dijous, 30 d’abril del 2009

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT...

Articles de revista:

BERECIARTU, A. Aspectos fiscales de la permuta inmobliaria. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 136 (2009), p. 53-57 i núm. 137 (2009), p. 46-50

MAGRO SERVET, V. Problemática ante un contrato de arrendamiento con una persona jurídica y las personas físicas que habitan en el inmueble. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 55 (març 2009), p. 1-5

MARTÍ MIRAVALLS, J. El Fons de comerç com a dany emergent en la resolució abusiva d´un contracte de xarxa. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 1 (2009), p. 175-186
PÉREZ BENÍTEZ, J. L. ¿Qué son las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 129 (2009), p. 34-38

VEGA VEGA, J. A. Las Condiciones generales de la contratación electrónica. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 101 (2009), p. 3-55


Monografies:

BENITO OSMA, Félix. Los Partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones . Madrid : La Ley, 2008. 368.99 Ben

CARRASCO PERERA, Ángel. Los Derechos de garantía en la Ley Concursal. 2a ed. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 481 p. 347.736 Car

EGEA FERNÁNDEZ, J. El Nou règim jurídic de la successió contractual. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 1 (2009), p. 9-58

GARCÍA-CHAMÓN CERVERA, E. Efectos del concurso sobre los créditos : compensación, suspensión del devengo de intereses e interrupción de la prescripción. Valencia : Tirant lo Blanch, 2009. 150 p. 347.736 Gar

ORMAZABAL SÁNCHEZ, G. La Oposición a la subasta notarial de la prenda : especial referencia a la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro 5º del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. Dins: LA NOTARIA, núm. 59-60 (2008), p. 51-64

ORTEGA GIMÉNEZ, A. Vías de colaboración en el comercio internacional : el contrato de joint venture. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 137 (2009), p. 51-55

Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Unos padres de Valencia pagarán una multa de 2.880 euros por permitir que su hijo faltara un curso entero a clase.
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha confirmado la multa de 2.880 euros impuesta por un juzgado de lo penal a unos padres --1.440 a cada uno-- que permitieron que su hijo faltara un curso entero a clase en su Instituto de Educación Secundaria, cuando tenía 15 años.El juzgado de lo penal número 15 de Valencia, con sede en la localidad valenciana de Alzira, declaró probado que los padres del menor, que cursaba estudios en un IES de Carcaixent, faltaron a sus "obligaciones como progenitores" y permitieron que su hijo, con 15 años, dejara de acudir a las clases, de forma que en el curso 2006/2007 dejó de asistir totalmente a las aulas.Asimismo, los padres no asistieron a las reuniones fijadas por el tutor "pese a ser apercibidos de las consecuencias legales que podía llevar consigo ese comportamiento". El juzgado condenó a los padres, como responsables de un delito de abandono de familia, a la pena para cada uno de ellos a ocho meses de multa con una cuota de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Los padres presentaron un recurso contra la resolución fundamentado en error de derecho por aplicación indebida del artículo 226.1 del Código Penal y desproporción de las penas. Sin embargo, la sala, que condena en costas a los padres, ha decidido desestimar el argumento porque considera que el recurso no respeta los hechos considerados probados sino que "monta su propia película para llegar a la solución absolutorio", lo que conduce "sin más" a su rechazo.
Respecto a la cantidad de la multa, señala que ha sido impuesta "motivadamente", dentro del margen legal, sin que haya error en la aplicación de los preceptos legales aplicables ni aparecer ninguna circunstancias que hubiera debido ser tenida en cuenta para aminorarla.
Dins: Boletín Noticias Interbusca (7.4.09)

2. Una agencia de viajes pagará 12.000 euros a cinco jóvenes por no cumplir lo pactado en un circuito al Tíbet.
El titular del juzgado de primera instancia número 23 de Valencia ha condenado a una agencia de viajes a pagar 12.850 euros a cinco jóvenes por no cumplir lo pactado en un circuito al Tíbet, ya que, a pesar de estar establecido en el programa, los medios de transporte fueron de categoría inferior, los permisos de acceso no estaban dispuestos, y tampoco se contrató a los porteadores, según consta en la sentencia.Los jóvenes, representados por una abogada del despacho Rocabert y Grau, interpusieron una demanda el 7 de mayo de 2008, por incumplimiento de contrato contra una agencia de viajes, en el que se establecía que éstos iban a realizar un viaje de trekking por el Tíbet, con el fin de ascender hasta el campo 2 del Everest. El magistrado, tras estudiar la prueba practicada, decidió admitir la demanda y condenar a la agencia a pagar a cada joven un total de 2.750 euros por el perjuicio causado. Entre la documentación aportada al juez, constan unos correos electrónicos entre una gerente de la agencia y los jóvenes en los que se concretaban las condiciones del viaje.En el primero de los e-mail, los jóvenes especificaban que su objetivo era hacer un viaje, del 23 de julio al 2 de agosto, para ascender haciendo trekking hasta el campo 2 del Everest. Sin embargo, luego enviaron otro correo para pedir que, en lugar del día 23, se iniciara al día siguiente por el tema de los visados.La agencia les ofreció un programa de viaje, en el que se comprometía, entre otros aspectos, a que los traslados por tierra se realizaran en Land Cruiser 4.500, a gestionar por su cuenta el visado para Tíbet, la entrada y el permiso de trakking, a proporcionar alojamiento, comida y provisiones, equipo completo de acampada, equipo de apoyo para el trekking y guía de habla inglesa.Una vez que los jóvenes se encontraban en Lhasa, tuvieron una reunión con el representante de la agencia para preparar el trekking. Cuando se tuvieron que iniciar los desplazamientos al día siguiente, los jóvenes se encontraron con que, en lugar de viajar con todo terrenos Land Cruiser, lo hicieron con un todo terreno Mitsubishi y un camión pequeño para llevar enseres y equipajes, puesto que no disponían de los vehículos ofertados.Al día siguiente, tras acceder con dificultades al Parque Nacional del Everest por problemas con los permisos, el todo terreno en el que viajaban se estropeó, por lo que siguieron el camino en el camión de los equipajes. No obstante, como este vehículo no estaba preparado para circular por esas pistas, éste "quedaba frecuentemente atrapado en el barro".Posteriormente, al llegar a Campo Base, se percataron de que la agencia no había reservado el servicio de porteadores, por lo que no pudieron realizar el trekking previsto. Ese día, uno de los jóvenes se puso enfermo y, al no mejorar, optaron por regresar a Rongbuk. La ausencia de yaks continuó durante los días 30 y 31 de julio, por lo que al carecer del equipo necesario para acampar, se tuvieron que limitar a hacer trekking en el campo 1. Tras ello, decidieron regresar antes de concluir el programa.Al llegar a sus destinos, los jóvenes decidieron presentar una demanda contra la agencia, en base a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y aportaron unos DVD en los que se plasmaba lo ocurrido en el viaje. Tras estudiarlas, el juez ha condenado a la mercantil por lo ocurrido.Con todo, la abogada de los jóvenes, Alejandra Domingo, mostró su satisfacción porque esta sentencia "recompensa el perjuicio ocasionado a los clientes", quienes "habían pagado una elevada cantidad por unos servicios que no disfrutaron". Así, afirmó que esta resolución "reconoce el derecho a los consumidores de las agencias de viajes a que los contratos se cumplan y no reciban servicios inferiores a lo pactado y al precio pagado", dijo.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (20.4.09)

3. STS 21.1.2009. Responsabilidad civil médica. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de intervención quirúrgica. Consentimiento informado: el hecho de que el consentimiento no se haya prestado por escrito, sino de forma verbal, no determina su invalidez, siempre que el medico pruebe que proporcionó al paciente información sobre las circunstancias relacionadas con la intervención mientras se halle bajo su cuidado, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapeúticas con sus riesgos y beneficios, teniendo por tanto la constancia escrita del consentimiento un mero valor "ad probationem". Ponente: José Antonio Seijas Quintana.
Accés al text de la sentència


Novetats legislatives:

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
BOE 79, 1.4.09

Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
BOE 83, 6.4.09

RESOLUCIÓ ECF/927/2009, de 16 de març, per la qual s'estableixen criteris per al procediment de facturació en períodes de canvis tarifaris i d'estimació del consum en aquells mesos en què no es disposa de lectures reals per la facturació del consum d'energia elèctrica.
DOGC 5357, 9.4.09

Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
BOE 97, 21.4.09


Altres notícies:

1. El Parlament aprova una llei que desplega competències de l'Estatut en matèria de registres.
La nova llei aprovada avui estableix que la competència per resoldre els recursos interposats contra els registradors de la propietat l'exercirà el Departament de Justícia, a través de la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques, tal com disposa l'article 147.2 de l'Estatut d'autonomia.
D'aquesta manera, les entitats o persones físiques o jurídiques que hagin d'interposar un recurs contra la decisió negativa d'un registrador d'inscriure un títol o clàusula en un registre, ja sigui de la propietat, mercantil o de béns mobles, ho hauran de fer necessàriament davant del Departament de Justícia abans d'anar a la via judicial.
Més informació
Dins: e-justícia, núm. 197 (2009)

2. Disminución de la renta por aplicación de IPC negativo.
Resulta sorprendente, después de sesenta años, que la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) haya resultado negativa, pues ha pasado del 0,7% de subida en el mes de febrero al -0,1% de caída en marzo. Ya el IPC armonizado había adelantado el 30 de marzo este dato negativo, que ahora confirma el Instituto Nacional de Estadística con el dato definitivo de marzo.Y todo ello afecta de una forma directa a la renta, pues, sin duda, cuando un arrendamiento tiene prevista la revisión según el IPC, en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, bien por pacto contractual en arrendamiento de locales o por imperativo legal para los alquileres de viviendas atendiendo al art. 18, apdo. 1 LAU de 1994, si dicho índice es negativo, la renta bajará en la misma proporción y, desde luego, el arrendatario tendrá todo el derecho a exigir la reducción, lo que probablemente suscitará polémica.En consecuencia, estamos ante una nueva situación que requiere sumo cuidado a la hora de revisar la renta, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y que afecta ya a aquellos contratos cuya actualización de la renta proceda en este mismo mes, al tener que aplicar el "último IPC publicado".
Dins: http://www.sepin.es/ (16.4.09)

3. Llei dels recursos contra la qualificació negativa dels títols o les clàusules concretes en matèria de dret català que s’hagin d’inscriure en un registre de la propietat, mercantil o de béns mobles de Catalunya. Tram. 200-00036/08. Aprovació.
DOPC 453, 27.4.09

4.Los juicios por desahucio en España: un problema económico, social y jurídico. Por D. José Bonet Navarro.
Dins: Actualidad jurídica aranzadi, núm. 774 (2009)

5. Aprobado el Real Decreto que aumentará la protección de los ciudadanos hipotecados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se avanza en la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario y en la calidad del funcionamiento de los mercados de títulos hipotecarios.
Esta nueva norma modifica los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias.
Además, esta mejora de refinanciación aumenta las posibilidades de acceso al crédito, lo que se traducirá en una rebaja de los tipos de los préstamos hipotecarios que tendrán que pagar las familias y en una mayor eficacia y competitividad para nuestro sector financiero.
Así mismo, se amplían las posibilidades para aquellos ciudadanos hipotecados que deseen cambiar de una entidad a otra que ofrezca mayores condiciones y se aumentará su protección, ya que recoge la ampliación de la hipoteca y concreta que en caso de que se precisen garantías adicionales por desmerecimiento, éstas no pueden exigirse hasta que tal desmerecimiento se haya mantenido durante más de un año ininterrumpido a contar desde el momento en que la entidad acreedora lo haya hecho constar en su registro contable de títulos.
Dins: http://www.lexnova.es/ (30.4.09)