dimarts, 31 de març del 2009

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Articles de revista:

ELGUERO MERINO, J.M. El Seguro de responsabilidad civil por protección de datos personales. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 28 (2008), p. 47-80


Monografies:

Memento práctico : social 2009, derecho laboral [y] Seguridad Social, actualizado a 19 de febrero 2009. Madrid : Francis Lefebvre, 2009. 1997 p.
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Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009. La Administración no debe resarcir las lesiones económicas derivadas del ingreso en prisión.
Los hechos de los que trae causa el presente litigio ocurrieron cuando el ahora recurrente en casación fue condenado por el Tribunal Central Militar por un delito contra la Hacienda Militar, que fue confirmado más tarde por la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Tras denegarle la suspensión de la condena y el indulto solicitado, ingresó en prisión para el cumplimiento de la pena diez años después de la comisión del hecho delictivo, permaneciendo allí durante casi un año.
Solicita ahora el recurrente que se le reconozca el derecho a una indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Sostiene para fundamentar su decisión que había sufrido un daño consistente en la ruina de la empresa de quesos que había establecido tras su salida de las Fuerzas Armadas y cuya dirección se había visto obligado a abandonar.
El Tribunal Supremo rechaza su pretensión. Afirma, que ingresar en prisión para cumplir una pena privativa de libertad constituye un deber jurídico, de donde se sigue que las lesiones económicas derivadas del cumplimiento de dicha pena deben jurídicamente ser soportadas por el reo; es decir, que esas lesiones no son antijurídicas, por lo que en rigor no constituyen un daño. Añade, que ello no puede verse enervado por las decisiones, iniciativas y actividades, que tanto en el terreno personal como en el profesional, el acusado haya podido adoptar mientras se sustancia el proceso penal. Explica el Tribunal, que son opciones que uno debe tomar a sabiendas de que siempre existe la posibilidad de tener que ingresar en prisión.
Dins: http://www.lexnova.es/ (5.3.09)

2. Sala Segunda. Sentencia 42/2009, de 9 de febrero de 2009. Recurso de amparo 3158-2007. Promovido por Villa de Navacerrada, S.L., respecto a la diligencia de ordenación y los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmitieron su recurso de apelación en litigio sobre concesión de licencia de obras. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación por haber sustituido al procurador sin venia previa, que es un requisito no exigido por la ley.
BOE 63, 14.3.09

3. El TSJ de Cataluña anula un decreto del tripartito sobre la venta de lotería en Internet.
(EFE).-El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un decreto del gobierno catalán aprobado justo al final del mandato del presidente Pasqual Maragall, por el que se permitía la venta de lotería de la Generalitat a través de Internet o de la telefonía móvil.
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado contra dicho decreto por la Federación Nacional de Cooperadores de Máquinas Recreativas y de Azar, al detectar defectos de procedimiento en la iniciativa del Govern.
El 3 de octubre de 2006, menos de un mes antes de las elecciones catalanas que pusieron fin al primer gobierno tripartito, presidido por Maragall, el Consell Executiu aprobó un decreto para permitir que terceros pudieran comercializar la lotería de la Generalitat a través del uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Este decreto, que afectaba a las loterías Trío, Loto Express, Super 10 y Supertoc, fue objeto de duras críticas por parte de la oposición, porque fue impulsado por el departamento del Interior, entonces comandado por Montserrat Tura, cuando el Parlamento catalán ya estaba disuelto, sin posibilidad de debatir la iniciativa.
La sentencia del TSJC, con fecha de 25 de febrero de 2009 y a la que ha tenido acceso Efe, da la razón al recurso presentado por una federación de asociaciones relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, al detectar defectos procedimentales en la tramitación del decreto.
En concreto, el borrador y la memoria del decreto, a cargo de la Entidad de Juegos y Apuestas de la Generalitat, no fueron sometidos "ni a la audiencia de las entidades interesadas ni tampoco a información pública".
La sentencia recuerda que la propia Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat advirtió del carácter preceptivo de la participación de los ciudadanos y las asociaciones afectadas.
Interior convocó entonces, para el 26 de septiembre de 2006, una reunión extraordinaria de la Mesa Técnica del Juego, integrada por la administración y por representantes del juego privado, a fin de cumplir el trámite de audiencia que se le requería.
Sin embargo, según el TSJC, "esta reunión no subsanó la omisión de audiencia", ya que la Mesa se constituyó "sin pretender sustituir a la normativa relativa a la elaboración de disposiciones de carácter general contenida en la Ley 13/1989, además de no poderse considerar en sí misma como un órgano" que absorbe "el conjunto de intereses en conflicto".
Dins: Noticias al Día Westlaw (18.3.09)

4. El Supremo reconoce el derecho de un jugador a cobrar los 30.000 euros de un cupón de la once premiado que había perdido.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Manuel M.G. a cobrar los 30.000 euros con los que resultó premiado un cupón de la ONCE que había adquirido en 2002 y que extravió, no pudiendo presentarlo al cobro. La resolución sienta jurisprudencia y anula una sentencia dictada en julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la ONCE tenía razón en no pagar porque, al dorso de cada billete, se dispone textualmente que el cupón premiado es pagadero al portado contra su presentación y entrega, "no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio".La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí García considera que dicha disposición debe 'flexibilizarse' para aquellos supuestos límite en que resultara acreditada la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio.EL UNICO QUE LO PERDIÓ.En este caso, según el alto tribunal, existen datos y escritos aportados por el propio vendedor de la ONCE, el recurrente y varios compañeros suyos que atestiguaron que compraron junto a él una tira de diez cupones. Los premios de todos ellos, menos del que correspondía al ciudadano que perdió su cupón, fueron abonados por la ONCE.Así, y pese al criterio en contra del Abogado del Estado, el Supremo anula la sentencia del TSJM que avalaba varias resoluciones de la ONCE contrarias a entregar el premio y reconoce el derecho de Manuel a que le sean abonados los 30.000 euros correspondientes al cupón 21089, serie 136, que salió premiado el 25 de octubre de 2002.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (23.3.09)

5. Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
BOE 77, 30.3.09


Novetats legislatives:

Corrección de errores y erratas de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
BOE 56, 6.3.09

REIAL DECRET 247/2009, de 27 de febrer, pel qual s'amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l'Administració de justícia.
DOGC 5333, 6.3.09

Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
BOE 57, 7.3.09

Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
BOE 57, 7.3.09

CORRECCIÓ D'ERRADA a la Llei 15/2008, del 23 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2009 (DOGC núm. 5288, pàg. 94845, de 31.12.2008).
DOGC 5340, 17.3.09

LLEI 3/2009, del 10 de març, de regularització i millora d'urbanitzacions amb dèficits urbanístics.
DOGC 5342, 19.3.09

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
BOE 61, 21.3.09

Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
BOE 61, 21.3.09

CORRECCIÓ D'ERRADES a la Instrucció 1/2009, de 10 de febrer, sobre el tractament de dades de caràcter personal mitjançant càmeres amb fins de videovigilància (DOGC núm. 5322, pàg. 13258, de 19.2.2009).
DOGC 5344, 23.3.09

Corrección de errores del Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
BOE 72, 25.3.09

Orden JUS/724/2009, de 13 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el Ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Abogados del Estado.
BOE 72, 25.3.09

Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad.
BOE 73, 26.3.09

Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
BOE 73, 26.3.09

Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
BOE 73, 26.3.09

DECRET 50/2009, de 24 de març, pel qual es modifica el Decret 244/2005, de 8 de novembre, d'actualització del Pla per al dret a l'habitatge 2004-2007, i s'estableix l'aplicació de mesures per fer front a la conjuntura econòmica del sector de l'edificació.
DOGC 5347, 26.3.09

ORDRE TRE/123/2009, de 9 de març, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma.
DOGC 5347, 26.3.09

RESOLUCIÓ TRE/760/2009, de 9 de març, per la qual es determina l'import màxim per a l'any 2009 dels ajuts destinats a la promoció de l'ocupació autònoma, regulats a l'Ordre TRE/123/2009, de 9 de març.
DOGC 5347, 26.3.09

Reglamento (CE) no 254/2009 de la Comisión, de 25 de marzo 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación no 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (1)
DOUE 80, 26.3.09

Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
BOE 75, 28.3.09

Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
BOE 77, 30.3.09


Altres notícies:

1. Regulado el reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones cobradas indebidamente.
En la actualidad ya existe un procedimiento de reintegro en determinados casos, aunque en otros se produce un vacío legal. Con esta norma se pretende llenar dicho vacío, a la vez que, al encuadrar su contenido en una norma preexistente que específicamente ya contempla dicha materia, se dota a estos supuestos de mayor seguridad jurídica.
El Real Decreto ofrece a la Administración un cauce ágil y eficaz para el cobro de las deudas pendientes sin menoscabo de las garantías de los interesados. Se flexibiliza la actuación administrativa y se opera en el marco de los artículos 3 y 4.1.d) de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que prevé la cooperación y asistencia activa como principio rector de las relaciones de la Administración y entre las Administraciones.
En este momento, con independencia de la vía judicial, existen dos procedimientos en vía administrativa para el reintegro de las prestaciones: uno especial y otro prioritario. Ambos procedimientos, en cualquier caso, se limitan a aquellos supuestos en que la entidad gestora de la Seguridad Social puede revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación al estar motivada la revisión por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, o cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Vacío normativo
Es necesario colmar el vacío normativo existente en aquellos supuestos en que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas y abonadas a través de una entidad gestora es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas abonadas en el mismo periodo de tiempo, incompatibles con aquéllas y gestionadas por entidades distintas, siempre que ambas prestaciones estén comprendidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, cuando el interesado percibe prestaciones por desempleo o una pensión no contributiva de invalidez y la entidad gestora, Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM), le reconoce una pensión incompatible con aquellas prestaciones, con lo que se produce en un determinado periodo una superposición de prestaciones, deviniendo una de ellas indebida.
Frente a la posibilidad de dictar una norma nueva adicional y al objeto de evitar la dispersión normativa, se ha optado, desde el punto de vista de la técnica normativa utilizada, seguir la recomendación del Dictamen del Consejo de Estado de 19 de febrero de 2009 de integrar la nueva regulación en la norma propia ya existente sobre la materia, mediante el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con el fin de que sus destinatarios puedan conocer bien la norma.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (20.3.09)