divendres, 29 de maig del 2009

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, CONSUMIDORS...

Articles de revista:

AVILÉS GARCÍA, J. Potestad sancionadora de las administraciones públicas y mejora de la protección del consumidor. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 5 (2009), p. 7-35

AZCONA LUCIO, O. La Indemnización en el seguro de responsabilidad civil : ¿algo más que la compensación de un daño realmente sufrido?. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 5 (2009), p. 36-44


Notícies jurisprudencials d’última hora:

  1. STS 12.2.09. Contrato de seguro. Seguro de accidentes. Intereses del artículo 20 de la LCS. Causa justificada. Para determinar la existencia de causa justificada ha de valorarse la resistencia de la compañía aseguradora a abonar lo que con seguridad le correspondía, asi como si el retraso en el pago le es o no imputable, siendo lo decisivo, la actitud de la aseguradora ante una obligación resarcitoria no nacida en la sentencia ni necesitada de una especial intimación al acreedor. En el presente caso existe una necesidad del proceso para determinar la contribución causal del accidente a la producción del resultado lesivo. Improcedencia de los intereses moratorios. Ponente: Sr. Almagro Nosete

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  2. STS 6.2.09. Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicación de la doctrina sentada en Sentencia de Pleno nº 251/2007, de 1 de marzo de 2007 en la interpretación de la regla cuarta delartículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por la Ley 30/1985 de 8 de noviembre: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta ese momento.Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995 y resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso aboca a la desestimación del recurso formulado. Ponente: Sr. Almagro Nosete

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  3. STS 12.2.09. Acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez. Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:La facultad de repetición proviene de la ley, en consonancia con la interpretación comunitaria, si bien en aquellos supuestos en los que se tiene contratado un seguro voluntario, contrato que rige las relaciones entre asegurador- asegurado como consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, habrá que analizar si el riesgo está cubierto o no por este seguro, sin que sea dable considerar que este tipo de conductas, por ser dolosas, no pueden ser objeto de aseguramiento. Seguro voluntario y obligatorio: en el seguro obligatorio la aseguradora tendría facultad de repetición en supuestos de daños ocasionados por embriaguez, pero en el voluntario si las partes no pactaron su exclusión, la aseguradora no tendrá facultad de repetición contra el asegurado pues no habría pago indebido de la primera y, por tanto, enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario; en este caso el riesgo estaba cubierto por la póliza, ya que, al no haber sido correctamente excluido y desconociéndose por el asegurado su pretendida de contrario falta de cobertura, las consecuencias de ello no pueden serle imputables al asegurado sino a la aseguradora. Ponente: Sr. Sierra Gil de la Cuesta

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Novetats legislatives:

Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (1) DOUE 110, 1.5.09

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. BOE 128, 27.5.09

Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (1). DOUE 131, 28.5.09

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. BOE 131, 30.5.09

Altres notícies:

1. Aprobada la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula de manera completa los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Entre las principales novedades esta Carta de Derecho del Usuario de Telecomunicaciones, que conserva todos los derechos que ya estaban reconocidos y además añade 20 más para reforzar la protección de los usuarios, se encuentran las siguientes:

- Se amplía el contenido que debe figurar en los contratos.

Así, deberá figurar la existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal.

- Se refuerzan los derechos en materia de altas, bajas y cambios de operador. Así, reduce de quince a dos días el plazo en el que un operador tiene que dar de baja a un cliente y el proceso habilitado por el operador para cursar las bajas deberá garantizar que el usuario disponga de constancia para acreditar la misma. Además, el plazo máximo para la portabilidad se reduce a un solo día y cuando un operador tenga noticia del alta de un abonado con otro operador deberá considerar que se ha dado de baja con él. También se refuerzan las protección del usuario frente a altas fraudulentas.

- La Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por determinada tecnología.

- Se refuerza el derecho a la indemnización por interrupción del servicio, que en el caso de la telefonía fija y móvil será automática.

- Establece la obligación de desglose por servicios en todas las facturas. Como consecuencia de este desglose, el impago de los servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas no podrá dar lugar al corte del servicio cuyo importe sí ha sido satisfecho.

Además, la nueva normativa introduce una serie de garantías para reforzar los servicios de atención al cliente, de forma que, entre otros, el usuario tendrá derecho a exigir al operador un documento acreditativo para cualquier reclamación y el operador deberá aceptar la vía telefónica para presentar reclamaciones, sin que se pueda exigir una carta o un fax para reclamar.

Dins: http://www.lexnova.es/ (27.5.09)