la petición de este organismo relativa a su competencia para otorgar licencias. En el texto, al que tuvo acceso Europa Press, se asegura que el citado artículo no distinguía entre la difusión televisiva y las comunicaciones electrónicas, al considerar servicios de radio y televisión a las páginas web con contenidos televisivos insertos, entre otros. En concreto, el tribunal señala a la frase "con independencia de la forma de acceso previo" como habilitadora del mismo régimen de autorización para los dos servicios, ya que recuerda que a las 'webs' también se puede acceder a través de redes de cable.En este sentido, el Supremo afirma que "cuando se trata, por ejemplo, de contenidos televisivos que se emiten en tiempo real por las páginas web, incluso con una programación anunciada, el régimen jurídico que disciplina el acceso a ellos no es comparable".INDUSTRIA AUTORIZA LICENCIASPor otro lado, la CMT recurrió también la autorización por parte del Ministerio de Industria de las licencias de servicios de cable, al entender que la Ley General de Telecomunicaciones designaba a la propia comisión.Sin embargo, el Supremo entiende que el ministerio de Miguel Sebastián es el responsable de repartir licencias en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Respecto al papel de la CMT, recuerda que seguirá manteniendo las funciones de "salvaguarda de la competencia" en el mercado de los servicios audiovisuales.En la sentencia, este tribunal señala que estas decisiones "posiblemente queden superadas" por el desarrollo tecnológico del sector ya firma que la solución normativa deberá ser revisada con la transposición de la Directiva Europea de las televisiones.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.2.09)

4. Bruselas lleva a españa ante el TUE por no aplicar la norma sobre modificación del capital de las empresas.
La Comisión Europea decidió ayer llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por no haber introducido en su legislación nacional la norma comunitaria que simplifica la formación, mantenimiento y modificación del capital de las empresas, pese a que el plazo para hacerlo concluyó en abril de 2008.La directiva en cuestión se adoptó en 2006 y su objetivo es facilitar y simplificar en las sociedades anónimas la concentración de capitales y la reestructuración de la propiedad del capital. La norma permite en determinadas condiciones que los Estados miembros eximan a las empresas del cumplimiento de algunos requisitos de información y faciliten la reestructuración de la propiedad del capital.Asimismo, se establecen también para los casos de reducción de capital unas salvaguardias uniformes a favor de los acreedores. Esta norma modifica la segunda directiva sobre el derecho de sociedades, de 1976, que coordina las disposiciones nacionales en materia de constitución de sociedades anónimas, capital social mínimo, distribución de dividendos a los accionistas y ampliaciones y reducciones de capital.La segunda directiva establece las condiciones necesarias para garantizar que el capital de las empresas se mantenga en interés de los acreedores. Protege, además, a los accionistas minoritarios y consagra el principio de que todos los accionistas que estén en la misma posición han de ser tratados de forma igual.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.2.09)


Novetats legislatives:

Circular 12/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
BOE 30, 4.2.09

LLEI 1/2009, del 12 de febrer, de l'Autoritat Catalana de la Competència.
DOGC 5321, 18.2.09

RESOLUCIÓ JUS/444/2009, de 23 de febrer, d'implantació d'un àmbit de treball de suport general en matèria concursal als jutjats mercantils de Barcelona.
DOGC 5328, 27.2.09


Altres notícies:

1. Informe sobre la regulación de los derechos de información y voto de accionistas de sociedades cotizadas
Se revitalizan las juntas generales de grandes sociedades y se fomenta el activismo de los accionistas minoritarios.
Se apuesta por la igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades anónimas cotizadas y se regulan aspectos cruciales en la convocatoria, información, publicidad, ejercicio de derechos de minoría y, especialmente, en la implementación de las nuevas tecnologías.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2007 referente al ejercicio de determinados derechos de información y voto de los accionistas de sociedades cotizadas.
Esta transposición de la legislación europea está encaminada a garantizar en todo momento la igualdad de trato de todos los accionistas en estas sociedades anónimas cotizadas en el ámbito comunitario, y a reforzar la condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas.
Convocatoria de juntas y ejercicio del voto
En este sentido, la nueva Ley incide en aspectos como la convocatoria de las juntas generales de accionistas, a las que exigirá que sean convocadas con suficiente antelación, así como que todos los documentos deban estar efectivamente disponibles para que dichos accionistas, con independencia del lugar de residencia, puedan adoptar una decisión reflexiva y razonada, y emitir sus votos a tiempo.
Así, cuando la sociedad ofrezca la posibilidad de votar por medios electrónicos accesibles, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con antelación mínima de quince días. Para la reducción del plazo deberá existir un acuerdo expreso formulado por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto.
También se facilita la eliminación de obstáculos que dificultan el voto, tales como son la supeditación de su ejercicio al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta, y se eliminan los impedimentos que puedan existir para la participación electrónica, a excepción de los necesarios para verificar la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones a distancia.
Con esta legislación adoptada por España, se permitirá, igualmente, a los accionistas no residentes en el Estado miembro del domicilio social ejercer sus derechos de información, participación y voto con la misma facilidad que los residentes. Para ello se suprimirán las barreras que puedan dificultar su acceso a la información sobre la junta y el ejercicio de voto, sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.
Publicidad de la convocatoria
La sociedad anónima cotizada estará obligada a anunciar la convocatoria de sus juntas, ya sean generales, ordinarias o extraordinarias, utilizando, al menos, los siguientes medios:
El Boletín Oficial del Registro Mercantil, o uno de los diarios de mayor circulación en España.
La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La página web de la sociedad convocante.
En este último caso, además, la sociedad anónima cotizada estará obligada a publicar en su portal de Internet, desde el primer día de publicación del anuncio de convocatoria, hasta el día de celebración de la junta, información relevante como la siguiente:
El anuncio de dicha convocatoria.
El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones.
Los documentos que se presentarán en la junta general, como informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
El texto completo de las propuestas de acuerdo que se prevean adoptar.
Los formularios necesarios para la delegación de voto y para el voto a distancia.
Participación a distancia
En cuanto a la participación a distancia, ésta podrá delegarse o ejercitarse directamente mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota.
Los estatutos sociales deberán regular este derecho, en aspectos tales como la transmisión en tiempo real de la junta general, la comunicación bidireccional, también en tiempo real, para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde lugar distinto a su lugar de celebración, y un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente allí.
Otras formas de participación
Asimismo, se regularán otras formas de participación del accionista en la junta general, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día, la presentación de propuestas de acuerdos sobre esos puntos o el ejercicio del derecho de información sobre los mismos.
Así, los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria en el que se incluyan uno o más puntos del orden del día, siempre que éstos vayan acompañados de una justificación o propuesta de acuerdo. Este derecho no podrá ejercitarse en la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
Igualmente, estos accionistas que representan un mínimo del 5 por 100 del capital social podrán en cualquier momento presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada.
La transposición de esta Directiva comunitaria al ordenamiento español ha permitido comprobar la calidad de nuestro actual marco regulatorio, que ya está en un nivel de modernización puntera, a veces incluso por encima de los estándares de armonización que se establecen. No obstante, aún existen algunos aspectos regulatorios necesitados de ajuste y mejora, a los que atiende adecuadamente esta Ley.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (6.2.09)

2. Los veinticuatro meses de moratoria hipotecaria se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2009. Las cantidades aplazadas no empezarán a pagarse hasta el 1 de marzo de 2012 y los beneficiarios dispondrán de hasta quince años para llevar a cabo la devolución.
Se amplía hasta cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas por pequeñas y medianas empresas a través de la Línea Moratoria-Pyme.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda, sobre las decisiones tomadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para apoyar, impulsar y flexibilizar la aplicación de determinadas Líneas de Mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para su mayor y más eficaz distribución a las familias y pequeñas y medianas empresas.
En relación con la Línea de Moratoria Hipotecaria, el periodo de aplazamiento de veinticuatro mensualidades se empezará a aplicar a partir del 1 de marzo de 2009, en lugar del 1 de enero previsto anteriormente. Además, se retrasa doce meses más el inicio de la devolución de la cantidad aplazada. De este modo, quienes se acojan a esta medida aplazarán la mitad de su cuota hipotecaria entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Desde el 1 de marzo de 2011 volverán a pagar la cuota hipotecaria inicial y sólo a partir del 1 de marzo de 2012 deberán empezar a devolver las cantidades aplazadas.
También se amplía cinco años el periodo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, que pasa de diez a quince años.
Las modificaciones de la Línea de Moratoria Hipotecaria, ya que suponen cambios respecto a lo establecido en un Real Decreto del 28 de noviembre de 2008, se recogen en un Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Fondos de la Línea ICO-pyme a la Línea ICO-liquidez
La Comisión Delegada ha acordado también autorizar al ICO a utilizar fondos de la Línea ICO-pyme para la Línea ICO-liquidez, dada la previsible mayor demanda de esta última debido a las necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Además, en el caso de agotamiento de la dotación económica de ambas líneas, se procederá a la aprobación de una ampliación de los importes correspondientes.
Incremento en margen de intermediación
Por último, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado, además, ampliar de tres a cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, a través de la Línea de Moratoria-Pyme. También se ha decidido, dadas las actuales condiciones de los mercados financieros, incrementar 55 puntos básicos el margen de intermediación de las entidades de crédito en las líneas ICO-pyme, ICO-emprendedores, ICO-crecimiento empresarial e ICO-internacionalización.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (6.2.09)

Accés al text de la disposició legal

3. Gobierno imprime más agilidad a reforma Ley concursal.
Según el diario, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, podría presentar el martes esta reforma en su prevista comparecencia en el Congreso de los Diputados.
MADRID, 10 feb (Reuters) - El Gobierno tiene preparado el contenido de una reforma de la Ley Concursal que pretende agilizar la tramitación procesal de los concursos de acreedores y calmar los temores de la banca al excluir las renegociaciones de deuda del ámbito de las acciones que se pueden rescindir en caso de concurso, dijo el martes el diario Expansión.
El Ministerio de Economía y Hacienda no formuló comentarios relativos a esta información.
'Por donde va a ir la revisión del Gobierno (...) seguramente (es) por la vía de a futuro (...) entiendo que lo que básicamente se va a decidir es que esa refinanciación, si supone un aplazamiento de la deuda, pues no será rescindible (...) no se considerará en perjuicio de los acreedores', dijo un abogado de Gómez-Acebo & Pombo.
Según Expansión, la reforma de esta Ley se centra básicamente en la agilización de los trámites procesales para responder al espíritu original de la misma de ofrecer soluciones para que las concursadas sigan activas tras un convenio con sus acreedores.
Además buscaría excluir las renegociaciones de deuda del ámbito de las acciones que se pueden rescindir si la empresa finalmente entra en concurso de acreedores. El texto de esta reforma aportaría mayor certeza a los bancos y cajas en las refinanciaciones y facilitaría el crédito a las empresas.
'(La reforma de la ley) permitirá en definitiva acuerdos con acreedores en determinadas condiciones blindándalos para que no puedan ser rescindidos como un acto perjudicial para los acreedores', agregó el abogado.
La normativa concursal, en vigor desde 2003, permite anular cualquier acuerdo que sea perjudicial para la masa de acreedores en los dos años anteriores al proceso concursal.
En caso de producirse esta anulación, la deuda de las entidades que han refinanciado se subordina, lo que sitúa a los bancos en el último puesto de cobro.
En cambio, con la nueva ley los acuerdos de refinanciación serían válidos y no se rescindiría, según Gómez-Acebo & Pombo.
PETICIÓN DEL SECTOR BANCARIO
El abogado de este bufete explicó que los bancos han pedido al Gobierno una reforma de la actual ley concursal para poder refinanciar sin correr riesgos.
En el actual contexto de crisis económica, muchas empresas, sobre todo del ámbito constructor e inmobiliario, se están viendo obligadas a solicitar a los bancos nuevos calendarios de amortización de la deuda y carencias en el pago de los intereses al no ser capaces de afrontar los pagos inicialmente pactados.
Con la reforma de la ley, los bancos se aseguran que estas refinanciones no se vuelvan en su contra en un futuro y se cancelen si estas empresas acaban definitivamente siendo inviables.
'Yo creo que no se va aplicar retroactivamente. Las normas muy excepcionalmente son reotractivas. Tendría que ser una norma muy beneficiosa para todos y para que no se vea nadie perjudicado (para poder hacerlo retroactivo)', agregó.
Zapatero tiene previsto comparecer el martes en la Cámara Baja española para informar y examinar la evolución de la grave situación económica y financiera y del mercado laboral, que en el último año ha destruido un millón de puestos de trabajo.
(Información de Manuel María Ruiz, Jesús Aguado; Editado por Carlos Ruano y Andrés González)
Dins: http://www.eleconomista.es/ (10.2.08)

4. Justicia mantiene su tesis flexible en sociedades profesionales. Por V. Martínez-Vares
El Ministerio de Justicia mantiene su tesis más flexible para la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que desempeñan actividades profesionales pero que no se hayan adaptado a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales –LSP–.
Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado –DGRN, órgano administrativo del Ministerio de Justicia– ha establecido que se pueden inscribir las sociedades integradas por abogados pero que no sean sociedades profesionales. De esta forma, Justicia sostiene que la ley que se aprobó en 2007, y que fue objeto de un intenso debate en 2008, tiene un carácter residual y voluntario. En diciembre terminaron todos los plazos previstos de adaptación.
En esta ocasión, Pilar Blanco-Morales, directora general de la DGRN, considera que una sociedad con un objeto social amplio de “asesoramiento, gestión, administración, etcétera, en todas las ramas del Derecho” no tiene por qué adaptarse a la LSP y, por tanto, se puede inscribir.
Precisamente, recuerda en la resolución su tesis primigenia: “El hecho de que la vigente LSP haya tipificado las denominadas sociedades profesionales no constituye un obstáculo al reconocimiento legal de otras agrupaciones profesionales que, aun enmarcadas en el ámbito societario, tengan características propias”.
De esta forma, permanece abierto el conflicto con los registradores de la propiedad, que siguen cuestionando la inscripción de este tipo de sociedades.Según explica a EXPANSIÓN Daniel Vázquez, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, “la LSP es incómoda, por ser muy rigurosa, para el sector profesional que busca válvulas de escape para no adaptarse a la regulación. La válvula de escape se llama sociedad de intermediación, cuya subsistencia, según refleja un informe de la Abogacía del Estado, debe considerarse como excepcional en nuestro tráfico jurídico”. Pese a ello, precisa, “la DGRN está santificando esta válvula de escape a través de sus resoluciones”.
Accés al text de la Res. de la DGRN
Dins: http://www.expansion.com/ (13.2.09)

5. El Gobierno estudia que los afectados por un ERE temporal puedan recuperar 120 días de paro.
El Gobierno y los agentes sociales están estudiando situar en un máximo de 120 días el período temporal en el que se podrán reponer las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) de carácter temporal que finalmente devenga en la extinción de la relación laboral.
Según el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, si se aprueba esta medida supondrá que a los trabajadores inmersos en un ERE de suspensión temporal que al final se queden sin trabajo no les contaría el periodo de prestación por desempleo que hubieran consumido durante la suspensión temporal de empleo, con un máximo de 120 días.
En esta misma línea se está estudiando, también, bonificar las cotizaciones a la Seguridad Social que soportan los empresarios por los trabajadores que están suspendidos de empleo con el objetivo de facilitar estos ERE temporales frente a los de extinción de la relación laboral con el objetivo de reducir al mínimo la destrucción de empleo.
Dins: http://www.lexnova.es/ (26.2.09)