dimarts, 31 de març del 2009

DRET MERCANTIL, PROPIETAT INTEL·LECTUAL, INDUSTRIAL...

Articles de revista:

CAMACHO RUBIO, J. La Deducibilidad fiscal del "leasing" en las microempresas : especial referencia al "leasing inmobiliario". Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 4 (2009), p. 63-68

HURTADO MARTÍNEZ, J.A. La Reclamación a los administradores por deudas de cuotas sociales : elementos objetivos. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (març 2009), p. 1-7

RUIZ DE VELASCO PUNÍN, C. La Tributación en el IVA de la transmisión de bienes parcialmente afectos al patrimonio empresarial : determinación de la base imponible. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 3 (2009), p. 69-74

VÁZQUEZ ALBERT, D. Sociedades profesionales : retribución de socios. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 132 (2008), p. 24-26


Monografies:

BAJO GARCÍA, I. Crédito laboral y procedimiento concursal : la ejecución del crédito laboral tras la declaración de concurso de acreedores. Cizur Menor : Civitas, 2007. 364 p.
347.736 Baj

BLASCO GASCÓ, F. Responsabilidad concursal y embargo de los bienes de los administradores. Valencia : Tirant lo Blanch, 2007. 123 p.
347.72.036 Bla

El Derecho de autor y las nuevas tecnologías : reflexiones sobre la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Madrid : La Ley, 2008. 450 p.
347.78(094.46)"2006" Der

DÍAZ MARTÍNEZ, M. El Proceso concursal. 2a ed. Madrid : Ramón Areces, 2008. 279 p.
347.735/.736 Dia

Disolución y liquidación de sociedades mercantiles. Valencia : Tirant lo Blanch, 2009. 607 p.
347.72.04 Dis

Formularios concursales. Madrid : La Ley, 2008. 905 p.
347.735/.736(083.2) For

HORTA CORREIA RAMÍREZ, P. N. El Contrato de renting (análisis jurídico en el contexto de los actuales instrumentos de financiación). Salamanca, Coimbra : Ratio Legis, 2009. 518 p.
347.756 Hor

MOLERO MARAÑÓN, M. L. El Régimen de las modificaciones de condiciones de trabajo en la Ley Concursal. Madrid : Consejo Económico y Social, 2007. 297 p.
331.4 Mol

MONEREO PÉREZ, J.L. La Conservación de la empresa en la Ley Concursal : aspectos laborales. Valladolid : Lex Nova, 2006. 253 p. ; 24 cm.
331.4 Mon


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2009. El Supremo confirma que un acuerdo de cooperación para la prevención del fraude en los pagos con tarjeta es anticompetitivo.
Los hechos que desembocaron en el presente recurso comenzaron con la solicitud de varias entidades de crédito de una autorización para la realización de un Acuerdo de cooperación para la prevención y represión del fraude en operaciones de pago mediante tarjeta.
La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (SDC) sostiene, entre otras cosas, que la aplicación del acuerdo produce como resultado la denegación de un servicio esencial para el comerciante en los supuestos de fraude y operaciones atípicas. Denegación que se realiza de forma coordinada por todas las entidades de crédito adheridas a las tres Sociedades de Sistemas de Medios de Pagos solicitantes de la autorización singular, lo que supone una restricción de la competencia.
Las recurrentes mantienen que el Acuerdo de cooperación no restringe la competencia porque no tiene una finalidad económica, sino que se limita a establecer medidas comunes de actuación ante los fraudes cometidos en un establecimiento adherido a cualquiera de las redes de pago.
El Supremo recuerda que en los recurrentes cae la carga de acreditar la concurrencia del cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización singular de una práctica anticompetitiva, sin que en el presente caso hayan logrado probar que los efectos beneficiosos compensen los perniciosos para la defensa de la competencia.
Dins: http://www.lexnova.es/ (5.3.09)

2. STS 21.1.09. A la hora calcular el porcentaje de los créditos con privilegio de un concurso deben excluirse de la suma total los importes garantizados y las retenciones tributarias y de Seguridad Social.
En la presente resolución la Sala 1ª del Tribunal Supremo realiza una interpretación de la Ley Concursal favorable a los intereses de los acreedores privados en un concurso. En el presente supuesto la Agencia Tributaria y la Seguridad Social defendían en su alegato que a la hora de calcular el monto del 50% de los créditos privilegiados del concurso debían ser calculados sobre la suma de todas las deudas contraídas con ellos por el concursado.Sin embargo en esta sentencia el Alto Tribunal considera que la base de cálculo para fijar el porcentaje de créditos con privilegio deben quedar excluídas del total de la suma los importes garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento y las retenciones tributarias y de Seguridad Social.De este modo Hacienda y la Seguridad Social ven disminuidas sus pretensiones a la hora de asegurarse una mayor cantidad en los créditos con privilegio.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.3.09)
Accés al text de la sentència

3. STS 20.11.08, Acción de responsabilidad frente a administradores sociales por no haber convocado Junta de Accionistas y promover la disolución de la sociedad cuando concurrían los presupuestos previstos en la ley. Aunque la responsabilidad derivada del art. 262.5º LSA es, según reiterada jurisprudencia, de carácter objetivo al no exigirse conducta negligente o culpable de los administradores , tras la Sentencia de Pleno de 28 de abril de 2006, ante especiales y extraordinarias circunstancias que consten acreditadas, como en el caso de autos, puede justificarse que se exonere de responsabilidad a los gestores, siendo ello debido a que la responsabilidad ex lege del artículo 262.5 LSA ha de ser entendida en clave de responsabilidad civil.
Accés al text de la sentència


Notícies legislatives:

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, Ginebra 5 de octubre de 2004.
BOE 59, 10.3.09

CORRECCIÓ D'ERRADA a la Llei 16/2008, del 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres (DOGC núm. 5288, pàg. 94913, de 31.12.2008).
DOGC 5336, 11.3.09
Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago.
DOUE 68, 13.3.09
Aplicación provisional del Acuerdo especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Munich y Madrid los días 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
BOE 65, 17.3.09

Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de marzo de 2009, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8) (BCE/2009/4).
DOUE 72, 18.3.09

Resolución de 12 de marzo de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
BOE 67, 19.3.09

CORRECCIÓ D'ERRADES a la Instrucció 1/2009, de 10 de febrer, sobre el tractament de dades de caràcter personal mitjançant càmeres amb fins de videovigilància (DOGC núm. 5322, pàg. 13258, de 19.2.2009).
DOGC 5344, 23.3.09

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (1)
DOUE 78, 24.3.09

Real Decreto-ley 4/2009, de 29 de marzo, por el que se autoriza la concesión de garantías derivadas de la financiación que pueda otorgar el Banco de España a favor de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
BOE 76, 29.3.09

Resolución de 28 de marzo de 2009, del Banco de España, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha, en relación a la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.
BOE 76, 29.3.09

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
BOE 78, 31.3.09


Altres notícies:

1. Efectos del concurso sobre los derechos de la persona del deudor, familia y sucesiones. Por Roberto Blanquer Uberos.

2. El mundo de la música acepta las descargas ilimitadas. Por Eric Fanner
Tras años de esfuerzos inútiles intentando impedir que los piratas digitales copien música, la industria ha empezado a imitar a los piratas.
Los servicios móviles y online que ofrecen a los oyentes acceso ilimitado y gratuito a millones de canciones están preparados para proliferar en los próximos meses, según los ejecutivos de las compañías discográficas, los proveedores de internet y los fabricantes de teléfonos móviles que se han reunido en Cannes para hablar sobre las tendencias en el negocio. A diferencia de las ofertas ilegales para compartir archivos, que según el sector de la música son los culpables de que hayan perdido ventas por valor de miles de millones, estas nuevas ofertas son legales. Los servicios no son realmente gratuitos, pero el pago está incluido en el coste de, por ejemplo, un teléfono móvil nuevo o un contrato de acceso a internet de banda ancha. A diferencia de los sitios piratas, estas prestaciones proporcionan ingresos a las compañías musicales. “2009 deberá ser el año en que el sector de la música deje de preocuparse y aprenda a amar la bomba”, ha dicho Feargal Sharkey, un ex rockero punk que ahora dirige UK Music, un grupo comercial para el ámbito musical británico. Previamente, el sector insistió mucho en que los sitios digitales legales vendieran canciones sueltas, como iTunes, o a través de suscripciones a servicios que no permiten que los oyentes sean verdaderamente propietarios de esa música. Pero a lo largo del año pasado, mucha gente del mundo de la música se ha convencido de que estas ofertas nunca sustituirán a los ingresos en declive de las ventas de CD, que han experimentado una caída de en torno a un 7% el año pasado en todo el mundo, dijo John Kennedy, consejero delegado de la International Federation of the Phonographic Industry. Mientras tanto, el crecimiento de las descargas de iTunes, el mayor portal digital legítimo, se ha detenido. Quizás el servicio de más alto perfil que ofrece descargas ilimitadas ha sido Comes With Music, que Nokia, el mayor fabricante de teléfonos móviles del mundo, introdujo en Gran Bretaña el pasado otoño. Permite que los usuarios descarguen tantas canciones como quieran, de un catálogo de más de cinco millones, cuando compran ciertos teléfonos Nokia. Tero Ojanpera, que está a cargo del departamento de desarrollo de ocio en Nokia, dijo en la conferencia que Comes With Music se extendería a Australia y Singapur durante el primer trimestre de este año y a otros países europeos a finales de 2009. También se está planeando la introducción en Estados Unidos, aunque no ha querido decir cuándo podría tener lugar. Los proveedores de internet, que muchas personas del sector de la música dicen que poseen la clave para recortar la piratería debido a su relación directa con los usuarios de la web, están desplegando otros servicios que ofrecen descargas ilimitadas. TDC, un suministrador de internet de Dinamarca, ofrece descargas no restringidas como parte de sus suscripciones de banda ancha y los distribuidores del resto de Europa están desplegando servicios similares.
Legalizar lo ilegalLa Isla de Man va a dar un paso más. Ron Berry, el gestor de inversión interna del gobierno de la isla, anunció que van a crear un sistema para que los consumidores con suscripciones de banda ancha paguen una tarifa de licencia mensual. De esta manera, podrían descargar música legalmente de cualquier fuente, incluso de servicios peer-to-peer (entre iguales o P2P), que actualmente están fuera de la ley. “Al final, no vamos a lograr frenar la piratería, así que aliémonos con ella”, dice Berry. En el pasado, las compañías musicales se quejaban de estos acuerdos, pero están haciendo gala de una nueva flexibilidad al licenciar su material a medida que su existencia está cada vez más amenazada. Los proveedores de servicios de internet, que anteriormente rechazaban las peticiones de que adoptaran un papel activo en desterrar la piratería, tienen cada vez más interés en la música y quieren añadirla a sus paquetes de banda ancha para diferenciarlos en un mercado cada vez más competitivo. Los gobiernos también están tomando medidas para exigir más regulación de los suministradores de internet. Francia está a punto de adoptar una ley que exige que los proveedores cierren las conexiones de internet de los infractores persistentes del copyright, mientras Gran Bretaña ha amenazado con introducir más legislación si las medidas voluntarias para intentar reducir la piratería no tienen éxito. Los ejecutivos del sector musical y Nicholas Lansman, secretario general de la Service Providers Association, dijo que confiaban en alcanzar pronto un acuerdo de licencias para hacer que los servicios de música ilimitada sean accesibles a través de los distribuidores de internet.
Música en movilidadLos fabricantes de teléfonos móviles, están deseosos de añadir servicios de música a medida que se recrudece la batalla de los teléfonos inteligentes entre empresas como Nokia, Apple y BlackBerry. Ojanpera no ha querido decir cuántos de los teléfonos Nokia Comes With Music se han vendido en Gran Bretaña. Carphone Warehouse, el único distribuidor que los tiene actualmente, redujo hace poco su precio, desatando la especulación de que las ventas no habían cumplido las expectativas. “La música es un mercado problemático, pero hay crecimiento en este espacio y Nokia sigue invirtiendo”, dijo Ojanpera. Los que han comprado los teléfonos están descargando música activamente, dijo, y vuelven para añadir más canciones a sus colecciones. Esto difiere de la experiencia de muchos servicios que venden canciones sueltas, que a menudo se encuentran con que después de una compra inicial, el usuario pierde interés.
Dins: http://www.gaceta.es/ (11.3.09)

3. El Congreso da 'luz verde' definitiva a la ley que regula las reunificadoras de deudas.
El Pleno del Congreso dio ayer 'luz verde' definitiva a la Ley que regula los servicios de crédito de entidades no financieras y amplía la protección de los consumidores ante la reunificación de deudas y la contratación de créditos hipotecarios con este tipo de entidades, tras rechazar con los votos del PSOE y el PP las enmiendas al articulado introducidas por CiU en el Senado e incorporar varias de los socialistas, de carácter técnico. La Cámara Alta incorporó al texto dos modificaciones de la federación nacionalista que buscaban que estas sociedades faciliten sus cuentas anuales auditadas al Ministerio de Sanidad y Consumo y tengan la obligación de constituirse en establecimientos financieros de crédito siempre que su cifra anual de negocio supere los quince millones de euros y operen en más de una comunidad autónoma.Estas fueron las dos principales enmiendas incorporadas al texto que prosperaron gracias al los apoyos de PP y PNV, sin embargo en la Cámara Baja el PP le retiró su apoyo por el impacto que tendrían, a su juicio, en estas compañías. La diputada 'popular' Dolors Nadal lamentó que las autoridades económicas no supervisen a las reunificadoras de deuda, y exigió responsabilidades al jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, por dejar "a la intemperie" a los consumidores. Asimismo, arremetió contra el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, por pasar la patata caliente al Ministerio de Sanidad y Consumo con una ley que no resultará suficiente "ante un nueva crisis como la de Fórum Afinsa", escondiendo un "penalti injusto" contra las comunidades autónomas, que no tienen medios para asumir el control de estas sociedades.PSOE RECHAZA LAS "CONTRADICCIONES" DE CIUEl portavoz socialista de Consumo, Alberto Fidalgo, señaló que la nueva regulación "incrementa las garantías y la protección de los consumidores" al proporcionar "información, transparencia y seguridad" a este tipo de actividades, suponiendo un control al "crédito irresponsable" como el que estuvo en origen de la crisis financiera. Sin embargo, rechazó las "contradicciones" de las enmiendas de CiU en la Cámara Alta frente al consenso alcanzado en el Congreso, que "liquida" al sector incipiente y perjudicaría a los consumidores, bajo cuya óptica se ha elaborado la ley aprobada. La diputada de CiU Conxita Tarruella celebró que el proyecto cumplirá con los principios de mayo información y transparencia, recogiendo las capacidades de las comunidades autónomos de control de estas entidades. Por su parte, el representante de ERC, Francesc Canet, manifestó su descontento con la norma en sus actuales términos aunque expresó su apoyo a las enmiendas del Senado. TRANSPARENCIA.Entre las novedades de la ley destacan la intensificación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías, la fijación de las actuaciones en casos de incumplimientos, y el establecimiento de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.El texto aprobado hoy señala que los consumidores dispondrán de la información precontractual al menos 15 días antes de la firma. Esta información deberá especificar las principales características de los contratos y el coste total que debe pagar el consumidor, incluidas comisiones, cargas y gastos. La transparencia de precios implica que no se podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas explicitadas. REGISTRO PÚBLICO DE EMPRESAS.Asimismo, la información básica se hará pública en páginas web y en un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público. La identidad de los tasadores y sus tarifas serán conocidas. Habrá un registro público de las empresas, que deberán contratar, con una entidad autorizada, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera. También se prevé específicamente el derecho a desistimiento en los contratos de intermediación en los 14 días siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización, y se incluye un régimen de infracciones y sanciones, al tiempo que se habilita la resolución extrajudicial de conflictos.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (19.3.09)

4. El Congreso ratifica la ley de sociedades que permite al gobierno limitar las fusiones transfronterizas.
El Pleno del Congreso de los Diputados ratificó ayer el proyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que recoge la posibilidad de que el Gobierno pueda imponer a las fusiones empresariales transfronterizas "condiciones por razones de interés público", siempre que no entre en conflicto con la normativa comunitaria sobre concentración empresarial, tras aprobar por unanimidad las modificaciones de carácter técnico procedentes del Senado. El texto refrendado hoy supone la transposición de dos directivas de la Unión Europea sobre sociedades mercantiles, y regula por primera vez las operaciones de fusión transfronterizas, no sólo dentro del espacio económico europeo sino también en el ámbito extracomunitario, y da entrada en el ordenamiento jurídico a actividades como las segregaciones, las cesiones globales de activo y pasivo o incluso el traslado internacional de domicilio social de todas las sociedades de capital. La iniciativa establece una prevención sobre las fusiones por absorción de entidades participadas indirectamente por parte de sus matrices, a las que el texto confiere garantías similares a aquellos casos en que la participación es directa. Así, se tendrá que recapitalizar las sociedades intermedias y contar con la valoración de las empresas intermedias, llegando incluso a forzar a la matriz a lanzar una ampliación de capital si se considera pertinente. PIZARRO: VAMOS A EVITAR MUCHOS PROBLEMAS.El portavoz del PP en la Comisión de Justicia y ex presidente de Endesa, Manuel Pizarro, señaló que hay que "regular con todo el tiento" el "proceso de internacionalización" de la vida mercantil, y las cuestiones "de todo tipo" que suscitan las operaciones de fusión y escisión, protegiendo a los accionistas. "Vamos a evitar la provocación de muchos pleitos y la eliminación de muchos problemas", señaló. Asimismo, celebró el máximo consenso porque todo lo que afecta a la Justicia es un elemento de competitividad de la economía y felicitó a los demás grupos parlamentarios por "las muchas horas y mucho teléfono gastados" para conseguir un acuerdo que evitará también el "superapalancamiento de las sociedades" que, a su juicio, es una de las causas de la crisis. El socialista Manuel de la Rocha señaló que la ley tiene "gran trascendencia" para el tráfico de la economía y relató que se mantiene una perspectiva de política legislativa para dar "más flexibilidad" a la fusión y escisión de sociedades, lo cual agradeció al Partido Popular, así como su "comprensión" en lo referido a la financiación de las empresas.EVITAR EL SOBREAPALANCAMIENTO."En este momento de crisis financiera internacional en que han caído muchas sociedades mercantiles por procesos de sobreapalancamiento, era más prudente mantener la legislación actual", justificó De la Rocha.Los representantes de CiU, Jordi Jané, y de ERC, Joan Ridao, manifestaron también su adhesión al consenso, si bien lamentaron la "pequeña sombra" que supone que en el Senado no prosperaran las propuestas de sus formaciones para impulsar el uso de la lenguas oficiales en los Registros Mercantiles.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (19.3.09)

5. El Gobierno aprueba una reforma de la ley concursal, que favorece la refinanciación previa de las empresas.
EP).-El Gobierno aprobó un decreto de ley de medidas de impulso económico que recoge la reforma parcial de la Ley Concursal, que estimula la refinanciación previa de las empresas viables, mediante un aumento de las garantías de las operaciones pre-concursales para evitar que puedan ser rescindidas en el proceso. El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Santiago Hurtado, indicó, en un encuentro con periodistas, que la efectividad de las garantías se condiciona a que la refinanciación cuente con el respaldo de tres quintos de los acreedores, con un plan de viabilidad, con un informe independiente y mediante la constancia de escritura pública. Hurtado señaló que la reforma de la refinanciación contemplada en la Ley Concursal entrará en vigor en el momento de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero se podrá aplicar con efectos retroactivos en aquellos acuerdos de refinanciación anteriores a la entrada en vigor de la norma siempre que todavía no se haya declarado el concurso de acreedores, por lo que, en respuesta a una pregunta, afirmó que no se podrá aplicar en el caso de Martinsa-Fadesa. Al mismo tiempo, para evitar la liquidación total de las empresas, la reforma contempla facilitar el consenso mediante acuerdos anticipados con los principales acreedores. Así, el deudor que comunique su situación al juez obtendrá tres meses de aplazamiento de la obligación de presentar el concurso. Además, se eliminan prohibiciones sobre el deudor para suscribir los convenios y se dan facilidades a los acreedores mediante la admisión de acreedores subordinados o que representen una menor cantidad de pasivo que la actual. CONCURSO ABREVIADO HASTA 10 MILLONES. La reforma de la Ley Concursal supondrá también una reducción de costes, ya que se extiende el concurso abreviado en caso de pasivos inferiores a 10 millones de euros, frente al millón actual, al tiempo que se ofrece la posibilidad de prescindir de la junta de acreedores, tramitando el convenio por escrito si éstos exceden de 300. La revisión del sistema de retribución de los administradores concursales, la agilización de la liquidación cuando se prevea desde el principio que ésta es la solución razonable, la publicación gratuita en el BOE y la creación de un registro público concursal en Internet son otras de las medidas contempladas en la reforma. La nueva Ley Concursal contempla, asimismo, una mejora de la situación de los trabajadores en empresas en concurso. De esta forma, continuarán los ERE y la extinción de relaciones laborales en tanto no se declare el concurso y se reforzarán las garantías del crédito público y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (30.3.09)