Articles de revista:
ÁLVAREZ DE EULATE ARCE, A. Las Medidas cautelares en materia de propiedad horizontal. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 132 (2008), p. 34-40
BERROCAL LANZAROT, A.I. Perfección del contrato en la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicos de la sociedad de la información y de comercio electrónico : la unificación de criterios. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 100 (2009), p. 3-102
ELGUERO MERINO, J.M. El Seguro de responsabilidad civil por protección de datos personales. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 28 (2008), p. 47-80
MARTÍ MARTÍ, J. Propiedad horizontal en el libro V del Código Civil de Cataluña : especialidades con respecto a la regulación estatal. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 128 (2009), p. 28-33
QUESADA SÁNCHEZ, A.J. Una controversia servida : deslinde de la responsabilidad civil de padres o tutores y de titulares de centros docentes. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 3 (2009), p. 6-21
SOLERA CALLEJA, I. Comentarios al Reglamento (CE) núm. 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en relación a los accidentes de circulación. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 3 (2009), p. 45-51
Tributación por ITP de la constitución de una fianza que garantiza un contrato de préstamo. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 173 (2009), p. 28-30
TOVILLAS MORÁN, J.M. Deducción por pago de arrendamientos en el IRPF. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 173 (2009), p. 20-27
Monografies:
HORTA CORREIA RAMÍREZ, P. N. El Contrato de renting (análisis jurídico en el contexto de los actuales instrumentos de financiación). Salamanca, Coimbra : Ratio Legis, 2009. 518 p.
347.756 Hor
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 1227/2009, de 15 de enero. Los adquirentes de una vivienda en alquiler no pueden negar la prórroga del contrato al inquilino.
El presente litigio trae causa en la transmisión de una vivienda que el recurrente ocupaba a título de inquilino.
El recurrente, que solicita la impugnación de la transmisión, basa su pretensión en la acción impugnatoria del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, según la cual, al exceder el precio declarado en la compraventa de la capitalización de la renta anual que paga el inquilino, no puede el adquirente demandado negar la prórroga del contrato.
El Tribunal Supremo confirma que el citado artículo 53 no ha sido derogado y, por tanto, persiste según lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de tal forma que declara haber lugar a la pretensión del recurrente.
Dins: http://www.lexnova.es/ (5.3.09)
2. STS 29.1.09, Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Subrogación. Plazo de notificación.
Accés al text de la sentència
3. STS 15.1.09, Arrendataria de vivienda en virtud de contrato de 1968, que, conocedora de la transmisión a un tercero, en lugar de retraerla decide ejercitar acción de impugnación de conformidad con el art. 53 LAU del 64, demanda que es estimada en ambas instancias por considerarse tal precepto aplicable según DT Segunda de la LAU 94 para arrendamientos anteriores a 9 de mayo de 1985, al constar que la venta se hizo por precio inferior al de mercado. Recurso de casación por interés casacional, en modalidad de doctrina contradictoria de Audiencias, que tienen dos posiciones: considerar aplicable la facultad de impugnación que al arrendatario concede dicho artículo para casos de no ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, sin que ello implique un abuso de derecho, porque tal norma no había sido derogada, o, por el contrario, rechazar su aplicación por abusiva, apoyándose en un criterio interpretativo sociológico acorde con el mercado actual, de tal manera que si se acredita que no hubo fraude o maquinación en la venta el ejercicio de la acción de impugnación por el inquilino ha de considerarse abusiva. La Sala Primera opta por la primera opción, sentando como doctrina que se trata de norma no derogada y que cabe la impugnación, aún no existiendo fraude, siempre que se trate de arrendamientos anteriores a 9 de mayo de 1985 y que el precio de la transmisión exceda de la capitalización de la renta anual pagada por el inquilino a los tipos fijados por el artículo.
Accés al text de la sentència
4. La Audiencia de Barcelona dicta la primera sentencia en la que reconoce las lesiones causadas por el ruido de un 'pub'.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona que ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un 'pub' es la primera en España que reconoce las lesiones en las personas causadas por el ruido, y no sólo contempla un delito contra el medio ambiente.El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, ha asegurado hoy en rueda de prensa que la sentencia "establece un precedente", ya que es la primera que se dicta en España que reconoce las lesiones causadas por el ruido.La sentencia condena a la propietaria del 'pub' 'Donegal', María del Carmen Ahijado, a cumplir cinco años y medio de prisión: cuatro años por un delito contra el medio ambiente, y tres penas de seis meses por el delito por lesión a cada una de las tres víctimas, vecinas del primer piso del inmueble en cuyos bajos estaba situado el bar.El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.En ese sentido, Gallardo ha señalado que, de ahora en adelante, esta sentencia "será de cita obligatoria en todas las acusaciones y por cualquier abogado que defienda personas afectadas por el ruido".El abogado ha explicado que los demandantes están "globalmente satisfechos con la sentencia", que reconoce la petición de delito por lesión, aunque rebaja la cantidad de las indemnizaciones y absuelve a la imputada de las acusaciones de coacción.María del Carmen Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del 'pub' 'Donegal', situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta 70 decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos."En este caso, el ruido ha sido un arma eficaz, válida para causar lesiones psíquicas a estas tres personas", ha apuntado Gallardo, que ha asegurado que se trata de "la primera vez que una sentencia penal se refiere al ruido como tortura".El abogado ha apuntado que desde el caso del restaurante de Barcelona "El Portet de Gracia" de 2003, que condenó al dueño del local a cuatro años por un delito de contaminación acústica y que supuso la primera condena penal grave por un delito contra el medio ambiente, las denuncias por ruido se han triplicado.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (17.3.09)
5. El Supremo reconoce el derecho de un jugador a cobrar los 30.000 euros de un cupón de la once premiado que había perdido.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Manuel M.G. a cobrar los 30.000 euros con los que resultó premiado un cupón de la ONCE que había adquirido en 2002 y que extravió, no pudiendo presentarlo al cobro. La resolución sienta jurisprudencia y anula una sentencia dictada en julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la ONCE tenía razón en no pagar porque, al dorso de cada billete, se dispone textualmente que el cupón premiado es pagadero al portado contra su presentación y entrega, "no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio".La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí García considera que dicha disposición debe 'flexibilizarse' para aquellos supuestos límite en que resultara acreditada la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio.EL UNICO QUE LO PERDIÓ.En este caso, según el alto tribunal, existen datos y escritos aportados por el propio vendedor de la ONCE, el recurrente y varios compañeros suyos que atestiguaron que compraron junto a él una tira de diez cupones. Los premios de todos ellos, menos del que correspondía al ciudadano que perdió su cupón, fueron abonados por la ONCE.Así, y pese al criterio en contra del Abogado del Estado, el Supremo anula la sentencia del TSJM que avalaba varias resoluciones de la ONCE contrarias a entregar el premio y reconoce el derecho de Manuel a que le sean abonados los 30.000 euros correspondientes al cupón 21089, serie 136, que salió premiado el 25 de octubre de 2002.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (23.3.09)
6. Primera sentencia contra una telefónica por daños morales. France Télécom debe pagar 6.100 euros a un matrimonio. Por Ramón Muñoz
Miles de consumidores han sufrido el abuso de las compañías telefónicas. Cualquier incidencia se convierte en un calvario, largo y frustrante. Llamadas infructuosas a atención al cliente, envío de faxes, reclamaciones ante la Administración y la organización de consumidores. Pero ya tienen su héroe: el matrimonio González-Bello.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena a France Télécom a pagar 6.100 euros por los daños morales causados a este matrimonio, a los que Wanadoo (antigua marca de FT) dio de alta sin su consentimiento, secuestrando la línea que tenían contratada con Telefónica.
Se trata de la primera vez que una operadora de telecomunicaciones es condenada por "daños morales", ya que hasta ahora sólo se habían considerado los daños materiales.
El fallo considera que el calvario y las incomodidades personales y profesionales que vivió la pareja desde que se quedó sin línea telefónica y de acceso a Internet deben ser compensados con 6.000 euros, más otros 100 por los daños materiales (llamadas telefónicas desde cabinas, desplazamientos, etcétera).
La historia se remonta a diciembre de 2005. Al matrimonio González-Bello le interrumpen el servicio de la línea ADSL que tiene contratada con Telefónica. Al comunicar la aparente avería, Telefónica les informa de que su línea ha sido abducida por la compañía Wanadoo. El matrimonio reclama a Telefónica que reponga el servicio pero ésta les informa de que Wanadoo tiene secuestrada la línea, gracias al procedimiento de portabilidad, que permite cambiar de compañía conservando el número. La pareja se puso en contacto entonces con un responsable de Wanadoo, que, tras reconocer el error, ofrece tres meses de servicio gratis a cambio de que acepten convertirse en cliente de la firma francesa. La pareja rechaza la gracia y pide que se le libere la línea.
Alega que la línea ADSL para acceso a Internet es un artículo de primordial importancia, especialmente para ella, que acaba de tener un niño y está realizando una tesis doctoral para la que necesita acceder a las bases de datos y publicaciones de la Universidad. Su marido, periodista, también dispone de correo electrónico y de acceso a su trabajo.
Dins: http://www.elpais.com/ (16.3.09)
7. Sentencia del Tribunal Supremo 73/2009, de 13 de febrero. La modificación del comprador de un inmueble antes de la escrituración del contrato no precisa del consentimiento del vendedor.
La entidad recurrente solicitó, en primera instancia, acción de resolución del contrato de compraventa de un inmueble que, como vendedora, había suscrito con los demandados. Basa su solicitud en la estipulación cuarta del contrato según la cual "el incumplimiento por parte del comprador de escriturar producirá, si así le interesa al comprador, la resolución de pleno derecho del contrato".
Los hechos que llevaron a la entidad a formular la solicitud son los siguientes: los codemandados, en la firma del contrato manifestaron actuar como matrimonio, para poco después poner en conocimiento de la vendedora que no existía dicho vínculo matrimonial y que todas las cantidades entregadas eran privativas de la mujer. Al mismo tiempo instaron la elevación del contrato a público figurando como única compradora la demandada.
El Juzgado de Primera Instancia consideró que existía motivo suficiente para conceder un nuevo plazo a los demandados a fin de que éstos otorgaran escritura pública del contrato.
Tras ser rechazado su recurso de apelación, la entidad presenta ahora casación alegando que la modificación pretendida por los compradores comporta una sustitución de la persona del deudor que, de acuerdo con el Código Civil, le debía haber sido comunicada.
El Supremo considera que no se ha producido una verdadera novación subjetiva del contrato y que, por tanto, no se hace necesario el consentimiento del vendedor, motivo éste que conduce a la desestimación del recurso.
Dins: http://www.lexnova.es/ (31.3.09)
Novetats legislatives:
Directiva 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago (1).
DOUE 68, 13.3.09
Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (1).
DOUE 70, 14.3.09
Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
BOE 73, 26.3.09
Altres notícies:
1. RESOLUCIÓ JUS/48/2009, de 15 de gener, per la qual es dóna publicitat a la Resolució d'1 de desembre de 2008, en el recurs governatiu interposat pel senyor F. H. R. contra la qualificació del registrador de la propietat núm. 1 de Terrassa.
DOGC 5304, 26.1.09
2. RESOLUCIÓ JUS/49/2009, de 15 de gener, per la qual es dóna publicitat a la Resolució de 2 de desembre de 2008, en el recurs governatiu interposat per la senyora J. H. R., contra la qualificació del registrador de la propietat número 1 de Terrassa.
DOGC 5304, 26.1.09
3. RESOLUCIÓ JUS/50/2009, de 16 de gener, per la qual es dóna publicitat a la Resolució de 3 de desembre de 2008, en el recurs governatiu interposat per la senyora J. H. R., contra la qualificació del registrador de la propietat número 1 de Terrassa.
DOGC 5304, 26.1.09
4. Compraventa. Discrepancias entre la descripción de la finca vendida y la que aparece descrita en el registro. Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Victoriano González Poveda, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 29, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos: Se suspende la inscripción de una escritura de venta de una vivienda al existir diferencias sustanciales entre la descripción que consta en la escritura y la descripción que figura en el Registro, aparte de estar la finca inscrita a favor de persona distinta del vendedor. A la escritura se acompaña una instancia, en la que se alude a una escritura de subsanación y en la que se concreta la finca vendida.
Doctrina: La DG, tras ponderar la trascendencia de la inscripción registral y, dado que el error en la descripción afecta al propio objeto del negocio, confirma la nota de calificación.
Comentario: Correcta resolución de nuestra DG, sin perjuicio de que en otros supuestos en que las diferencias sean nimias y no exista duda alguna sobre el objeto vendido, se pueda practicar la inscripción, haciendo constar las posibles diferencias en la nota de despacho, como por otra parte ha admitido en otras ocasiones la propia DG. (JAGV)
BOE 21, 24.1.09
5. La UE aprueba definitivamente la norma para rebajar un 60% el precio de los sms en el extranjero.
La presidencia checa de la UE y la Eurocámara alcanzaron hoy un acuerdo final sobre la norma que impondrá una reducción de hasta el 60% de los mensajes de texto (SMS) enviados desde el extranjero.Con esta medida, que empezará a aplicarse el 1 de julio de 2009, los ciudadanos comunitarios que viajen a otros países de la UE pagarán un máximo de 11 céntimos de euro por SMS, frente a la media comunitaria actual de 29 céntimos. En el caso de España, el precio medio es todavía más elevado, de 40 céntimos, según los datos de Bruselas.El reglamento todavía tiene que ser ratificado por los Gobiernos de los 27 y por el pleno de la Eurocámara para concluir su tramitación.La norma impone también un tope a las tarifas mayoristas (las que se cargan entre sí los operadores) por la transmisión de datos y el uso de de Internet en itinerancia, que irá disminuyendo durante los próximos tres años. A partir del 1 de julio de 2009, el precio mayorista máximo será 1 euro por mega, tarifa que bajará a 80 céntimos por mega el 1 de julio de 2010, y a 50 céntimos por mega un año más tarde.Pero además, la norma obligará a los operadores a avisar a partir del 1 de julio de 2010 a los consumidores cuando su consumo supere los 50 euros. El objetivo de esta medida es evitar sorpresas en las facturas. Las compañías tendrán que informar a sus clientes cuando se llegue al 80% de este umbral. Una vez que se alcance el límite, se mandará un segundo aviso a los usuarios indicando el procedimiento que deben seguir si desean continuar descargándose datos en itinerancia. Si el cliente no responde, el servicio se interrumpirá. Los usuarios tendrán la posibilidad de fijar un límite distinto a los 50 euros.La norma prorrogará además tres años los topes que ya se aplican al precio de las llamadas de voz en el extranjero, que en principio tendrían que expirar en 2010. Los límites bajarán 4 céntimos cada año, de manera que en julio de 2012 la tarifa máxima para las llamadas realizadas en itinerancia caerá hasta 35 céntimos por minuto y para las recibidas hasta 11 céntimos (frente a 46 céntimos y 20 céntimos en la actualidad, respectivamente).Además, la UE obligará a las compañías telefónicas a facturar por segundos y no por minutos todas las llamadas en itinerancia, tanto las realizadas como las recibidas, a partir del segundo 31. Hoy en día, los usuarios pagan un 24% más de los minutos utilizados al hacer llamadas y un 19% más en el caso de las llamadas recibidas.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (26.3.09)
dimarts, 31 de març del 2009
Subscriure's a:
Comentaris del missatge (Atom)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada