dijous, 30 d’abril del 2009

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

FUGARDO ESTIVILL, J.M. La Apostilla del convenio suprimiento la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en Haya, el 5 de octubre de 1961. Dins: LA NOTARIA, núm. 59-60 (2008), p. 17-50

MAGRO SERVET, V. Problemática ante un contrato de arrendamiento con una persona jurídica y las personas físicas que habitan en el inmueble. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 55 (març 2009), p. 1-5

ORMAZABAL SÁNCHEZ, G. La Oposición a la subasta notarial de la prenda : especial referencia a la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro 5º del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. Dins: LA NOTARIA, núm. 59-60 (2008), p. 51-64

PÉREZ DAUDÍ, V. La Intervención de especialistas en el proceso de familia. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 1 (2009), p. 157-174

PÉREZ MAYOR, A. Alimentos para los hijos en custodia alterna : jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 1 (2009), p. 237-238

RUIZ PRADO, J. A. Breves reflexiones en torno a la prescripción. Dins: LA NOTARIA, núm. 59-60 (2008), p. 11-14


Monografies:

ARMENTA GONZÁLEZ-PALENZUELA, F. J. Procedimintos penitenciarios (incluye diccionario penitenciario). Granada : Comares, 2009. 415 p. 343.8 Arm

ARMENTEROS LEÓN, M. Juicio de faltas : guía práctica para el ejercicio (esquemas, comentarios, legislación y formularios). Valencia : Tirant lo Blanch, 2009. 295 p. 343.23 Arm

CALDERÓN CEREZO, A. Delitos contra el orden socioeconómico. Madrid : La Ley, 2008. 607 p. 343.7(094.9) Cal

LANZAROTE MARTÍNEZ, P. La Autonomía del Ministerio Fiscal en el proceso penal y la reforma de su estatuto orgánico. Madrid : La Ley, 2008. 514 p. 343.133.1 Lan

SBERT PÉREZ, Héctor. La Investigación del patrimonio del ejecutado. Barcelona : Atelier, 2008. 538 p. 347.952 Sbe


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo 161/2009, de 25 de febrero.
Un condenado por estafa recurre porque su víctima no tuvo una diligencia mínima para reconocer el engaño.
En el presente litigio, el recurrente, condenado por un delito de estafa relacionado con el juego de la lotería, se opone a la sentencia que lo condena al entender indebidamente aplicado el artículo 248.1 del Código Penal.
Según el recurrente, el citado artículo exige para que se cometa una estafa que se utilice un "engaño bastante" para producir error en otro, sin que en su caso se haya producido, ya que el método utilizado permitía a la víctima, con una diligencia mínima, reconocer el engaño y detectar la actuación fraudalenta. Además, alega que el engañado, como ciudadano español, debía conocer que en la práctica nunca se pide al agraciado en juegos de lotería cantidades adelantadas como requisito para percibir el premio.
El Supremo, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que el recurrente consiguió la clave para acceder al correo electrónico de la víctima ofreciendo datos que demostraban que conocía que él había jugado a la lotería y había resultado premiado, además de que aportó una serie de certificados, con apariencia oficial, entiende que el engaño desplegado fue idóneo para persuadir a personas de cultura y capacidad media, de forma que surtió el efecto buscado en el sujeto pasivo a pesar de su implícita voluntad de no ser víctima de una defraudación.
Dins: http://www.lexnova.es/ (16.4.09)


Novetats legislatives:

Reglamento (CE) nº280/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
DOUE 93, 7.4.09


Altres notícies:

1. Detentación de tarjetas de crédito falsas: consecuencias prácticas del acuerdo del pleno del TS de 18 de diciembre de 2008. Por D. Faustino Gudín Rodríguez-Magariños
Dins: Actualidad jurídica aranzadi, núm. 773 (2009)

2. Los juicios por desahucio en España: un problema económico, social y jurídico. Por D. José Bonet Navarro
Dins: Actualidad jurídica aranzadi, núm. 774 (2009)

3. La Abogacía pide que las mujeres maltratadas tengan asistencia letrada previa a la presentación de la denuncia.
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer Diez, ha solicitado ante el Congreso de los Diputados la modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la violencia de género para que se establezca el carácter preceptivo de la asistencia letrada a las víctimas de la violencia machista de modo que estas mujeres puedan conocer todas las consecuencias de una denuncia contra su pareja o ex pareja.
Según Carnicer, esta asistencia previa es la única forma de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas de la violencia de género ya que serviría, entre otras cosas, para que las mujeres maltratadas aceptasen medidas de protección inmediata, hasta tanto el juez le concede la orden de protección, evitando que tras la solicitud vuelva a tener contacto con el agresor y para que reciban información sobre los recursos sociales de alojamiento provisional previstos.
Así mismo, el presidente del CGAE ha indicado la importancia de esta medida ya que, según un Informe elaborado en el marco del II Observatorio de Justicia Gratuita, el 41% de las víctimas siguen denunciando y solicitando la orden de protección sin asistencia letrada y, en un importante número de casos, la víctima pretende dejar sin efecto la denuncia u orden de protección, lo que se viene asociando desde muchos ámbitos con la falsedad de la denuncia cuando en realidad la actitud de la víctima, en la mayor parte de los casos, tiene su causa en la falta de información respecto a las consecuencias de esa denuncia. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer Diez, ha solicitado ante el Congreso de los Diputados la modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la violencia de género para que se establezca el carácter preceptivo de la asistencia letrada a las víctimas de la violencia machista de modo que estas mujeres puedan conocer todas las consecuencias de una denuncia contra su pareja o ex pareja.
Según Carnicer, esta asistencia previa es la única forma de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las víctimas de la violencia de género ya que serviría, entre otras cosas, para que las mujeres maltratadas aceptasen medidas de protección inmediata, hasta tanto el juez le concede la orden de protección, evitando que tras la solicitud vuelva a tener contacto con el agresor y para que reciban información sobre los recursos sociales de alojamiento provisional previstos.
Así mismo, el presidente del CGAE ha indicado la importancia de esta medida ya que, según un Informe elaborado en el marco del II Observatorio de Justicia Gratuita, el 41% de las víctimas siguen denunciando y solicitando la orden de protección sin asistencia letrada y, en un importante número de casos, la víctima pretende dejar sin efecto la denuncia u orden de protección, lo que se viene asociando desde muchos ámbitos con la falsedad de la denuncia cuando en realidad la actitud de la víctima, en la mayor parte de los casos, tiene su causa en la falta de información respecto a las consecuencias de esa denuncia.
Dins: http://www.lexnova.es/ (30.4.09)