Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El Supremo concede la nacionalidad española a un marroquí 18 años después de que le fuera denegada por delinquir.
El Tribunal Supremo ha reconocido la nacionalidad española a un ciudadano marroquí, 18 años después de que la solicitara y le fuese denegada por cometer un delito de lesiones culposas por falta de atención y cuidado a un hijo menor. La institución considera que la condena, que se produjo dos años después de la solicitud, no puede interpretarse como "argumento definitivo para negar la buena conducta cívica del solicitante" por tratarse de un "hecho aislado" dentro de toda una historia de vida y trabajo legal en España. En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo pone punto y final a un proceso que se inició cuando el 28 de noviembre de 1991 el interesado solicitó la nacionalidad por residencia en España. En aquel momento, carecía de antecedentes penales. No se había resuelto su expediente cuando resultó condenado por desatender a su hijo menor, con una pena de diez fines de semana de arresto y abono de las costas. El 15 de julio de 2002, la Dirección General de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia negó al afectado la nacionalidad española por entender que con estos antecedentes, incumplía el requisito de "buena conducta cívica". El afectado, de nombre Rafael, presentó entonces un recurso contencioso administrativo y la Audiencia Nacional le dio la razón con sentencia de 18 de enero de 2005, pero el Abogado del Estado recurrió de nuevo alargando el proceso hasta llegar al Tribunal Supremo. Ahora, falla en favor del ciudadano marroquí, casado y con un hijo español, y condena a costas a la Administración General del Estado, por considerar que su recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia "no ha lugar".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (6.3.09)
2. El TS confirma la nacionalidad española que se denegó a un polígamo de origen senegalés.
EP).-El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a Ndiaga Diop, un hombre de 53 años y natural de Senegal a quien, en primera instancia, el Ministerio del Interior denegó la solicitud al cuestionar que estuviese adaptado a la sociedad en virtud de un informe en el que se señalaba que, en 1982, había contraído matrimonio en su país natal "con opción a la poligamia", una práctica castigada por el Código Penal.En auto dictado el 9 de febrero por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, declara desierto el recurso de casación que contra el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que, en marzo de 2008, primó el proceso de adaptación de Ndiaga Diop sobre la decisión de ser polígamo, una práctica "legítima" en Senegal y "conforme a su confesión religiosa", la musulmana.La Abogacía del Estado, que recurrió la sentencia de la AN, no sustanció finalmente el escrito, por lo que el magistrado-ponente, Rafael Fernández Montalvo, la ratifica y le da carácter de firmeza, por lo que el vendedor ambulante es, de forma oficial, nuevo ciudadano español de pleno derecho. La AN apuntó entonces en su fallo que la resolución negativa adoptada por el Ministerio del Interior suponía "tanto como negar" en casos como el de Ndiaga Diop la posibilidad de integración en la sociedad española a través del correspondiente proceso evolutivo de adaptación", que el magistrado-ponente, Francisco Díaz Fraile, reconoce en el recurrente, quien reside de forma legal en el país desde 1991."Lo cierto" es que Ndiaga Diop, según se ahonda, "se ha adaptado a su nueva sociedad y su comportamiento no es contrario al orden público protegido por la ley". "Habla correctamente castellano --continúa-, sigue el estilo de vida español, tiene su fuente de ingresos como vendedor ambulante y su desenvolvimiento en el entorno social no presenta problema alguno".Esta misma tesis sostuvieron en 2002 el juez y el fiscal encargados de emitir un informe preceptivo durante la tramitación de la solicitud de nacionalidad española pese a lo que la Administración central se atuvo al certificado de matrimonio en el que se hacía constar que el demandante "declara optar por la poligamia con dote de 18.000 francos".Ndiaga Diop --cuyo final de historia adelanta hoy el diario 'La Voz de Almería'-- tiene al menos cinco hijos con su esposa, quien reside en Senegal, pese a lo cual sostuvo a lo largo de toda la tramitación que el citado documento era "erróneo".Para ratificar tal extremo aportó un nuevo certificado donde se declaraba que el matrimonio había sido contraído "según la costumbre ouoloff islamizado y opta por el régimen de monogamia con separación de bienes y una dote de 18.000 francos".El magistrado-ponente minimiza en este caso, no obstante, la contradicción entre ambos escritos, que, según refleja, "no está lo suficientemente aclarada o justificada", y enfatiza que, "aunque la opción de la poligamia fuera cierta, apelar a ella supone negar en estos casos toda posibilidad de integración".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (28.3.09)
Altres notícies:
1. Europa aprueba penas de cárcel por contratar a inmigrantes sin papeles. Las sanciones más duras serán para los empresarios "reincidentes y abusivos".
El Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves una nueva norma comunitaria que obligará a los Estados miembros a castigar con sanciones penales a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares. Esta legislación complementa a otras iniciativas, como la directiva de retorno o la tarjeta azul para inmigrantes cualificados, que tienen como objetivo reforzar la lucha contra la inmigración ilegal.El texto respaldado por los parlamentarios ha sido ya pactado con los Veintisiete, por lo que su aprobación en el pleno es ya definitiva. Los países de la UE tendrán dos años para transponer la directiva a sus legislaciones nacionales. Se estima que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes sin papeles en la UE, una cifra que aumenta constantemente debido sobre todo a la facilidad de acceso al trabajo ilegal, según la Eurocámara. Éste se concentra en sectores como la construcción, la agricultura, la limpieza, la hostelería y la restauración. ExplotaciónLos inmigrantes están empleados en condiciones de explotación, sin acceso a seguros de enfermedad o pensión, y al mismo tiempo el empleo ilegal se traduce en un deterioro de salarios y condiciones de trabajo y en distorsiones de la competencia entre empresas. Para combatir este fenómeno, la norma prohíbe a los empresarios dar trabajo a los inmigrantes irregulares con el objetivo de luchar contra la inmigración ilegal. En los casos menos graves, las sanciones para los empresarios serán multas, incluyendo el pago de los gastos de repatriación del irregular; el pago de los salarios, impuestos y cotizaciones a la seguridad social pendientes; y otras medidas administrativas como la exclusión del beneficio de subvenciones (incluidos los fondos de la UE) durante un periodo que puede llegar a cinco años y la prohibición de participar en licitaciones públicas también durante cinco años. A petición de la Eurocámara, las sanciones financieras serán menores si la infracción la comete una persona particular que utiliza los servicios de inmigrantes irregulares como empleados del hogar, siempre que sus condiciones laborales no sean de explotación. Los casos considerados más graves son: la reincidencia; la contratación de un gran número de irregulares; las condiciones de trabajo especialmente abusivas; las situaciones en las que el empleador sepa que el trabajador es víctima de la trata de seres humanos; o si éste es menor.
Dins: http://www.levante-emv.com/ (2.3.09)
2. Informe anteproyecto Ley de Asilo.
3. Dictamen del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre. FISI/2009/D1
4. Dictamen del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. FISI/2009/D2
5. COMPARATIVE STUDY OF THE LAWS IN THE 27 EU MEMBER STATES FOR LEGAL IMMIGRATION. Including an assessment of the conditions and formalities imposed by each member state for newcomers.
dimarts, 31 de març del 2009
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