divendres, 27 de febrer del 2009

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

ALONSO LASO, D. Las Insolvencias punibles a la luz de la Ley Concursal. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 135 (2009), p. 55-65

ÁLVAREZ OLALLA, P. Los Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente en la nueva normativa sobre arrendamientos rústicos. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2297-2332

GIL NIEVAS, R. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 768 (2009), p. 11-16

HURTADO YELO, J.J. Casuística práctica del control de alcoholemia. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 27 (2009), p. 1-7

LUZÓN CÁNOVAS, M. La Estafa procesal. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (2008), p. 1-5

MARTÍNEZ NOVO, S. Especialidades de la prueba en los procesos de filiación. Dins: IURIS : ACTUALIDAD Y PRÁCTICA DEL DERECHO, núm. 134 (2008), p. 44-50

PINEDA GONZÁLEZ, E. Problemas prácticos de la llamada al procedimiento recogida en al Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 1 (2009), p. 27-35

Posible ejecución provisional de la privación del permiso de conducir a instancia del condenado mientras se tramita y resuelve el concurso de su aseguradora sobre la responsabilidad civil derivada de delito contra la seguridad vial. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 25 (2008), p. 1-8


Monografies:

ARAGONESES, P., GISBERT, M. La Apelación en los procesos civiles (antecedentes, legislación, doctrina, jurisprudencia y formularios). 2a ed. Cizur Menor : Civitas, 2008. 953 p.
347.956 Ara

CARBONELL TABENI, J. Tratamiento procesal del allanamiento en el proceso civil. Barcelona : JMB, 2008. 257 p.
347.925 Car

Comentarios al Código Penal . 5a ed. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 3 vols.
343(094.46) Com

MARTÍN PASTOR, J. Los Recursos en el proceso civil de ejecución. Madrid : La Ley, 2008. 308 p.
347.952 Mar

Los Recursos y otros medios de impugnación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Barcelona : Bosch, 2009. 800 p.
347.955 Rec

Seguridad jurídica, legitimación y cosa juzgada. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2007. 532 p.
351.955.92 Seg


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El TS fija en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil derivada de un delito cometido por un menor.
El Tribunal Supremo ha fijado en 15 años el plazo para poder exigir la responsabilidad civil en relación a delitos que hayan sido juzgados en vía penal por un Juzgado de menores, al tomar como referencia el Código Civil y no la legislación de menores, que establece un plazo de prescripción de un año. En una sentencia hecha pública hoy de la que se adelantó el fallo el pasado 11 de diciembre, la Sala de lo Civil confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que obligaba a los padres de dos menores a indemnizar con tres millones de pesetas (18.000 euros) a los de otro al que en junio de 1996 sus hijos agredieron cuando trataban de robarle unas zapatillas deportivas. Los padres condenados presentaron un recurso de casación alegando que su única responsabilidad se circunscribía a no haber vigilado adecuadamente a sus hijos y no a que éstos cometieran un delito. A partir de esta consideración, argumentaban que el plazo para la prescripción era de un año. Entre los hechos y la presentación de la demanda transcurrieron 21 meses. SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD CIVILLa sentencia, de la que ha sido ponente la juez Encarnación Roca, sostiene que los hechos tipificados como delito que sean cometidos por personas con menos de 16 años corresponden a la jurisdicción de menores, de forma que "el juez civil queda totalmente vinculado por la resolución penal".De esta forma, la inimputabilidad de los menores "excluye la responsabilidad penal, pero deja subsistente la civil para la reparación de los daños causados por el hecho"."Para que esta responsabilidad tenga el mismo tratamiento que la derivada de un delito es necesario que el tribunal competente haya declarado la existencia del hecho y la autoría del menor de edad", añade el tribunal.
Dins: www.aranzadi.es (6.2.09)

2. Sentencia del Tribunal Supremo 1210/2008, de 19 de diciembre.
Responsabilidad sanitaria por negligencia médica. Prescripción de la acción de responsabilidad
.
La sentencia objeto de recurso declara la existencia de negligencia en la actuación médica en el parto de la actora considerando que podría haberse evitado la magnitud de la hemorragia post partum y con ella las secuelas por las que se solicita indemnización, pero a su vez reconoce que la acción de responsabilidad prescribió antes de ser ejercitada.
El Supremo apunta que la recurrente pudo optar por ejercitar acción por responsabilidad contractual de la compañía aseguradora con la que contrató la asistencia sanitaria en el parto, o acción por responsabilidad extracontractual por la conducta negligente de los profesionales sanitarios que la atendieron.
Sin embargo, niega la posibilidad de extender la relación contractual a los profesionales sanitarios que prestaron la asistencia, pues éstos son meros auxiliares en el cumplimiento de la obligación de la aseguradora.
La actora optó por ejercitar la acción de responsabilidad respecto a los profesionales. Acción que, al ser de responsabilidad extracontractual, había prescrito antes de su ejercicio conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.
Se desestima el recurso.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)


Novetats legislatives:

Tribunal de Justicia. Modificaciones de las instrucciones prácticas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación.
DOUE 29, 31.1.09

Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
BOE 41, 17.2.09


Altres notícies:

1. Regulado el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia.
Se da luz verde al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición y sobre la peligrosidad del sujeto.
Su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia de los agresores sexuales. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas.
Dicho sistema estará integrado en un futuro por las bases de datos de los registros de Penados, Víctimas de la Violencia Doméstica, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la creación del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos.
El nuevo Registro constituirá un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.
Igualmente, el Registro de Medidas Cautelares ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado.
Además, aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.
Interconexión de registros
El Sistema de Registros regulado en el Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos.
Dicho Sistema estará integrado por las bases de datos de los cinco registros existentes:
Registro Central de Penados
Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes
Registro Central de Rebeldes Civiles
Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
Primera Fase
La creación del Registro de Medidas Cautelares supone la primera fase de este proceso de interconexión, ya que entrará en funcionamiento conectado con el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En una fase posterior se integrarán los restantes en un único sistema de información.
Recientemente entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya preparados para su futura interconexión.
El coste de la aplicación informática del Registro de Medidas Cautelares es de cuatrocientos mil euros. Por otra parte, para la integración total de todas las bases de datos de los distintos Registros de Apoyo a la Administración de Justicia en un único sistema de información, el Ministerio invertirá otros cuatrocientos mil euros, a los que hay que sumar 144.000 euros para la puesta en marcha de la infraestructura de máquinas oportuna. Estas cuantías no supondrán en ningún caso un incremento de coste que no se encuentre comprendido en los presupuestos del Ministerio de Justicia.
Con la nueva aplicación informática se alcanzará el sistema integrado de gestión de todos los registros, con lo que se eliminarán duplicidades, trabajos innecesarios e incluso contradicciones entre las bases de datos de los mismos. Al mismo tiempo, permitirá de manera casi total la eliminación del soporte papel en las comunicaciones y garantizar mejor la confidencialidad de las mismas.
Dins: www.la-moncloa.es (6.2.09)

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