Articles de revista:
ÁLVAREZ OLALLA, P. Los Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente en la nueva normativa sobre arrendamientos rústicos. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2297-2332
CÁMARA ÁGUILA, P. De sellos, antigüedades, bosques naturales y animales en todo caso : la protección del inversor en bienes tangibles. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2377-2395
GONZÁLEZ ESTÉVEZ, A. Sobre la suspensión de cobertura ante el impago de primas sucesivas y el derecho de repetición de la entidad aseguradora. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 2 (2009), p. 16-20
LLOPIS GINER, J. Las Modificaciones del crédito hipotecario: las innovaciones de la Ley 41/2007 respecto de la subrogación. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 152 (2008), p. 2719-2734
MANTECA VALDELANDE, V. Cuando desaparece la causa del comodato, el poseedor se convierte en precarista. Dins: ACTUALIDAD JURÍDICA ARANZADI, núm. 768 (2009), p. 1, 8-10
PARRA, A. El Seguro del hogar y el seguro comunitario : problemas de seguro múltiple. Dins: ARANZADI CIVIL, vol. 2 (2008), p. 2333-2359
PÉREZ GÓMEZ, E. Cómo salir de un fichero de morosos. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 127 (2009), p. 36-41
PINEDA GONZÁLEZ, E. Problemas prácticos de la llamada al procedimiento recogida en al Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 1 (2009), p. 27-35
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, I. La Teoría de la pérdida de oportunidad : comentario a una reciente monografía. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 1 (2009), p. 6-26
Monografies:
GETE-ALONSO CALERA, C. Estudios sobre el contrato. Barcelona : Atelier, 2008. 247 p.
347.41/.44 Get
RAMOS CHAPARRO, E. La Garantía real inmobiliaria : manual sistemático de la hipoteca. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 699 p.
347.27 Ram
Novetats legislatives:
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (1).
DOUE 33, 3.2.09
Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
BOE 29, 3.2.09
Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
BOE 33, 7.2.09
Altres notícies:
1. Los veinticuatro meses de moratoria hipotecaria se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2009. Las cantidades aplazadas no empezarán a pagarse hasta el 1 de marzo de 2012 y los beneficiarios dispondrán de hasta quince años para llevar a cabo la devolución.
Se amplía hasta cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas por pequeñas y medianas empresas a través de la Línea Moratoria-Pyme.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda, sobre las decisiones tomadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para apoyar, impulsar y flexibilizar la aplicación de determinadas Líneas de Mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para su mayor y más eficaz distribución a las familias y pequeñas y medianas empresas.
En relación con la Línea de Moratoria Hipotecaria, el periodo de aplazamiento de veinticuatro mensualidades se empezará a aplicar a partir del 1 de marzo de 2009, en lugar del 1 de enero previsto anteriormente. Además, se retrasa doce meses más el inicio de la devolución de la cantidad aplazada. De este modo, quienes se acojan a esta medida aplazarán la mitad de su cuota hipotecaria entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Desde el 1 de marzo de 2011 volverán a pagar la cuota hipotecaria inicial y sólo a partir del 1 de marzo de 2012 deberán empezar a devolver las cantidades aplazadas.
También se amplía cinco años el periodo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, que pasa de diez a quince años.
Las modificaciones de la Línea de Moratoria Hipotecaria, ya que suponen cambios respecto a lo establecido en un Real Decreto del 28 de noviembre de 2008, se recogen en un Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Fondos de la Línea ICO-pyme a la Línea ICO-liquidez
La Comisión Delegada ha acordado también autorizar al ICO a utilizar fondos de la Línea ICO-pyme para la Línea ICO-liquidez, dada la previsible mayor demanda de esta última debido a las necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Además, en el caso de agotamiento de la dotación económica de ambas líneas, se procederá a la aprobación de una ampliación de los importes correspondientes.
Incremento en margen de intermediación
Por último, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado, además, ampliar de tres a cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, a través de la Línea de Moratoria-Pyme. También se ha decidido, dadas las actuales condiciones de los mercados financieros, incrementar 55 puntos básicos el margen de intermediación de las entidades de crédito en las líneas ICO-pyme, ICO-emprendedores, ICO-crecimiento empresarial e ICO-internacionalización.
Dins: www.la-moncloa.es (6.2.09)
divendres, 27 de febrer del 2009
Subscriure's a:
Comentaris del missatge (Atom)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada