Articles de revista:
Cómo enfocar los procesos de reestructuración de empleo. Dins: IURIS : actividad y práctica del derecho, núm. 132 (2008), p. 54-59
El Despido disciplinario por toxicomanía. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 173 (2009), p. 72-75
Monografies:
Memento práctico : social 2009, derecho laboral [y] Seguridad Social, actualizado a 19 de febrero 2009. Madrid : Francis Lefebvre, 2009. 1997 p.
331+369 Mem
MOLERO MARAÑÓN, M. L. El Régimen de las modificaciones de condiciones de trabajo en la Ley Concursal. Madrid : Consejo Económico y Social, 2007. 297 p.
331.4 Mol
MONEREO PÉREZ, J.L. La Conservación de la empresa en la Ley Concursal : aspectos laborales. Valladolid : Lex Nova, 2006. 253 p. ; 24 cm.
331.4 Mon
GUALDA ALCALÁ, F. J. La Aplicación de la Ley Concursal en las relaciones laborales: la doctrina judicial sobre los efectos del concurso en los contratos de trabajo y los créditos laborales. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 9-133
331.4 Gua
GUALDA ALCALÁ, F. J. El Nuevo régimen del derecho de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores: la reforma de los arts. 64 y 65 del ET por la Ley 38/2007, de 16 de noviembre. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 135-221
331.4 Gua
GUALDA ALCALÁ, F. J. La Protección de los datos personales en las relaciones laborales: problemas aplicativos y criterios de actuación. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 227-355
331.4 Gua
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008. No es ilegal rescindir un contrato durante el período de prueba cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal.
Este recurso de casación lo ha interpuesto una trabajadora a la que habiendo suscrito un contrato de trabajo de duración determinada como trabajadora eventual y en el que además se pactó un período de prueba de seis días, le fue notificado el acuerdo de rescisión del mismo por no haber superado el período de prueba cuando se encontraba en situación de baja laboral por incapacidad temporal.
Denuncia la recurrente como infringido el contenido del artículo 14.3, párrafo segundo, del ET, en cuanto establece que "las situaciones de incapacidad temporal, maternidad (...) que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo (...)".
La trabajadora sostiene, amparándose en el citado artículo del ET y en el Convenio Colectivo Estatal para el sector del Telemarketing, que la suspensión del período de prueba por incapacidad temporal elimina la posibilidad de que en tal situación el empresario pueda declarar extinguido el contrato.
Se trata ésta de una situación novedosa que lleva al Tribunal Supremo a replantearse, de alguna manera, toda la doctrina existente en relación con el período de prueba.
La situación de enfermedad lo que produce es la interrupción del cómputo o, lo que es lo mismo, que en el cálculo del período de prueba se introduce un paréntesis contable de forma que tales períodos no contarían para aceptar como válido el período de prueba pactado, pero que la extinción por desistimiento aunque el trabajador se encontrase, como en este caso, en situación de incapacidad temporal no puede considerarse abusiva ni ilegal.
El TS entiende, por tanto, que la sentencia recurrida se halla acomodada a derecho y, por consiguiente, debe ser confirmada con la correspondiente desestimación del recurso.
Dins: http://www.lexnova.es/ (5.3.09)
2. El Supremo concluye que los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Alto Tribunal.El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial".El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimiento de horario.CCOO demandó a la empresa gallega 'José Lantero e Hijos', dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a las empresas de trabajo temporal Nortempo y Flexiplan, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.Flexiplan, que fue la única en presentar alegaciones, argumentó que aplicaba "un trato diferenciado" en materia salarial entre los empleados cuando "existían circunstancias objetivas que así lo determinasen". El Supremo la consideró como "lectura sesgada".El Supremo obliga a la empresa demandada a "consignar en los contratos de puesta a disposición la totalidad de las retribuciones que tienen derecho a cobrar los trabajadores de su plantilla que ocupen puestos de contratación".La sentencia recuerda que la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994 "expresó con claridad que su finalidad era lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea un medio para atender a las necesidades temporales de la empresa y no un medio para reducir costes laborales".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (9.3.09)
3. El TS aplica la nueva doctrina del TC para anular el despido de una embarazada que no comunicó su situación a la empresa.
El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía. En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada. Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación. En el caso analizado ahora por el Supremo la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008. En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.VOTO PARTICULAR: ABDICACIÓN POR PARTE DEL TSLa sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales". Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada". Martín Valverde, que asegura comprender "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (12.3.09)
Novetats legislatives:
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
BOE 54, 4.3.09
Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
BOE 57, 7.3.09
Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
BOE 57, 7.3.09
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
BOE 63, 14.3.09
Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.
BOE 63, 14.3.09
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
BOE 61, 21.3.09
Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
BOE 61, 21.3.09
Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
BOE 73, 26.3.09
ORDRE TRE/123/2009, de 9 de març, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma.
DOGC 5347, 26.3.09
RESOLUCIÓ TRE/760/2009, de 9 de març, per la qual es determina l'import màxim per a l'any 2009 dels ajuts destinats a la promoció de l'ocupació autònoma, regulats a l'Ordre TRE/123/2009, de 9 de març.
DOGC 5347, 26.3.09
Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
BOE 75, 28.3.09
Altres notícies:
1. El Gobierno aprueba seis nuevas medidas frente al paro, con un coste de 1.577 millones.
El Gobierno aprobó hoy, sin el acuerdo de los agentes sociales, un Real Decreto que incluye cinco nuevas medidas orientadas a proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo, y una sexta para la mejora de los Servicios Públicos de Empleo, que no requiere modificación legislativa.En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que estas iniciativas, cuyo coste será de 1.577 millones de euros, seguirán un trámite extraordinario y de urgencia para que, una vez convalidadas por el Parlamento, puedan entrar en vigor "este año".Según dijo, la voluntad del Gobierno es "implementar de forma inmediata" las medidas una vez aparezcan publicadas en el BOE, si bien aclaró que unas tendrán más "recorrido" que otras.En primer lugar, el Gobierno ha aprobado la reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, "no sufrirá merma de sus derechos a la prestación".El período máximo de reposición de la prestación, si finaliza en extinción, será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días.Además, se reducen los costes de Seguridad Social a las empresas en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.Así, cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.Asimismo, se posibilita que trabajadores afectados por un ERE compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.APLAZAMIENTO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.Por otro lado, para evitar que ninguna empresa "viable y solvente" eche el cierre, con la consecuente pérdida de empleos, por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social, se establecen condiciones especiales para el aplazamiento "durante 2009" del pago de cuotas a la Seguridad Social, siempre que la empresa se comprometa a mantener el empleo existente. Así pues, esta medida tendrá carácter coyuntural.Otra de las medidas incluidas en el decreto es la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación por desempleo, lo que, según el Gobierno, "permitirá convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorecer la contratación".En este caso, las empresas podrán descontarse de sus cuotas, como máximo, el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir el trabajador a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo, el contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.Por otro lado, el Gobierno impulsará los contratos a tiempo parcial incrementando la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30% más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%.Por otro lado, el Gobierno ha aprobado las mejoras tecnológicas y el incremento de la plantilla en más de 1.000 personas en los servicios de empleo para hacer frente al creciente volumen de trabajo en las oficinas de prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, pese a que esta medida no estaba inicialmente en el paquete de medidas a aprobar hoy.En esta línea, el Gobierno indica que la mayor agilidad en el cobro del subsidio permitirá la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo, ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación. Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (9.3.09)
2. La Directiva sobre empresas de trabajo temporal. Por José Luján Alcaraz
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.3.09)
Cómo enfocar los procesos de reestructuración de empleo. Dins: IURIS : actividad y práctica del derecho, núm. 132 (2008), p. 54-59El Despido disciplinario por toxicomanía. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 173 (2009), p. 72-75
Monografies:
Memento práctico : social 2009, derecho laboral [y] Seguridad Social, actualizado a 19 de febrero 2009. Madrid : Francis Lefebvre, 2009. 1997 p.
331+369 Mem
MOLERO MARAÑÓN, M. L. El Régimen de las modificaciones de condiciones de trabajo en la Ley Concursal. Madrid : Consejo Económico y Social, 2007. 297 p.331.4 Mol
MONEREO PÉREZ, J.L. La Conservación de la empresa en la Ley Concursal : aspectos laborales. Valladolid : Lex Nova, 2006. 253 p. ; 24 cm.331.4 Mon
GUALDA ALCALÁ, F. J. La Aplicación de la Ley Concursal en las relaciones laborales: la doctrina judicial sobre los efectos del concurso en los contratos de trabajo y los créditos laborales. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 9-133331.4 Gua
GUALDA ALCALÁ, F. J. El Nuevo régimen del derecho de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores: la reforma de los arts. 64 y 65 del ET por la Ley 38/2007, de 16 de noviembre. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 135-221
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GUALDA ALCALÁ, F. J. La Protección de los datos personales en las relaciones laborales: problemas aplicativos y criterios de actuación. Dins: Estudios de doctrina judicial III. Albacete : Bomarzo, 2009. pp. 227-355
331.4 Gua
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008. No es ilegal rescindir un contrato durante el período de prueba cuando el trabajador está en situación de incapacidad temporal.
Este recurso de casación lo ha interpuesto una trabajadora a la que habiendo suscrito un contrato de trabajo de duración determinada como trabajadora eventual y en el que además se pactó un período de prueba de seis días, le fue notificado el acuerdo de rescisión del mismo por no haber superado el período de prueba cuando se encontraba en situación de baja laboral por incapacidad temporal.
Denuncia la recurrente como infringido el contenido del artículo 14.3, párrafo segundo, del ET, en cuanto establece que "las situaciones de incapacidad temporal, maternidad (...) que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo (...)".
La trabajadora sostiene, amparándose en el citado artículo del ET y en el Convenio Colectivo Estatal para el sector del Telemarketing, que la suspensión del período de prueba por incapacidad temporal elimina la posibilidad de que en tal situación el empresario pueda declarar extinguido el contrato.
Se trata ésta de una situación novedosa que lleva al Tribunal Supremo a replantearse, de alguna manera, toda la doctrina existente en relación con el período de prueba.
La situación de enfermedad lo que produce es la interrupción del cómputo o, lo que es lo mismo, que en el cálculo del período de prueba se introduce un paréntesis contable de forma que tales períodos no contarían para aceptar como válido el período de prueba pactado, pero que la extinción por desistimiento aunque el trabajador se encontrase, como en este caso, en situación de incapacidad temporal no puede considerarse abusiva ni ilegal.
El TS entiende, por tanto, que la sentencia recurrida se halla acomodada a derecho y, por consiguiente, debe ser confirmada con la correspondiente desestimación del recurso.
Dins: http://www.lexnova.es/ (5.3.09)
2. El Supremo concluye que los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Alto Tribunal.El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial".El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimiento de horario.CCOO demandó a la empresa gallega 'José Lantero e Hijos', dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a las empresas de trabajo temporal Nortempo y Flexiplan, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.Flexiplan, que fue la única en presentar alegaciones, argumentó que aplicaba "un trato diferenciado" en materia salarial entre los empleados cuando "existían circunstancias objetivas que así lo determinasen". El Supremo la consideró como "lectura sesgada".El Supremo obliga a la empresa demandada a "consignar en los contratos de puesta a disposición la totalidad de las retribuciones que tienen derecho a cobrar los trabajadores de su plantilla que ocupen puestos de contratación".La sentencia recuerda que la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994 "expresó con claridad que su finalidad era lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea un medio para atender a las necesidades temporales de la empresa y no un medio para reducir costes laborales".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (9.3.09)
3. El TS aplica la nueva doctrina del TC para anular el despido de una embarazada que no comunicó su situación a la empresa.
El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía. En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada. Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación. En el caso analizado ahora por el Supremo la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008. En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.VOTO PARTICULAR: ABDICACIÓN POR PARTE DEL TSLa sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales". Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada". Martín Valverde, que asegura comprender "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (12.3.09)
Novetats legislatives:
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
BOE 54, 4.3.09
Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
BOE 57, 7.3.09
Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
BOE 57, 7.3.09
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
BOE 63, 14.3.09
Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.
BOE 63, 14.3.09
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
BOE 61, 21.3.09
Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.
BOE 61, 21.3.09
Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
BOE 73, 26.3.09
ORDRE TRE/123/2009, de 9 de març, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma.
DOGC 5347, 26.3.09
RESOLUCIÓ TRE/760/2009, de 9 de març, per la qual es determina l'import màxim per a l'any 2009 dels ajuts destinats a la promoció de l'ocupació autònoma, regulats a l'Ordre TRE/123/2009, de 9 de març.
DOGC 5347, 26.3.09
Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
BOE 75, 28.3.09
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1. El Gobierno aprueba seis nuevas medidas frente al paro, con un coste de 1.577 millones.
El Gobierno aprobó hoy, sin el acuerdo de los agentes sociales, un Real Decreto que incluye cinco nuevas medidas orientadas a proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo, y una sexta para la mejora de los Servicios Públicos de Empleo, que no requiere modificación legislativa.En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que estas iniciativas, cuyo coste será de 1.577 millones de euros, seguirán un trámite extraordinario y de urgencia para que, una vez convalidadas por el Parlamento, puedan entrar en vigor "este año".Según dijo, la voluntad del Gobierno es "implementar de forma inmediata" las medidas una vez aparezcan publicadas en el BOE, si bien aclaró que unas tendrán más "recorrido" que otras.En primer lugar, el Gobierno ha aprobado la reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, "no sufrirá merma de sus derechos a la prestación".El período máximo de reposición de la prestación, si finaliza en extinción, será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación, será de 90 días.Además, se reducen los costes de Seguridad Social a las empresas en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.Así, cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.Asimismo, se posibilita que trabajadores afectados por un ERE compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.APLAZAMIENTO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.Por otro lado, para evitar que ninguna empresa "viable y solvente" eche el cierre, con la consecuente pérdida de empleos, por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social, se establecen condiciones especiales para el aplazamiento "durante 2009" del pago de cuotas a la Seguridad Social, siempre que la empresa se comprometa a mantener el empleo existente. Así pues, esta medida tendrá carácter coyuntural.Otra de las medidas incluidas en el decreto es la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación por desempleo, lo que, según el Gobierno, "permitirá convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorecer la contratación".En este caso, las empresas podrán descontarse de sus cuotas, como máximo, el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir el trabajador a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo, el contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.Por otro lado, el Gobierno impulsará los contratos a tiempo parcial incrementando la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30% más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%.Por otro lado, el Gobierno ha aprobado las mejoras tecnológicas y el incremento de la plantilla en más de 1.000 personas en los servicios de empleo para hacer frente al creciente volumen de trabajo en las oficinas de prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, pese a que esta medida no estaba inicialmente en el paquete de medidas a aprobar hoy.En esta línea, el Gobierno indica que la mayor agilidad en el cobro del subsidio permitirá la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo, ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación. Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (9.3.09)
2. La Directiva sobre empresas de trabajo temporal. Por José Luján Alcaraz
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.3.09)
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